Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES LEY Nº 28443

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28442
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 56º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Articulo 1º.- Tasas de personas juridicas no domiciliadas El inciso f) del articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, se denominara inciso g). Incluyese como inciso f) del mencionado articulo el siguiente texto: "Articulo 56º.(...) f) Asistencia Tecnica: Quince por ciento (15%). El usuario local debera obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT una declaracion jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que esta declare que prestara la asistencia tecnica y registrara los ingresos que MORDAZA genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia tecnica ha sido prestada efectivamente." Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero de 2005. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23784

LEY QUE PRORROGA EXONERACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) A IMPORTACION O VENTA DE PETROLEO DIESEL PARA EMPRESAS ELECTRICAS
Articulo 1º.- Prorroga de exoneracion Modificase el inciso b) del articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 73º.- Inafectaciones, exoneraciones y demas beneficios tributarios vigentes relativos a los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo Ademas de las contenidas en el presente dispositivo, se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demas beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se senalan a continuacion: (...) Impuesto Selectivo al Consumo: b) La importacion o venta de petroleo diesel a las empresas de generacion y a las empresas concesionarias de distribucion de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2005. En ambos casos, tanto las empresas de generacion como las empresas concesionarias de distribucion de electricidad deberan estar autorizadas por decreto supremo." Articulo 2º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23785

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