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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 todo el país con título pedagógico, en lo que correspon- da, cumplan las acciones señaladas en la Directiva Nº 02-CPPe-CO: Normas Complementarias sobre la Incor- poración al Colegio de Profesores del Perú. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educa- ción y las Unidades de Gestión Educativa Local de todo el país deberán informar al Viceministerio de GestiónPedagógica, sobre las acciones realizadas en apoyo al proceso de incorporación al Colegio de Profesores del Perú, en cumplimiento a las normas complementariasaprobadas por la Directiva Nº 02-CPPe-CO. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Directiva Nº 02-CPPe-CO: Normas Complementarias sobre la Incorporación al Colegio de Profesores del Perú I. Finalidad Establecer las normas complementarias a la Directi- va Nº 01-CPPe-CO de Incorporación al Colegio de Pro- fesores del Perú. II. Objetivo Promover y difundir la obligatoriedad de la incorpora- ción de los profesores con título pedagógico al Colegio de Profesores del Perú. III. Alcance - Direcciones Regionales de Educación. - Direcciones de la Unidad de Gestión Educativa Lo- cal. - Comisiones de Colegiación Regional. - Unidades de Recepción. - Instituciones Educativas.- Profesores en actividad con título pedagógico. - Profesores titulados sin ejercer la profesión. - Profesores cesantes y jubilados. IV. Bases Legales - Constitución Política del Perú. - Ley General de Educación Nº 28044. - Ley Nº 28231 y su modificatoria Ley Nº 28198, que crea el Colegio de Profesores del Perú. - Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 28212, Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, que aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. - Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incorporación al Cole- gio de Profesores del Perú. V. Disposiciones Complementarias5.1. En caso de pérdida o deterioro del Título de Profe- sor o Licenciado en Educación, el profesor podrá presen-tar como requisito para la inscripción al Colegio, en susti- tución de aquellos, una Constancia que acredite el res- pectivo título profesional, otorgada por la Secretaría Ge-neral de la Institución de Educación Superior donde siguió estudios o de la entidad que la represente en caso de extinción de la institución, o la resolución correspondienteque acredite el otorgamiento del título pedagógico. 5.2. Las Comisiones de Colegiación Regional que, al momento de evaluar los expedientes de los profesores,detectaran notoria falsificación o dudaran de la autentici- dad del título profesional o de la constancia del mismo, deberán solicitar informes o verificar personalmente sulegitimidad en la Oficina de Grados y Títulos de la Uni- versidad o Instituto Superior Pedagógico. Si el título profesional resultara ser falsificado o adul- terado, la Comisión de Colegiación Regional deberá po- ner este hecho en conocimiento de la Fiscalía Provincial en lo penal de su jurisdicción, para las acciones que lecorresponde. 5.3. Ratificar que la cantidad de fotografías es de cuatro (4) como lo establece el literal e) del numeral 6.5de la Directiva Nº 01-CPPe-CO, y no de dos que apare- ce por error de tipeado en el literal e) de la solicitud de inscripción al Colegio, que como Anexo Nº 1 forma parte de la citada Directiva, la misma que queda corregida,debiendo decir cuatro fotografías actuales tamaño car- né y de frente, con fondo blanco. 5.4. El pago único por derecho de inscripción es de cinco nuevos soles que se abonará en la cuenta Nº 00- 000-426393: Ministerio de Educación-Comisión Organiza- dora del Colegio de Profesores del Perú-D.S. Nº 017-2004-ED, habiéndose exonerado el pago de cualquier comisión bancaria según Carta EF/92.3431 Nº 132-2004 firmada por el Subgerente Jefe (e) del Departamento de Finanzasdel Banco de a Nación, con fecha 10 de diciembre de 2004. Queda asimismo prohibido el cobro por derecho de formulario único de trámite (FUT), fotocopia sellada por la UGEL o por cualquier otro concepto, bajo responsabilidad. VI. Disposiciones Modificatorias 6.1. Para promover el mayor número de inscripcio- nes en las Unidades Receptoras de las Unidades de Gestión Educativa Local, UGEL, el plazo de presenta- ción de las solicitudes de los profesores pidiendo suincorporación al Colegio, establecido en el numeral 6.5 de la Directiva Nº 01-CPPe-CO, se amplía hasta el 31 de enero de 2005. 6.2. En forma excepcional y con la debida justifica- ción, el profesor podrá presentar su solicitud de inscrip- ción al Colegio en otra Unidad Receptora de la Unidad deGestión Educativa Local de la que le corresponde, de- biendo acreditar los motivos de salud con el certificado médico (público o particular) o por unidad familiar (cons-tancia de trabajo de cónyuge o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad). VII. Disposiciones Finales 7.1. Quedan vigentes todas las demás disposiciones contenidas en la Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incorpo- ración al Colegio de Profesores del Perú. Lima, 22 de diciembre de 2004 Profesor Walter Hernández Ministerio de Educación AlcántaraPresidente Doctor César Languasco Ministerio de Educación Bambarén Doctor Kenneth Delgado Universidades Públicas Santa Gadea (UNMSM) Profesora Rocío Espinel Cuba Universidades Privadas (PUCP) Profesora Shua Godoy Falcón Institutos Pedagógicos Públicos Profesor Alberto E. Contreras Institutos Pedagógicos Mariño Privados Profesor Víctor Raúl Tapia Martel Directores de Educación Profesor Jaime Cuadros Cáceres Cesantes y Jubilados de Educación 23296 INTERIOR /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/GD3/G72/G67/G61/G2D/G6E/G6F/G73/G20/G4E/G6F/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2527-2004-IN-0501 Lima, 1 de diciembre del 2004