Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

a) Cien por ciento (100%) de la pension de invalidez o cesantia que percibia o hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pension no supere la remuneracion minima vital. b) Cincuenta por ciento ( 50%) de la pension de invalidez o cesantia que percibia o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pension sea mayor a una remuneracion minima MORDAZA, estableciendose para estos casos una pension minima de viudez equivalente a una remuneracion minima vital. c) Se otorgara al varon solo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por si mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pension y no este amparado por algun sistema de seguridad social. d) El conyuge sobreviviente invalido con derecho a pension que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la MORDAZA, percibira ademas una bonificacion mensual, cuyo monto sera igual a una remuneracion minima MORDAZA, siempre que asi lo dictamine previamente una Comision Medica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Articulo 34º.- Solamente tienen derecho a pension de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) anos del trabajador con derecho a pension o del titular de la pension de cesantia o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pension de orfandad unicamente en los siguientes casos: a) Para los hijos que sigan estudios de nivel basico o superior, hasta que cumplan los veintiun (21) anos. b) Para los hijos mayores de dieciocho (18) anos cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoria de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoria de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. En este caso tendran derecho, ademas de la pension de orfandad, al pago de una bonificacion mensual cuyo monto sera igual a una remuneracion minima vital. La declaracion de incapacidad absoluta requiere de un dictamen previo y favorable de una Comision Medica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Tratandose de hijos adoptivos, el derecho a la pension se genera si la adopcion ha tenido lugar MORDAZA de que el adoptado cumpla dieciocho (18) anos de edad y MORDAZA de que el adoptante cumpla sesenta y cinco (65) anos de edad y siempre que el fallecimiento ocurra despues de treinta y seis (36) meses de producida la adopcion. Este ultimo requisito no rige cuando el deceso ocurre por accidente. Articulo 35º.- El monto MORDAZA de la pension de orfandad de cada hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de la pension de invalidez o cesantia que percibia o hubiera podido percibir el causante, observandose lo dispuesto por el articulo 25º del Decreto Ley Nº 20530. En caso de fallecimiento de padre y MORDAZA trabajadores o titulares de pensiones de cesantia o invalidez, la pension de orfandad de cada hijo sera igual al cuarenta por ciento (40%) del monto de la pension mas elevada. Articulo 36º.- La pension de ascendientes corresponde al padre, a la MORDAZA, o a ambos, solamente en caso de no existir titular con derecho a pension de viudez u orfandad. El monto de la pension sera, para cada uno de ellos, igual al veinte por ciento (20%) de la pension que percibia o hubiera podido percibir el causante. A efectos de tener derecho a esta pension, se debera acreditar haber dependido economicamente del trabajador o pensionista a su fallecimiento, y carecer de rentas e ingresos superiores al monto de la pension que percibia o hubiera podido percibir el causante. Articulo 55º.- Se extingue automaticamente el derecho a pension por: a) Haber contraido matrimonio o haber establecido uniones de hecho los titulares de pension de viudez y orfandad; b) Haber alcanzado la mayoria de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios universitarios, en cuyo caso la pension conti-

c)

d) e)

f) g)

nuara hasta que cumplan veintiun (21) anos, o que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 34º de la presente Ley; En el caso de hijas solteras mayores de edad que vienen percibiendo pensiones de orfandad conforme a la legislacion anteriormente vigente, cuando realicen actividad lucrativa, perciban rentas o se encuentren amparadas por algun sistema de seguridad social; Percibir rentas o ingresos superiores al monto de la pension, en el caso de ascendientes; Haber recuperado el pensionista las facultades fisicas o mentales, cuya perdida determino el estado de invalidez para el otorgamiento de una pension, previo dictamen favorable de una Comision Medica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud; Fallecimiento; Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la pension."

Articulo 8º.- Aguinaldos y gratificaciones Los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530 tienen derecho a percibir aguinaldos o gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, conforme a lo que senale la ley para tal efecto. Articulo 9º.- Plazos de prescripcion Los plazos de prescripcion para la declaracion de nulidad de oficio y para la declaracion de nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo son contados desde la fecha en que el acto administrativo quedo consentido. Articulo 10º.- Entidad administradora de las pensiones El Ministerio de Economia y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530. Toda alusion normativa a entidades responsables de las funciones relacionadas al regimen regulado por la presente Ley debe entenderse como referida al Ministerio de Economia y Finanzas, excepto en lo relativo al pago de las pensiones, mientras esta funcion no le sea encargada por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Como entidad administradora, el Ministerio de Economia y Finanzas debe establecer un programa de fiscalizacion permanente con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en relacion al regimen a que se refiere la presente Ley. El Ministerio de Economia y Finanzas puede delegar, a otras entidades publicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones, en otras entidades. Articulo 11º.- Caracter obligatorio de directivas y requerimientos Los funcionarios y empleados de todas las entidades del Sector Publico que tengan en sus planillas personas comprendidas en el regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 estan obligados a cumplir, bajo responsabilidad, las directivas y requerimientos que en materia de pensiones emita el Ministerio de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuacion de los trabajadores comprendidos en el Decreto Ley Nº 20530 que no cumplen con los requisitos senalados en la presente Ley Establecese el plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que el trabajador perteneciente al regimen del Decreto Ley Nº 20530 que, a la fecha de entrada en vigencia de la modificacion a la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru, no hubiera cumplido con los requisitos para obtener una pension conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 20530 y sus modificatorias, debe manifestar por escrito a su empleador su opcion entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones, y debera cumplir con el procedimiento establecido para la afiliacion a uno de estos dos regimenes de pensiones. Los trabajadores que opten por el Sistema Privado de Pensiones recibiran un MORDAZA de reconocimiento por sus anos de servicios, segun las condiciones y procedimientos que disponga el reglamento.

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