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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 ESSALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G31/G30/G36/G38/G20/G22/G53/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64 /G64/G65/G20/G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G74/G6F/G73/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G20/G79 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G22 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION Nº 059-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004 Lima, 19 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO:Que, el Seguro Social de Salud según Ley N 0 27056 fue creado sobre la base del Instituto Peruano de Segu-ridad Social, como un organismo público descentraliza- do que realiza entre sus principales funciones la admi- nistración del régimen contributivo de la Seguridad So-cial en Salud; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 261- PE-ESSALUD-2004 la Alta Dirección de EsSalud dispu-so dejar sin efecto el proceso de acreditación contingen- te de los afiliados, procediéndose a otorgar las presta- ciones a aquellos asegurados que figuren debidamenteregistrados y acreditados en los sistemas de EsSalud; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 619-PE-ESSALUD-2004, la Alta Dirección de EsSa-lud asignó a las Agencias de Atención al Público en el ámbito de Lima y Callao, la ejecución de los procesos administrativos vinculados al otorgamiento de derecho aprestaciones asistenciales, incluyendo la actualización de datos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 201-PE-ESSALUD-2004, la Alta Dirección de EsSa- lud aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Or- ganización y Funciones de las redes en el ámbito nacio-nal, asignando a las Oficinas de Seguros la función de mantener actualizada la base de datos de la población asegurada; Que, con la finalidad que los asegurados se encuen- tren debidamente identificados, es necesario que sus datos básicos: apellidos y nombres completos, fecha denacimiento y sexo, se encuentren correctos en nues- tros sistemas;Que en la medida que el proceso de rectificación de datos se ha venido realizando de manera centrali- zada y restringida generando inconvenientes para atender las solicitudes, es necesario descentralizar laactualización de datos básicos y generales a fin de dar celeridad a las indicadas solicitudes y lograr que los asegurados se encuentren debidamente registra-dos y acreditados; Que, mediante Resolución Nº 258-PE-ESSALUD-2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionesde la Gerencia Central de Seguros, el cual faculta a la Gerencia Central de Seguros a normar, administrar y sistematizar el proceso de inscripción, adscripción yacreditación del derecho de los asegurados; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario 1068 "Solicitud de Rectificación de Datos Básicos y Generales del Ase- gurado y Unificación de Autogenerados", el cual será deaplicación para los afiliados regulares, agrarios depen- dientes, regímenes especiales, y sus derechohabien- tes. Artículo 2º.- Establecer los documentos de identi- dad a presentar por los afiliados para llevar a cabo la Rectificación de Datos Básicos y Generales del Asegu-rado y Unificación de Autogenerados. El documento de identidad personal, puede ser el Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranje-ría, Pasaporte, Carné de Fuerzas Policiales o Armadas. En caso de menores de edad, deberán presentar partida de nacimiento cuando no dispongan del Docu-mento Nacional de Identidad. Artículo 3º.- Realizar la implementación del formula- rio al que se refiere el artículo primero a través de lasAgencias de Atención al Público en Lima y Callao de las Redes Almenara, Rebagliati y Sabogal, y las Oficinas y Unidades de Seguros de las Redes Asistenciales a nivelnacional. Artículo 4º .- Notificar la presente resolución a las Redes Asistenciales en el ámbito nacional para su distri-bución y ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO MONTOYA MESTANZA Gerente Central de Seguros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resolucionesdeberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobrode la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU