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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 a cargo de la Protección del Medio Ambiente Acuático, incluidas la zona costera y ribereñas, sus recursos y ri- quezas, y ejerce control y vigilancia necesarios para preve- nir, combatir y mitigar los efectos de la contaminación y engeneral sobre todo aquello que pueda causar perjuicio ecológico de conformidad con el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas,de fecha 23 setiembre 1969; con el Artículo 16º del Decre- to Legislativo Nº 238, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilanciade las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 junio 1996; y con las normas contenidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Ma-rítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Su- premo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; Que la Asamblea de la Organización Marítima Interna- cional (OMI), mediante Resolución A.741 (18) ha aprobado el “Código Internacional de Gestión de la Seguridad Ope- racional del Buque y la Prevención de la Contaminación”,Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS); Que el cumplimiento del mencionado Código es obligato- rio a raíz de la entrada en vigencia, el 1 julio 1998, delCapítulo IX del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), titulado “Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques”; Que el Código IGS constituye una norma internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación; Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 y su Protocolo de 1978, ha sido oportunamente ratificado por nuestro país medianteDecreto Ley Nº 22681 del 18 setiembre 1979, el mismo que entró en vigor el 25 de mayo de 1980; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA del 17 noviembre 1981, se aprobó el Protocolo de 1978 del Con- venio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar; Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marí- timas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, corres-ponde a la autoridad marítima aplicar y hacer cumplir la presente ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instru-mentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la presente ley; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-98/DCG de fecha 12 enero 1998, esta Autoridad Marítima en su Artículo 1º dispuso el cumplimiento obligatorio del “Código Internacional de Gestión Operacional del Buque y la Pre-vención de la Contaminación” (Código Internacional de Ges- tión de la Seguridad - Código IGS), por parte de los propie- tarios de naves nacionales o de cualquier persona naturalo jurídica, que habiendo recibido de parte del propietario la responsabilidad de la explotación de la nave, haya acepta- do las obligaciones y responsabilidades estipuladas en elCódigo; Que, en el Artículo 3º de la mencionada Resolución Directoral esta Autoridad Marítima dispuso que la expedi-ción de los “Documentos de Cumplimiento (DC) a las Com- pañías y los “Certificados de Gestión de la Seguridad” (CGS) a las naves, será efectuado por la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, a través de las Compañías Clasificadoras a las cuales la Autoridad Marítima haya de- legado dicha función; Que, es necesario modificar las condiciones de certifi- cación dispuestas para los buques de bandera nacional, conforme lo establece el Código Internacional de GestiónOperacional del Buque y la Prevención de la Contamina- ción (Código Internacional de Gestión de la Seguridad - Código IGS); Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y el Asesor Jurídico y a loopinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 001-98/DCG de fecha 12 enero 1998, el mismo que que- dará redactado de la siguiente manera: "La expedición de los “Documentos de Cumplimiento” (DC) a las Compañías y los “Certificados de Gestión de laSeguridad” (CGS) a las naves, será efectuado por la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas, y/o por las Compañías Clasificadoras a las cuales la Autoridad Maríti- ma haya delegado dicha función." Regístrese, comuníquese y archívese como Documen- to Oficial Público. EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitanías y Guardacostas 23545 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 657-2004-EF/10 Lima, 28 de diciembre de 2004 Visto el Oficio N° 1502-2004-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el señor Hugo de la Cruz Morán, interpuso queja contra la Municipalidad Provincial del Callao por iniciar in- debidamente un procedimiento de ejecución coactiva, puessostuvo que encontrándose en trámite el recurso de apela- ción interpuesto contra la Resolución de Determinación Nº 53-02181-2002-MPC-DGATR-DRC, la administración emi-tió una nueva Resolución de Determinación Nº 12565-2003- MPC-DGATR-DR por los mismos tributos y los mismos perio- dos; Que, con fecha 30 de marzo de 2004 el señor De la Cruz recibió una notificación de siete días, la que contenía la Resolución Coactiva Nº 1, mediante la cual se inició elprocedimiento de ejecución coactiva respecto de la referi- da Resolución de Determinación Nº 12565-2003-MPC- DGATR-DR; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 96-1- 2004 de fecha 9 de enero de 2004, el Tribunal dispuso que se le remitieran los actuados a fin de darle trámite al recur-so interpuesto contra la Resolución de Determinación Nº 12565-2003-MPC-DGATR-DR; Que, ante el incumplimiento de la Administración, dicho Tribunal reiteró lo solicitado mediante mediante Resolucio- nes Nºs. 01951-3-2004 y 02700-3-2004 del 1º y 29 de abril de 2004 solicitando a la Administración que informara elestado en que se encontraba la reclamación contra la Re- solución de Determinación Nº 12565-2003-MPC-DGATR- DR y se dispuso que el ejecutor coactivo se abstenga deejecutar cualquier medida cautelar adoptada o por adop- tarse y de continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, hasta que el tribunal emita pronunciamiento defi-nitivo en la queja interpuesta; Que, habiéndose vencido el plazo otorgado sin que la municipalidad quejada haya cumplido con lo requerido porel Tribunal Fiscal, y al evidenciarse que habría un procedi- miento de reclamación en trámite, oportunamente formula- do contra el valor materia de cobranza, procede amparar laqueja interpuesta debiendo la administración suspender el procedimiento de ejecución coactiva iniciado respecto de la referida resolución de determinación; Que, el artículo 156° del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial del Callao a dar cumplimiento al mandato delTribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razona- bles de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad yOmisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368° y 377° del Códi-