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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G34/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G35/G36/GBA /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G4E/G54/G41 Artículo 1º.- Tasas de personas jurídicas no domici- liadas El inciso f) del artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, se denominará inciso g). Inclúyese como inciso f) del mencionado artículo el si- guiente texto: “Artículo 56º .- (...) f) Asistencia Técnica: Quince por ciento (15%). El usua- rio local deberá obtener y presentar a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria – SUNAT una decla- ración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y regis-trará los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifi- que que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamen-te.” Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2005. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23784/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G34/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G4F/G52/G52/G4F/G47/G41/G20/G45/G58/G4F/G4E/G45/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G53/G45/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G4D/G4F /G28/G49/G53/G43/G29/G20/G41/G20/G49/G4D/G50/G4F/G52/G54/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4F/G20/G56/G45/G4E/G54/G41/G20/G44/G45 /G50/G45/G54/G52/GD3/G4C/G45/G4F/G20/G44/G49/GC9/G53/G45/G4C/G20/G50/G41/G52/G41 /G45/G4D/G50/G52/G45/G53/G41/G53/G20/G45/G4C/GC9/G43/G54/G52/G49/G43/G41/G53 Artículo 1º.- Prórroga de exoneración Modifícase el inciso b) del artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el tex- to siguiente: “Artículo 73º.- Inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios tributarios vigentes relativos a los Impues-tos General a las Ventas y Selectivo al Consumo Además de las contenidas en el presente dispositivo, se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones ydemás beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se señalan a conti- nuación: (…) Impuesto Selectivo al Consumo: b) La importación o venta de petróleo diésel a las empresas de generación y a las empresas concesionariasde distribución de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2005. En ambos casos, tanto las empresas de genera- ción como las empresas concesionarias de distribuciónde electricidad deberán estar autorizadas por decreto supremo.” Artículo 2º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23785