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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 encontrará exonerada del Impuesto General a las Ven- tas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promo- ción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas mo-dificatorias, complementarias y reglamentarias. Artículo 2º.- Reintegro tributario a los comerciantesMantiénese vigente hasta el 31 de diciembre del año 2005 el reintegro tributario del Impuesto General a las Ven- tas a los comerciantes de la Región de la Amazonía, segúnlo dispuesto en el artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF y sus normas complementarias y reglamen- tarias. Artículo 3º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en lapresente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23792 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G35/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G46/G4F/G4E/G44/G4F/G20/G44/G45 /G44/G45/G53/G41/G52/G52/G4F/G4C/G4C/G4F/G20/G53/G4F/G43/G49/G4F/G45/G43/G4F/G4E/GD3/G4D/G49/G43/G4F/G20/G44/G45/G4C /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F/G20/G43/G41/G4D/G49/G53/G45/G41/G20/G2D/G20/G46/G4F/G43/G41/G4D Artículo 1º.- Creación del Fondo Créase el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Ca- misea (FOCAM), como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidro-carburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preser- vación del ambiente y de la ecología, en el marco delcompromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004.Artículo 2º.- RecursosConstituyen recursos del FOCAM el 25% de las re- galías que corresponden al Gobierno Nacional prove- nientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas lasdeducciones derivadas del pago del Canon gasífero al que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. Artículo 3º.- Utilización de los recursos del FOCAMLos recursos del FOCAM son destinados exclusiva- mente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, municipalidades de los departamentos deAyacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias exceptuando a Lima Metropolitana y las universidades públicas de esas jurisdicciones para los fines de investi-gación. Artículo 4º.- Distribución del FOCAMLos recursos del FOCAM serán distribuidos entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y universidades públicas, de los departamentos señalados en el artículoanterior, de la siguiente manera: 30% para los Gobiernos Regionales. 30% para las municipalidades provinciales. 15% para las municipalidades distritales de los luga- res por donde pasan los ductos. 15% para las demás municipalidades distritales. 10% para las universidades públicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- El monto de las regalías a ser entregadas al FOCAM será transferido mensualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas a cada Gobierno Regional, muni-cipalidades y universidades públicas respectivas, a una cuenta especial que para tal efecto abrirán en el Banco de la Nación. El monto que corresponda deber ser deducidode los ingresos que PERUPETRO S.A. entrega al Tesoro Público, en aplicación del literal g) del artículo 3º de la Ley Nº 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPE-TRO S.A. SEGUNDA.- El reglamento de la presente Ley será apro- bado mediante decreto supremo en un plazo no mayor detreinta (30) días computados a partir de la publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La recaudación de los recursos del FOCAM a los que se refiere el artículo 2º de la presente Ley se hará efectiva a partir del 1 de enero del año 2005. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23793