Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

a cargo de la Proteccion del Medio Ambiente Acuatico, incluidas la MORDAZA costera y riberenas, sus recursos y riquezas, y ejerce control y vigilancia necesarios para prevenir, combatir y mitigar los efectos de la contaminacion y en general sobre todo aquello que pueda causar perjuicio ecologico de conformidad con el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas, de fecha 23 setiembre 1969; con el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 238, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 junio 1996; y con las normas contenidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001; Que la Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), mediante Resolucion A.741 (18) ha aprobado el "Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevencion de la Contaminacion", Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad (IGS); Que el cumplimiento del mencionado Codigo es obligatorio a raiz de la entrada en vigencia, el 1 MORDAZA 1998, del Capitulo IX del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74), titulado "Gestion de la Seguridad Operacional de los Buques"; Que el Codigo IGS constituye una MORDAZA internacional de gestion de la seguridad operacional del buque y la prevencion de la contaminacion; Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974 y su Protocolo de 1978, ha sido oportunamente ratificado por nuestro MORDAZA mediante Decreto Ley Nº 22681 del 18 setiembre 1979, el mismo que entro en MORDAZA el 25 de MORDAZA de 1980; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA del 17 noviembre 1981, se aprobo el Protocolo de 1978 del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar; Que, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, corresponde a la autoridad maritima aplicar y hacer cumplir la presente ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la presente ley; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-98/DCG de fecha 12 enero 1998, esta Autoridad Maritima en su Articulo 1º dispuso el cumplimiento obligatorio del "Codigo Internacional de Gestion Operacional del Buque y la Prevencion de la Contaminacion" (Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad - Codigo IGS), por parte de los propietarios de naves nacionales o de cualquier persona natural o juridica, que habiendo recibido de parte del propietario la responsabilidad de la explotacion de la nave, MORDAZA aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Codigo; Que, en el Articulo 3º de la mencionada Resolucion Directoral esta Autoridad Maritima dispuso que la expedicion de los "Documentos de Cumplimiento (DC) a las Companias y los "Certificados de Gestion de la Seguridad" (CGS) a las naves, sera efectuado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a traves de las Companias Clasificadoras a las cuales la Autoridad Maritima MORDAZA delegado dicha funcion; Que, es necesario modificar las condiciones de certificacion dispuestas para los buques de bandera nacional, conforme lo establece el Codigo Internacional de Gestion Operacional del Buque y la Prevencion de la Contaminacion (Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad Codigo IGS); Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y el Asesor Juridico y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 001-98/DCG de fecha 12 enero 1998, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "La expedicion de los "Documentos de Cumplimiento" (DC) a las Companias y los "Certificados de Gestion de la Seguridad" (CGS) a las naves, sera efectuado por la Direc-

cion General de Capitanias y Guardacostas, y/o por las Companias Clasificadoras a las cuales la Autoridad Maritima MORDAZA delegado dicha funcion." Registrese, comuniquese y archivese como Documento Oficial Publico. MORDAZA DARCOURT MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 23545

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la Municipalidad Provincial del Callao de la comision de delitos contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 657-2004-EF/10
MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 Visto el Oficio N° 1502-2004-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, interpuso queja contra la Municipalidad Provincial del Callao por iniciar indebidamente un procedimiento de ejecucion coactiva, pues sostuvo que encontrandose en tramite el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion de Determinacion Nº 53-02181-2002-MPC-DGATR-DRC, la administracion emitio una nueva Resolucion de Determinacion Nº 12565-2003MPC-DGATR-DR por los mismos tributos y los mismos periodos; Que, con fecha 30 de marzo de 2004 el senor De la MORDAZA recibio una notificacion de siete dias, la que contenia la Resolucion Coactiva Nº 1, mediante la cual se inicio el procedimiento de ejecucion coactiva respecto de la referida Resolucion de Determinacion Nº 12565-2003-MPCDGATR-DR; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 96-12004 de fecha 9 de enero de 2004, el Tribunal dispuso que se le remitieran los actuados a fin de darle tramite al recurso interpuesto contra la Resolucion de Determinacion Nº 12565-2003-MPC-DGATR-DR; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, dicho Tribunal reitero lo solicitado mediante mediante Resoluciones Nºs. 01951-3-2004 y 02700-3-2004 del 1º y 29 de MORDAZA de 2004 solicitando a la Administracion que informara el estado en que se encontraba la reclamacion contra la Resolucion de Determinacion Nº 12565-2003-MPC-DGATRDR y se dispuso que el ejecutor coactivo se abstenga de ejecutar cualquier medida cautelar adoptada o por adoptarse y de continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, hasta que el tribunal emita pronunciamiento definitivo en la queja interpuesta; Que, habiendose vencido el plazo otorgado sin que la municipalidad quejada MORDAZA cumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, y al evidenciarse que habria un procedimiento de reclamacion en tramite, oportunamente formulado contra el valor materia de cobranza, procede amparar la queja interpuesta debiendo la administracion suspender el procedimiento de ejecucion coactiva iniciado respecto de la referida resolucion de determinacion; Que, el articulo 156° del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial del Callao a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368° y 377° del Codi-

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