Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

encontrara exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Articulo 2º.- Reintegro tributario a los comerciantes Mantienese vigente hasta el 31 de diciembre del ano 2005 el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Region de la Amazonia, segun lo dispuesto en el articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas complementarias y reglamentarias. Articulo 3º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23792

Articulo 2º.- Recursos Constituyen recursos del FOCAM el 25% de las regalias que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon gasifero al que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. Articulo 3º.- Utilizacion de los recursos del FOCAM Los recursos del FOCAM son destinados exclusivamente a financiar la ejecucion de proyectos de inversion e infraestructura economica y social de los Gobiernos Regionales, municipalidades de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica, el area de MORDAZA provincias exceptuando a MORDAZA Metropolitana y las universidades publicas de esas jurisdicciones para los fines de investigacion. Articulo 4º.- Distribucion del FOCAM Los recursos del FOCAM seran distribuidos entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y universidades publicas, de los departamentos senalados en el articulo anterior, de la siguiente manera: 30% 30% 15% 15% 10% para los Gobiernos Regionales. para las municipalidades provinciales. para las municipalidades distritales de los lugares por donde pasan los ductos. para las demas municipalidades distritales. para las universidades publicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- El monto de las regalias a ser entregadas al FOCAM sera transferido mensualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas a cada Gobierno Regional, municipalidades y universidades publicas respectivas, a una cuenta especial que para tal efecto abriran en el Banco de la Nacion. El monto que corresponda deber ser deducido de los ingresos que PERUPETRO S.A. entrega al Tesoro Publico, en aplicacion del literal g) del articulo 3º de la Ley Nº 26225, Ley de Organizacion y Funciones de PERUPETRO S.A. SEGUNDA.- El reglamento de la presente Ley sera aprobado mediante decreto supremo en un plazo no mayor de treinta (30) dias computados a partir de la publicacion de la presente Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- La recaudacion de los recursos del FOCAM a los que se refiere el articulo 2º de la presente Ley se MORDAZA efectiva a partir del 1 de enero del ano 2005. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23793

LEY Nº 28451
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO DEL PROYECTO CAMISEA - FOCAM
Articulo 1º.- Creacion del Fondo Crease el Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (FOCAM), como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservacion del ambiente y de la ecologia, en el MORDAZA del compromiso suscrito por el Gobierno del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004.

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