Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 291-MDSB para el periodo 2004, y que esta a su vez indicaba que los importes aplicables para dicho periodo serian los correspondientes al Ejercicio anterior con un factor de actualizacion del 1.5% por IPC. En ese sentido, los montos a los que se refiere la Ordenanza Nº 291MDSB se encontraban establecidos a traves de la Ordenanzas N° 184-2000-CDSB-C y N° 210-2000CDSB-C y sus sucesivas modificatorias, las cuales fueron vigentes para los periodos 2000, 2001, 2002 y 2003. Es preciso anotar sobre este punto que dichas Ordenanzas fueron debidamente ratificadas por los Acuerdos de Concejo N° 194-2000 y N° 56-2001 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respectivamente; Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza N° 607-MML publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA Procedimiento para la Ratificacion de las Ordenanzas Distritales en materia tributaria, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha ordenanza; Que, el literal a) del articulo 68° del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines; Que, en el presente caso, los articulos 5°, 6º y 13° de la Ordenanza N° 315-MDSB "Regimen tributario de los Arbitrios por Prestacion de Servicios Publicos correspondientes al Ejercicio 2005" establecen respectivamente, que los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad bimestral; la oportunidad para dicho pago, vence el ultimo dia habil de los meses de enero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre, salvo que el Municipio establezca una prorroga mediante Decreto de Alcaldia; y que los predios que se adquieran o se concluya su construccion durante el Ejercicio Fiscal, estan obligados a pagar los arbitrios, a partir del periodo siguiente de vencimiento de arbitrios; Que, respecto de los sujetos pasivos de la obligacion tributaria son contribuyentes de los arbitrios los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Asimismo, respecto de los predios en condominio, la Ordenanza ha dispuesto que la obligacion recaiga en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde, y que dicha proporcion en ningun caso sera inferior al monto minimo establecido, y que cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable para el pago del tributo el poseedor del predio y finalmente respecto de los predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligacion de pago recae en el conductor del predio. De otro lado, mediante los articulos 7º, 8° y 9°, se senalan las inafectaciones, exoneraciones y beneficios, respectivamente; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69° de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines; Que, el articulo 10° de la Ordenanza N° 315-MDSB establece que los importes de las tasas de los arbitrios para el 2005 se obtendran de la actualizacion de los montos resultantes de la determinacion establecida del ano 2003 con el Indice de Precios al Consumidor acu-

mulado de tal ano y el 2004, que es evaluado en el analisis tecnico; Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, las tasas por servicios publicos han sido calculadas aplicando al monto de los arbitrios del ano 2003 el factor de actualizacion de 1.5% y al valor resultante se le aplicara el factor de actualizacion de 3%; Que, para determinar los montos del arbitrio de Limpieza Publica y Parques y Jardines se esta considerando los criterios del autoavaluo del predio y el uso del predio. Sin embargo, para el arbitrio de Seguridad Ciudadana se usan los criterios de tasa sobre la UIT y uso del predio; Que, el costo anual estimado para el Servicio de Limpieza Publica asciende a S/. 11'087,904.57, el de Parques y Jardines S/. 6'434,944.65 y el de Seguridad Ciudadana en S/. 6'975,508,70; alcanzando el ingreso potencial anual estimado para el Arbitrio de Limpieza a S/ .10,933,794.28, por el Arbitrio de Parques y Jardines un ingreso anual de S/. 6,394,904.53, y por el arbitrio de Seguridad Ciudadana un ingreso anual de S/. 6,599,969.92; Que, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, financiar para el Ejercicio 2005, el 98.6% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines, permitira financiar el 99.4% de los costos, y la recaudacion potencial por el Arbitrio de Seguridad Ciudadana permitira financiar el 94.6% de los costos incurridos en la prestacion de los servicios siendo la diferencia financiada por la Municipalidad con otros ingresos; Que, en lo que se refiere a la publicacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben la Tasa por Arbitrios Municipales, es preciso anotar que el articulo 69°-A del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del Ejercicio anterior al de su aplicacion; Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tambien que en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital ha cumplido con publicar la Ordenanza N° 315-MDSB en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 2 de noviembre de 2004; ACORDO: Articulo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza N° 315MDSB mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establece el Regimen Tributario de los Arbitrios por Prestacion de Servicios Publicos correspondientes al Ejercicio 2005, en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA 23465

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FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET RESOLUCION Nº 969-2004-SGP MORDAZA, 22 de diciembre del 2004

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