Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2004 (27/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Aprueban Formulario 1068 "Solicitud de Rectificacion de Datos Basicos y Generales del Asegurado y Unificacion de Autogenerados"
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION Nº 059-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004 MORDAZA, 19 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Seguro Social de Salud segun Ley N0 27056 fue creado sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, como un organismo publico descentralizado que realiza entre sus principales funciones la administracion del regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; Que, con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 261PE-ESSALUD-2004 la Alta Direccion de EsSalud dispuso dejar sin efecto el MORDAZA de acreditacion contingente de los afiliados, procediendose a otorgar las prestaciones a aquellos asegurados que figuren debidamente registrados y acreditados en los sistemas de EsSalud; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 619-PE-ESSALUD-2004, la Alta Direccion de EsSalud asigno a las Agencias de Atencion al Publico en el ambito de MORDAZA y Callao, la ejecucion de los procesos administrativos vinculados al otorgamiento de derecho a prestaciones asistenciales, incluyendo la actualizacion de datos; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 201-PE-ESSALUD-2004, la Alta Direccion de EsSalud aprobo la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de las redes en el ambito nacional, asignando a las Oficinas de Seguros la funcion de mantener actualizada la base de datos de la poblacion asegurada; Que, con la finalidad que los asegurados se encuentren debidamente identificados, es necesario que sus datos basicos: apellidos y nombres completos, fecha de nacimiento y sexo, se encuentren correctos en nuestros sistemas;

Que en la medida que el MORDAZA de rectificacion de datos se ha venido realizando de manera centralizada y restringida generando inconvenientes para atender las solicitudes, es necesario descentralizar la actualizacion de datos basicos y generales a fin de dar celeridad a las indicadas solicitudes y lograr que los asegurados se encuentren debidamente registrados y acreditados; Que, mediante Resolucion Nº 258-PE-ESSALUD-2003 se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Seguros, el cual faculta a la Gerencia Central de Seguros a normar, administrar y sistematizar el MORDAZA de inscripcion, adscripcion y acreditacion del derecho de los asegurados; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Formulario 1068 "Solicitud de Rectificacion de Datos Basicos y Generales del Asegurado y Unificacion de Autogenerados", el cual sera de aplicacion para los afiliados regulares, agrarios dependientes, regimenes especiales, y sus derechohabientes. Articulo 2º.- Establecer los documentos de identidad a presentar por los afiliados para llevar a cabo la Rectificacion de Datos Basicos y Generales del Asegurado y Unificacion de Autogenerados. El documento de identidad personal, puede ser el Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Pasaporte, Carne de Fuerzas Policiales o Armadas. En caso de menores de edad, deberan presentar partida de nacimiento cuando no dispongan del Documento Nacional de Identidad. Articulo 3º.- Realizar la implementacion del formulario al que se refiere el articulo primero a traves de las Agencias de Atencion al Publico en MORDAZA y Callao de las Redes Almenara, Rebagliati y Sabogal, y las Oficinas y Unidades de Seguros de las Redes Asistenciales a nivel nacional. Articulo 4º.- Notificar la presente resolucion a las Redes Asistenciales en el ambito nacional para su distribucion y ejecucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MESTANZA Gerente Central de Seguros

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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