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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Sustitúyese el texto del artículo 7º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el si-guiente texto: “Artículo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Los contribuyentes que realicen las operaciones compren-didas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el Impuesto por el total de dichas ope- raciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.” Artículo 2º.- Vigencia de la Ley Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23788 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G34/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G38/G34/G34/G2C /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G43/G45/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G45/G4C/GC9/G43/G54/G52/G49/G43/G41/G53 Artículo 1º.- Modificación del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas Sustitúyese el inciso b) e incorpórase el inciso g) al artículo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, de acuerdo con los textos siguientes: “Artículo 36º.- (...) b) El concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones técnico-económicas debi-damente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas. g) El reiterado incumplimiento de pago a las empresas generadoras por el abastecimiento de energía y potencia destinadas al Servicio Público de Electrici- dad, siempre y cuando dicho pago no se encuentreen controversia.”Artículo 2º.- Modificación del artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas Sustitúyese el artículo 46º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo con el siguien-te texto: “Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario demayor circulación. La información sustentatoria será in- cluida en la página web de OSINERG.” Artículo 3º.- Modificación de los incisos a), b) y d) del artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas Sustitúyense los incisos a), b) y d) del artículo 47º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas, los cuales quedarán redactados de la manera si- guiente: “Artículo 47º.- (...) a) Proyectará la demanda para los próximos veinticua- tro (24) meses y determinará un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar enoperación en dicho período. La proyección a que se refiere el párrafo preceden- te considerará como una constante la oferta y de-manda extranjeras sobre la base de los datos histó- ricos de las transacciones del último año. El Regla- mento de Importación y Exportación de Electricidad(RIEE) establecerá el procedimiento correspondien- te. b) Determinará el programa de operación que minimice la suma del costo actualizado de operación y el costo de racionamiento para el período de estudio, tomando en cuenta: las series hidrológicas históri-cas, los embalses, los costos de combustible, así como la Tasa de Actualización a que se refiere el artículo 79º de la presente Ley.El período de estudio comprenderá la proyección de veinticuatro (24) meses a que se refiere el inciso a) precedente y los doce (12) meses anteriores al31 de marzo de cada año. Respecto de estos últi- mos se considerará la demanda y el programa de obras históricos. d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginalesantes calculados y la demanda, debidamente ac- tualizados al 31 de marzo del año correspondiente.” Artículo 4º.- Modificación del artículo 50º de la Ley de Concesiones Eléctricas Sustitúyese el artículo 50º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, por el siguiente texto: “Artículo 50º.- Todos los costos que se utilicen en los cálculos indicados en el artículo 47º deberán ser expre- sados a precios vigentes del mes de marzo del año de la fijación.” Artículo 5º.- Modificación del artículo 51º de la Ley de Concesiones Eléctricas Sustitúyese el primer párrafo y el inciso a) del artículo 51º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas, los cuales quedarán redactados de la siguiente mane-ra: “Artículo 51º.- Antes del 15 de enero de cada año, el COES deberá presentar a OSINERG el correspondien- te estudio técnico-económico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La demanda de potencia y energía del sistema eléc- trico para el período de estudio;” Artículo 6º.- Modificación del último párrafo del artí- culo 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas Sustitúyese el último párrafo del artículo 52º del Decre- to Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, por elsiguiente texto: