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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 8.3 A EL AFILIADO y sus derechohabientes se les aplicará el período de espera de diez (10) meses conta-dos a partir de la vigencia del presente contrato, para el tratamiento quirúrgico electivo en las enfermedades que lo requieran. 8.4 A EL AFILIADO y sus derechohabientes se les aplicará el período de espera de doce (12) meses con- tados a partir de la vigencia del presente contrato, para: a) Tratamiento médico de la hipertensión arterial en los casos que lo requieran. b) Tratamiento médico de la diabetes mellitus no insu- linodependiente en los casos que lo requieran. 8.5 La condición para el goce de las prestaciones de maternidad en este Plan de Salud es que la gestante titular o derechohabiente (cónyuge o concubina) se en-cuentre afiliada al Plan de Salud antes de la concepción, debiendo permanecer en forma continua hasta la fecha del parto. En caso contrario el control de la gestación, laatención del parto y el puerperio no se encontrarán am- parados por este Plan de Salud, pero sí se cubrirá la atención del recién nacido durante sus primeros treinta(30) días de vida, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.5. 8.6 En el caso de incorporación de nuevos derecho- habientes, éstos deberán cumplir con el período de es- pera, excepto los derechohabientes recién nacidos que hayan sido incorporados en el plazo de treinta (30) díascalendario, contados a partir de la fecha de su nacimien- to. CLÁUSULA NOVENA: NO APLICACIÓN DE PE- RÍODO DE CARENCIA Y ESPERA Los períodos de carencia y espera no se aplicarán, en los siguientes casos: 9.1 A EL AFILIADO titular ex régimen especial y sus derechohabientes, que opten por contratar este Plan de Salud, siempre que no hayan perdido dicha condición deasegurados y se afilie en el plazo establecido por ESSA- LUD. 9.2 A EL AFILIADO y/o sus derechohabientes, que se encuentren gozando de cobertura durante el período de latencia. En este caso, la inscripción podrá realizarse hasta un día antes del término de la latencia, debiendoefectuar el pago del primer aporte correspondiente a este Plan de Salud como máximo el primer día indicado en el cronograma de pago del presente Plan de Salud,expedido por ESSALUD. Para el cómputo del período de espera del presente Plan de Salud, se acumularán los meses declarados alseguro regular. 9.3 Cuando se trata de una renovación del contrato del Plan de Salud Vital. 9.4 A EL AFILIADO y/o sus derechohabientes prove- nientes del Seguro EsSalud Independiente, EsSalud Per- sonal-Familiar o Seguro Potestativo Único, siempre ycuando: 9.4.1 EL AFILIADO se encuentre al día en el pago de sus aportes. 9.4.2 La afiliación al presente Plan de Salud se efec- túe hasta dentro de los treinta (30) días calendario pos-teriores al término de vigencia del contrato anterior. Durante el período comprendido entre el término de la vigencia del contrato anterior y el inicio de vigencia del nuevo contrato, EL AFILIADO y/o sus derechohabien- tes sólo tendrán cobertura como terceros. 9.5 A EL AFILIADO titular ex régimen especial y sus derechohabientes, que haya perdido su cobertura por el Plan Protección Total, siempre y cuando se afilie al pre-sente Plan de Salud dentro de los treinta (30) días calen- dario posteriores a la resolución del contrato del Plan Protección Total. La continuidad a que se refiere la presente cláusula se aplicará para efectos del cálculo de los períodos decarencia y espera, únicamente respecto de las presta- ciones contenidas en la cobertura del presente Plan de Salud.CLÁUSULA DÉCIMA: APORTES 10.1 El aporte mensual, incluido el IGV, del Plan de Salud, es de acuerdo a lo establecido en el anexo 1, queforma parte del presente contrato. El pago del aporte otorga cobertura a EL AFILIADO y sus derechohabien- tes, de corresponder, de manera individual por un mes. 10.2 El pago es mensual y por adelantado, debiendo ser efectuado como máximo el último día hábil de cober- tura a que da derecho el pago anterior, salvo el pago delprimer aporte que debe efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del contrato. 10.3 Los aportes mensuales estipulados en este Plan de Salud, incluyendo los tributos creados o por crearse son de cargo de EL AFILIADO o su representante legal. CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: INCUMPLIMIEN- TO DE PAGO DE APORTES 11.1 La falta de pago de un aporte mensual dentro de los plazos establecidos por ESSALUD, suspende la co-bertura de salud materia del presente contrato, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, sin necesi- dad de intimación previa al pago. 11.2 Si EL AFILIADO o su representante legal no se encuentran al día en el pago de los aportes y EL AFILIA- DO requiere atención médica para él y/o su derechoha-biente, ESSALUD podrá brindar las prestaciones, factu- rando a EL AFILIADO o su representante legal el costo de las mismas. Asimismo, si EL AFILIADO tiene deuda pen-diente con ESSALUD por concepto de prestaciones reci- bidas cuando no tenía derecho de atención, tanto él como su derechohabiente no reiniciarán su cobertura hasta quecumpla con la cancelación de la obligación pendiente. 11.3 La cobertura no puede ser rehabilitada con apor- tes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de lacontingencia. Si EL AFILIADO o su representante legal cumple con ponerse al día en el pago del aporte, EL AFILIADO y sus derechohabientes recobrarán el dere-cho a gozar de los beneficios de este Plan de Salud a partir del día siguiente de efectuado el pago, pero sin efecto retroactivo, por lo que en ningún caso responde-rá ESSALUD por contingencias ocurridas, iniciadas, derivadas o a consecuencia de diagnósticos realizados durante el período en que EL AFILIADO y sus derecho-habientes se encuentran sin cobertura, aún cuando la contingencia se prolongue al período en el que EL AFI- LIADO y/o su derechohabiente tengan cobertura. 11.4 La falta de pago de dos aportes consecutivos dará lugar a la resolución del contrato en aplicación a lo establecido en el numeral 16.1. CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA: DEDUCIBLE 12.1 DEDUCIBLE AMBULATORIO EL AFILIADO, o su representante legal, y/o sus de- rechohabientes abonarán un deducible (anexo 1) porcada consulta ambulatoria o interconsultas. No están sujetas a deducible la recita o cita de control, las aten- ciones en los servicios de emergencia, prestaciones dematernidad y prestaciones preventivo-promocionales. Este pago tampoco se realizará cuando se trate de citas otorgadas a través del Proceso de referencia y contra-rreferencia y se haya realizado el pago del deducible ambulatorio en el centro asistencial de origen. 12.2 DEDUCIBLE HOSPITALARIO Ante la eventualidad de una hospitalización, inclusive la derivada de una emergencia, se cancelará el equivalente aun día de habitación, más IGV, de acuerdo al nivel del hospital e independientemente del número de días que dure esta hospitalización, hasta el alta de EL AFILIADO y/o de-rechohabiente. Este cobro no se efectuará cuando se trate de prestaciones de maternidad, prestaciones en los servi- cios de emergencia, así como, cuando haya una transfe-rencia a otro centro asistencial, a través del Proceso de referencia y contrarreferencia, y se haya realizado el pago del deducible hospitalario en el centro asistencial de origen. CLÁUSULA DÉCIMATERCERA: DELEGACIÓN DE FACULTADES DE RECAUDACIÓN Y ACREDITACIÓN EL AFILIADO o su representante legal, de ser el caso, declara conocer que las funciones de recaudación y