Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2004 (27/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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todo el MORDAZA con titulo pedagogico, en lo que corresponda, cumplan las acciones senaladas en la Directiva Nº 02-CPPe-CO: Normas Complementarias sobre la Incorporacion al Colegio de Profesores del Peru. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local de todo el MORDAZA deberan informar al Viceministerio de Gestion Pedagogica, sobre las acciones realizadas en apoyo al MORDAZA de incorporacion al Colegio de Profesores del Peru, en cumplimiento a las normas complementarias aprobadas por la Directiva Nº 02-CPPe-CO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Directiva Nº 02-CPPe-CO: Normas Complementarias sobre la Incorporacion al Colegio de Profesores del Peru I. Finalidad Establecer las normas complementarias a la Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incorporacion al Colegio de Profesores del Peru. II. Objetivo Promover y difundir la obligatoriedad de la incorporacion de los profesores con titulo pedagogico al Colegio de Profesores del Peru. III. Alcance cal. Direcciones Regionales de Educacion. Direcciones de la Unidad de Gestion Educativa LoComisiones de Colegiacion Regional. Unidades de Recepcion. Instituciones Educativas. Profesores en actividad con titulo pedagogico. Profesores titulados sin ejercer la profesion. Profesores cesantes y jubilados.

de la Directiva Nº 01-CPPe-CO, y no de dos que aparece por error de tipeado en el literal e) de la solicitud de inscripcion al Colegio, que como Anexo Nº 1 forma parte de la citada Directiva, la misma que queda corregida, debiendo decir cuatro fotografias actuales tamano carne y de frente, con fondo blanco. 5.4. El pago unico por derecho de inscripcion es de cinco nuevos soles que se abonara en la cuenta Nº 00000-426393: Ministerio de Educacion-Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru-D.S. Nº 017-2004ED, habiendose exonerado el pago de cualquier comision bancaria segun Carta EF/92.3431 Nº 132-2004 firmada por el Subgerente Jefe (e) del Departamento de Finanzas del Banco de a Nacion, con fecha 10 de diciembre de 2004. Queda asimismo prohibido el cobro por derecho de formulario unico de tramite (FUT), fotocopia sellada por la UGEL o por cualquier otro concepto, bajo responsabilidad. VI. Disposiciones Modificatorias 6.1. Para promover el mayor numero de inscripciones en las Unidades Receptoras de las Unidades de Gestion Educativa Local, UGEL, el plazo de MORDAZA de las solicitudes de los profesores pidiendo su incorporacion al Colegio, establecido en el numeral 6.5 de la Directiva Nº 01-CPPe-CO, se amplia hasta el 31 de enero de 2005. 6.2. En forma excepcional y con la debida justificacion, el profesor podra presentar su solicitud de inscripcion al Colegio en otra Unidad Receptora de la Unidad de Gestion Educativa Local de la que le corresponde, debiendo acreditar los motivos de salud con el certificado medico (publico o particular) o por unidad familiar (constancia de trabajo de conyuge o familiar hasta el MORDAZA grado de consanguinidad). VII. Disposiciones Finales 7.1. Quedan vigentes todas las demas disposiciones contenidas en la Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incorporacion al Colegio de Profesores del Peru. MORDAZA, 22 de diciembre de 2004
Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Doctor MORDAZA Languasco Bambaren Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gadea Profesora MORDAZA Espinel MORDAZA Ministerio de Educacion

IV. Bases Legales - Constitucion Politica del Peru. - Ley General de Educacion Nº 28044. - Ley Nº 28231 y su modificatoria Ley Nº 28198, que crea el Colegio de Profesores del Peru. - Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 28212, Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, que aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Peru. - Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incorporacion al Colegio de Profesores del Peru. V. Disposiciones Complementarias 5.1. En caso de perdida o deterioro del Titulo de Profesor o Licenciado en Educacion, el profesor podra presentar como requisito para la inscripcion al Colegio, en sustitucion de aquellos, una MORDAZA que acredite el respectivo titulo profesional, otorgada por la Secretaria General de la Institucion de Educacion Superior donde siguio estudios o de la entidad que la represente en caso de extincion de la institucion, o la resolucion correspondiente que acredite el otorgamiento del titulo pedagogico. 5.2. Las Comisiones de Colegiacion Regional que, al momento de evaluar los expedientes de los profesores, detectaran notoria falsificacion o dudaran de la autenticidad del titulo profesional o de la MORDAZA del mismo, deberan solicitar informes o verificar personalmente su legitimidad en la Oficina de MORDAZA y Titulos de la Universidad o Instituto Superior Pedagogico. Si el titulo profesional resultara ser falsificado o adulterado, la Comision de Colegiacion Regional debera poner este hecho en conocimiento de la Fiscalia Provincial en lo penal de su jurisdiccion, para las acciones que le corresponde. 5.3. Ratificar que la cantidad de fotografias es de cuatro (4) como lo establece el literal e) del numeral 6.5

Ministerio de Educacion

Universidades Publicas (UNMSM) Universidades Privadas (PUCP) Institutos Pedagogicos Publicos Institutos Pedagogicos Privados Directores de Educacion Cesantes y Jubilados de Educacion

Profesora Shua MORDAZA MORDAZA

Profesor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

23296

INTERIOR
Cancelan diversos items de licitacion publica sobre adquisicion de equipos de computo y conexos para los Organos No Policiales del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2527-2004-IN-0501 MORDAZA, 1 de diciembre del 2004

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