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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de San Borja estu-vieron regulados por la Ordenanza Nº 291-MDSB parael período 2004, y que ésta a su vez indicaba que losimportes aplicables para dicho período serían los co-rrespondientes al Ejercicio anterior con un factor deactualización del 1.5% por IPC. En ese sentido, losmontos a los que se refiere la Ordenanza Nº 291-MDSB se encontraban establecidos a través de la Or-denanzas N° 184-2000-CDSB-C y N° 210-2000-CDSB-C y sus sucesivas modificatorias, las cualesfueron vigentes para los períodos 2000, 2001, 2002 y2003. Es preciso anotar sobre este punto que dichasOrdenanzas fueron debidamente ratificadas por losAcuerdos de Concejo N° 194-2000 y N° 56-2001 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, respectivamen-te; Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza N° 607-MML publicada el 24 de marzo de 2004, establecióun nuevo Procedimiento para la Ratificación de las Or-denanzas Distritales en materia tributaria, su Sexta Dis-posición Final indica que sus disposiciones recién seránaplicadas para los procedimientos de ratificación de lasOrdenanzas Distritales vigentes a partir del año 2005,por lo que corresponde tramitar la presente solicitud se-gún lo establecido en dicha ordenanza; Que, el literal a) del artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son lastasas que se pagan por la prestación o mantenimientode un servicio público individualizado en el contribuyen-te. En efecto, en el caso de los arbitrios, los serviciospúblicos que las Municipalidades prestan a favor de lossujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública yel mantenimiento de parques y jardines; Que, en el presente caso, los artículos 5°, 6º y 13° de la Ordenanza N° 315-MDSB “Régimen tributario de losArbitrios por Prestación de Servicios Públicos corres-pondientes al Ejercicio 2005” establecen respectivamen-te, que los Arbitrios Municipales son tributos de periodi-cidad bimestral; la oportunidad para dicho pago, venceel último día hábil de los meses de enero, abril, junio,agosto, octubre y diciembre, salvo que el Municipio es-tablezca una prórroga mediante Decreto de Alcaldía; yque los predios que se adquieran o se concluya su cons-trucción durante el Ejercicio Fiscal, están obligados apagar los arbitrios, a partir del período siguiente de ven-cimiento de arbitrios; Que, respecto de los sujetos pasivos de la obliga- ción tributaria son contribuyentes de los arbitrios lospropietarios de los predios cuando los habiten, desa-rrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa-dos o cuando un tercero use el predio bajo cualquiertítulo o sin él. Asimismo, respecto de los predios encondominio, la Ordenanza ha dispuesto que la obliga-ción recaiga en cada uno de los condóminos en laproporción que les corresponde, y que dicha propor-ción en ningún caso será inferior al monto mínimo es-tablecido, y que cuando no sea posible identificar alpropietario, adquirirá la calidad de responsable para elpago del tributo el poseedor del predio y finalmenterespecto de los predios de propiedad de personasinafectas que son utilizados para fines distintos a losque motivan la inafectación al pago de los arbitrios, laobligación de pago recae en el conductor del predio.De otro lado, mediante los artículos 7º, 8° y 9°, seseñalan las inafectaciones, exoneraciones y benefi-cios, respectivamente; Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el serviciopúblico, el artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal,establece que las tasas por arbitrios se calcularán enfunción del costo efectivo del servicio a prestar. Elloquiere decir que el cobro que se traslade a los contribu-yentes de un distrito, no deben superar al costo en queincurre la Municipalidad respectiva para prestar el servi-cio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines; Que, el artículo 10° de la Ordenanza N° 315-MDSB establece que los importes de las tasas de los arbitriospara el 2005 se obtendrán de la actualización de losmontos resultantes de la determinación establecida delaño 2003 con el Índice de Precios al Consumidor acu-mulado de tal año y el 2004, que es evaluado en el aná- lisis técnico; Que, en cuanto al aspecto técnico de la menciona- da Ordenanza, las tasas por servicios públicos hansido calculadas aplicando al monto de los arbitrios delaño 2003 el factor de actualización de 1.5% y al valorresultante se le aplicará el factor de actualización de3%; Que, para determinar los montos del arbitrio de Lim- pieza Pública y Parques y Jardines se está considerandolos criterios del autoavalúo del predio y el uso del predio.Sin embargo, para el arbitrio de Seguridad Ciudadana seusan los criterios de tasa sobre la UIT y uso del predio; Que, el costo anual estimado para el Servicio de Lim- pieza Pública asciende a S/. 11’087,904.57, el de Parquesy Jardines S/. 6’434,944.65 y el de Seguridad Ciudadanaen S/. 6’975,508,70; alcanzando el ingreso potencial anualestimado para el Arbitrio de Limpieza a S/.10,933,794.28, por el Arbitrio de Parques y Jardines uningreso anual de S/. 6,394,904.53, y por el arbitrio deSeguridad Ciudadana un ingreso anual de S/.6,599,969.92; Que, la recaudación potencial por el Arbitrio de Limpie- za Pública, permitirá a la Municipalidad Distrital de SanBorja, financiar para el Ejercicio 2005, el 98.6% de loscostos incurridos en la prestación de dicho servicio. Asi-mismo, la recaudación potencial por el Arbitrio de Par-ques y Jardines, permitirá financiar el 99.4% de los cos-tos, y la recaudación potencial por el Arbitrio de SeguridadCiudadana permitirá financiar el 94.6% de los costos in-curridos en la prestación de los servicios siendo la dife-rencia financiada por la Municipalidad con otros ingresos; Que, en lo que se refiere a la publicación de las Orde- nanzas Distritales que aprueben la Tasa por ArbitriosMunicipales, es preciso anotar que el artículo 69°-A delTUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone la obli-gación de las Municipalidades Distritales que conformanla provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial ElPeruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre delEjercicio anterior al de su aplicación; Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tam- bién que en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tribu-taria expedidas por las Municipalidades Distritales en-trarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdode Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación antesde la ratificación resulta de responsabilidad exclusiva delos funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital ha cumplido con publicar la Ordenanza N° 315-MDSBen el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 2 de noviembrede 2004; ACORDO: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza N° 315- MDSB mediante la cual la Municipalidad Distrital de SanBorja establece el Régimen Tributario de los Arbitrios porPrestación de Servicios Públicos correspondientes alEjercicio 2005, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 23465 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G4E/G56/G45/G52/G4D/G45/G54/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G2D /G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G2C/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET RESOLUCIÓN Nº 969-2004-SGP Lima, 22 de diciembre del 2004