Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283645

Sustituyese el texto del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneracion Las exoneraciones contenidas en los Apendices I y II tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apendice I podran renunciar a la exoneracion optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento." Articulo 2º.- Vigencia de la Ley Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23788

Articulo 2º.- Modificacion del articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas Sustituyese el articulo 46º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG." Articulo 3º.- Modificacion de los incisos a), b) y d) del articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas Sustituyense los incisos a), b) y d) del articulo 47º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los cuales quedaran redactados de la manera siguiente: "Articulo 47º.- (...) a) Proyectara la demanda para los proximos veinticuatro (24) meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo. La proyeccion a que se refiere el parrafo precedente considerara como una MORDAZA la oferta y demanda extranjeras sobre la base de los datos historicos de las transacciones del ultimo ano. El Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (RIEE) establecera el procedimiento correspondiente. b) Determinara el programa de operacion que minimice la suma del costo actualizado de operacion y el costo de racionamiento para el periodo de estudio, tomando en cuenta: las series hidrologicas historicas, los embalses, los costos de combustible, asi como la Tasa de Actualizacion a que se refiere el articulo 79º de la presente Ley. El periodo de estudio comprendera la proyeccion de veinticuatro (24) meses a que se refiere el inciso a) precedente y los doce (12) meses anteriores al 31 de marzo de cada ano. Respecto de estos ultimos se considerara la demanda y el programa de obras historicos. d) Determinara el Precio Basico de la Energia por Bloques Horarios para el periodo de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales MORDAZA calculados y la demanda, debidamente actualizados al 31 de marzo del ano correspondiente." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 50º de la Ley de Concesiones Electricas Sustituyese el articulo 50º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, por el siguiente texto: "Articulo 50º.- Todos los costos que se utilicen en los calculos indicados en el articulo 47º deberan ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del ano de la fijacion." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 51º de la Ley de Concesiones Electricas Sustituyese el primer parrafo y el inciso a) del articulo 51º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 51º.- MORDAZA del 15 de enero de cada ano, el COES debera presentar a OSINERG el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La demanda de potencia y energia del sistema electrico para el periodo de estudio;" Articulo 6º.- Modificacion del ultimo parrafo del articulo 52º de la Ley de Concesiones Electricas Sustituyese el ultimo parrafo del articulo 52º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, por el siguiente texto:

LEY Nº 28447
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 25844, LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas Sustituyese el inciso b) e incorporase el inciso g) al articulo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, de acuerdo con los textos siguientes: "Articulo 36º.- (...) b) El concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas. g) El reiterado incumplimiento de pago a las empresas generadoras por el abastecimiento de energia y potencia destinadas al Servicio Publico de Electricidad, siempre y cuando dicho pago no se encuentre en controversia."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.