Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 28452
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 27677 DISPONIENDO LA TRANSFERENCIA DE LOS ACTIVOS DEL SALDO RESULTANTE A VALOR DE REALIZACION DEL FONAVI EN LIQUIDACION Y LA UTE FONAVI EN DESACTIVACION, INFORMACION Y ACERVO DOCUMENTARIO
Articulo 1º.- Transferencia de activos del saldo resultante a valor de realizacion, informacion y acervo documentario y pago de pasivos Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir al Fondo MIVIVIENDA el saldo de los activos resultante a valor de realizacion del FONAVI en liquidacion y de la UTE FONAVI determinado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, asi como de la informacion y acervo documentario correspondientes. Asimismo, autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a cancelar los pasivos del FONAVI en liquidacion, existentes a la extincion de la ex COLFONAVI, para lo cual retendra los recursos que resulten necesarios para tal fin. El procedimiento MORDAZA para la actualizacion del valor de realizacion de los recursos a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 064-2002 del saldo resultante a transferirse sera establecido por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- Constitucion del Fondo Ley Nº 27677 Autorizase al Fondo MIVIVIENDA a registrar los activos del saldo resultante al valor que resulte de la aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Supremo a que se refiere el articulo anterior, a partir de lo cual se constituira el Fondo Ley Nº 27677, el que sera intangible, por lo tanto, su uso solo podra ser destinado para atender los gastos de su administracion, los ajustes contables necesarios para que el saldo resultante recibido se convierta en saldo liquido a traves del tiempo y las acciones senaladas en el articulo 1º de la Ley Nº 27677. El Fondo Ley Nº 27677 estara vigente hasta que se agoten sus recursos. Articulo 3º.- Transferencias parciales del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI en liquidacion y de la UTE FONAVI de activos, informacion y acervo documentario El Ministerio de Economia y Finanzas podra efectuar transferencias parciales al Fondo MIVIVIENDA correspondientes a los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI en liquidacion y de la UTE FONAVI, asi como la informacion y acervo documentario que correspondan a dichos activos del saldo resultante. Las transferencias parciales se efectuaran segun cronogramas fijados entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Fondo MIVIVIENDA. Articulo 4º.- Encargo de las obras y proyectos inconclusos de la UTE FONAVI El Ministerio de Economia y Finanzas encargara al Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la ejecucion, culminacion y liquidacion tecnico-financiera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111. Dicho encargo culminara con la entrega de las obras a las Entidades que correspondan, luego de lo cual, el Ministerio de Economia y Finanzas conjuntamente con

el Viceministerio de Construccion y Saneamiento, transferira al Fondo MIVIVIENDA la cartera en cobranza vinculada a estas obras a valor de realizacion, para que proceda al registro correspondiente conforme a lo establecido en el articulo 2º de la presente Ley. Asimismo, liquidadas las obras inconclusas, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales u otras entidades, para que estas ultimas se encarguen de su operacion, administracion y mantenimiento. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo, el Ministerio de Economia y Finanzas transferira al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los recursos vinculados al presupuesto elaborado por la ex COLFONAVI para los proyectos y obras inconclusas del FONAVI en liquidacion y de la UTE FONAVI, asi como los recursos adicionales que resulten necesarios para dicho encargo. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictara las normas complementarias para la ejecucion del encargo a que se refiere este articulo. Articulo 5º.- Gastos a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, Viceministerio de Construccion y Saneamiento y Fondo MIVIVIENDA El Ministerio de Economia y Finanzas atendera los gastos que demanden las actividades de administracion y de transferencia a que se refieren los articulos 1º, 3º y 4º de la presente Ley con cargo a los recursos del FONAVI en liquidacion. Tambien seran atendidos con cargo a tales recursos los gastos que necesite efectuar el Viceministerio de Construccion y Saneamiento y, en su caso, el Fondo MIVIVIENDA, para la elaboracion del presupuesto para el cumplimiento del encargo a que se refiere el articulo 4º de la presente Ley y para asegurar la adecuada recepcion de los proyectos y las obras ahi mencionadas. Articulo 6º.- Saldo resultante, valor de realizacion, informacion y acervo documentario, obras y proyectos inconclusos Para fines de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 064-2002 y de la presente Ley, se consideraran las siguientes definiciones: a. Saldo resultante Conjunto de activos existentes que incluyen las provisiones contables de estos activos, deducidos los pasivos a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas y la transferencia a que se refiere el articulo 4º de la presente Ley, asi como los gastos a que se refiere el articulo 5º. Los activos del saldo resultante deberan ser transferidos a su valor de realizacion determinado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. b. Valor de realizacion Es el valor determinado en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 064-2002, actualizado segun el procedimiento establecido por decreto supremo a que se refiere el tercer parrafo del articulo 1º de la presente Ley, y concierne al valor que se espera recuperar en caso de la inmediata realizacion de los activos, en la situacion como y donde esten, fundado en las condiciones vigentes del mercado. c. Informacion y acervo documentario Documentos que sustentan la existencia y situacion actual de los activos del saldo resultante a ser transferidos a valor de realizacion al Fondo MIVIVIENDA. d. Obras y proyectos inconclusos Obras y proyectos de infraestructura basica de saneamiento electrico, de agua y/o desague ejecutadas con recursos del FONAVI no culminados o aquellos culminados que no cuentan con liquidacion tecnica o financiera y/o en los que no se ha iniciado el MORDAZA de recuperacion de la inversion, a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Declaratoria de situacion de urgencia Declarase en situacion de urgencia la contratacion de bienes y servicios necesarios a fin de que el Ministerio de Economia y Finanzas transfiera al Fondo MIVIVIENDA los

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