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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G35/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G4F/G4D/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G37/G37 /G44/G49/G53/G50/G4F/G4E/G49/G45/G4E/G44/G4F/G20/G4C/G41/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G46/G45/G52/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G41/G43/G54/G49/G56/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G41/G4C/G44/G4F/G20/G52/G45/G53/G55/G4C/G54/G41/G4E/G54/G45/G20/G41/G20/G56/G41/G4C/G4F/G52/G20/G44/G45 /G52/G45/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G56/G49/G20/G45/G4E/G20/G4C/G49/G51/G55/G49/G44/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59/G20/G4C/G41 /G55/G54/G45/G20/G46/G4F/G4E/G41/G56/G49/G20/G45/G4E/G20/G44/G45/G53/G41/G43/G54/G49/G56/G41/G43/G49/GD3/G4E/G2C/G20/G49/G4E/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E /G59/G20/G41/G43/G45/G52/G56/G4F/G20/G44/G4F/G43/G55/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F Artículo 1º.- Transferencia de activos del saldo re- sultante a valor de realización, información y acervo documentario y pago de pasivos Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Fondo MIVIVIENDA el saldo de los activos resultante a valor de realización del FONAVI en liquida-ción y de la UTE FONAVI determinado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, así como de la información y acervo documentario correspondientes. Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas a cancelar los pasivos del FONAVI en liquida- ción, existentes a la extinción de la ex COLFONAVI, paralo cual retendrá los recursos que resulten necesarios para tal fin. El procedimiento marco para la actualización del va- lor de realización de los recursos a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 064-2002 del saldo resultante a transferirse será establecido por Decreto Supremo re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Constitución del Fondo Ley Nº 27677Autorízase al Fondo MIVIVIENDA a registrar los acti- vos del saldo resultante al valor que resulte de la aplica-ción de lo dispuesto por el Decreto Supremo a que se refiere el artículo anterior, a partir de lo cual se constitui- rá el Fondo Ley Nº 27677, el que será intangible, por lotanto, su uso sólo podrá ser destinado para atender los gastos de su administración, los ajustes contables nece- sarios para que el saldo resultante recibido se conviertaen saldo líquido a través del tiempo y las acciones seña- ladas en el artículo 1º de la Ley Nº 27677. El Fondo Ley Nº 27677 estará vigente hasta que se agoten sus recur-sos. Artículo 3º.- Transferencias parciales del saldo re- sultante a valor de realización del FONAVI en liquida- ción y de la UTE FONAVI de activos, información y acervo documentario El Ministerio de Economía y Finanzas podrá efectuar transferencias parciales al Fondo MIVIVIENDA corres- pondientes a los activos del saldo resultante a valor derealización del FONAVI en liquidación y de la UTE FONA- VI, así como la información y acervo documentario que correspondan a dichos activos del saldo resultante. Lastransferencias parciales se efectuarán según cronogra- mas fijados entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Fondo MIVIVIENDA. Artículo 4º.- Encargo de las obras y proyectos in- conclusos de la UTE FONAVI El Ministerio de Economía y Finanzas encargará al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecu-ción, culminación y liquidación técnico-financiera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontra- sen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº28111. Dicho encargo culminará con la entrega de las obras a las Entidades que correspondan, luego de lo cual, elMinisterio de Economía y Finanzas conjuntamente conel Viceministerio de Construcción y Saneamiento, trans- ferirá al Fondo MIVIVIENDA la cartera en cobranza vin- culada a estas obras a valor de realización, para que proceda al registro correspondiente conforme a lo esta-blecido en el artículo 2º de la presente Ley. Asimismo, liquidadas las obras inconclusas, el Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento podrá celebrar conve-nios con los Gobiernos Regionales, Municipalidades Pro- vinciales y Distritales u otras entidades, para que estas últimas se encarguen de su operación, administración ymantenimiento. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el Ministerio de Economíay Finanzas transferirá al Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, los recursos vinculados al pre- supuesto elaborado por la ex COLFONAVI para los pro-yectos y obras inconclusas del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI, así como los recursos adicionales que resulten necesarios para dicho encargo. El Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas complementarias para la ejecución del encargo a que se refiere este artículo. Artículo 5º.- Gastos a cargo del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, Viceministerio de Construcción ySaneamiento y Fondo MIVIVIENDA El Ministerio de Economía y Finanzas atenderá los gastos que demanden las actividades de administracióny de transferencia a que se refieren los artículos 1º, 3º y 4º de la presente Ley con cargo a los recursos del FO- NAVI en liquidación. También serán atendidos con cargo a tales recursos los gastos que necesite efectuar el Viceministerio de Construcción y Saneamiento y, en su caso, el FondoMIVIVIENDA, para la elaboración del presupuesto para el cumplimiento del encargo a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley y para asegurar la adecuada re-cepción de los proyectos y las obras ahí mencionadas. Artículo 6º.- Saldo resultante, valor de realización, información y acervo documentario, obras y proyectos inconclusos Para fines de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 064-2002 y de la presente Ley, se considerarán las si- guientes definiciones: a. Saldo resultante Conjunto de activos existentes que incluyen las pro- visiones contables de estos activos, deducidos lospasivos a cargo del Ministerio de Economía y Finan- zas y la transferencia a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley, así como los gastos a que serefiere el artículo 5º. Los activos del saldo resultante deberán ser transferidos a su valor de realización determinado a la fecha de entrada en vigencia de lapresente Ley. b. Valor de realización Es el valor determinado en el marco de lo dispuestopor el Decreto de Urgencia Nº 064-2002, actualiza- do según el procedimiento establecido por decreto supremo a que se refiere el tercer párrafo del artícu-lo 1º de la presente Ley, y concierne al valor que se espera recuperar en caso de la inmediata realiza- ción de los activos, en la situación como y dondeestén, fundado en las condiciones vigentes del mer- cado. c. Información y acervo documentario Documentos que sustentan la existencia y situación actual de los activos del saldo resultante a ser trans- feridos a valor de realización al Fondo MIVIVIENDA. d. Obras y proyectos inconclusos Obras y proyectos de infraestructura básica de sa- neamiento eléctrico, de agua y/o desagüe ejecuta-das con recursos del FONAVI no culminados o aque- llos culminados que no cuentan con liquidación téc- nica o financiera y/o en los que no se ha iniciado elproceso de recuperación de la inversión, a la entra- da en vigencia de la Ley Nº 28111. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Declaratoria de situación de urgencia Declárase en situación de urgencia la contratación de bienes y servicios necesarios a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas transfiera al Fondo MIVIVIENDA los