TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 VISTOS: Las Resoluciones Ejecutivas Nº 042-2003-INIA y Nº 0022-2004-INIA, la Carta de renuncia al cargo de repre-sentante del INIA ante FINCA, presentada por el Ing. M Sc Christian Roberto Door Remotti; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, de 26 de junio de 2003, se autorizó al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, a efectuar un único aporte para constituir una fundación para los fines establecidosen la parte considerativa de aquél; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo acotado, es- tablece que la Junta de Administración de la fundaciónestará conformada, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria, actualmente Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria -INIEA; Que, por Resolución Ejecutiva Nº 042-2003-INIA, de fecha 28 de agosto de 2003, se designó al Ing. M ScChristian Roberto Door Remotti, como representante del INIA en el Consejo de Administración de la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA, y con Re-solución Ejecutiva Nº 0022-2004-INIA, concluyó su desig- nación como Director General de Proyección y Servicios Agrarios de esta entidad, razón por la cual mediante Cartade fecha 18 de febrero de 2004, presentó su renuncia como representante de este Instituto ante la Fundación precitada; Que, consecuentemente, resulta necesario designar, al Ing. Agron. M Sc. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO, Director General de Investigación Agraria,como representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, ante la Junta de Administra- ción de la fundación constituida al amparo del DecretoSupremo Nº 024-2003-AG; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones - ROFdel INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2004- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar. a partir de la fecha, al Ing. Agron. M Sc FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADA- RACCO, Director General de Investigación Agraria, como representante del Instituto Nacional de Investigación yExtensión Agraria - INIEA ante el Consejo de Administra- ción de la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHÁVEZ LANFRANCHI Jefe 23704 MINCETUR /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2004-MINCETUR/DM Lima, 27 de diciembre de 2004 Visto el Memorándum Nº 1217-2004-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, el señor Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo se ausentará del país por razones personales, del 1 al 5 de enero del 2005; Que, es necesario otorgar la autorización correspon- diente y encargar el Despacho del Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en tanto durela ausencia del titular;De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a ausentarse por motivos personales entre los días 1 al 5 de enero de 2005. Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Turismo al señor Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 1 de enero de 2005, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 23543 DEFENSA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G6F/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G73/G20/G71/G75/G65 /G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G36/G35/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G6F/G20/G6D/GE1/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 430-2004/DCG 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de lapresente Ley comprende a las personas naturales y jurídi- cas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbito maríti- mo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones quecorrespondan por ley a otros sectores de la administración pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0472-2000/DCG. de fecha 18 octubre del 2000, modificada con Resolución Directoral Nº 0347-2001/DCG de fecha 31 mayo del 2001 se aprobaron las “Normas de Practicaje y de los PrácticosMarítimos”; Que mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de mayo del 2001, se aprobó el Reglamento de laLey de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el artículo A-010501, incisos (19) y (21) del Regla- mento antes referido, establece como funciones de la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas, entre otras: reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicasvinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio a las atribuciones que correspondan a otros sectores de la ad- ministración pública y efectuar el control y supervisión delpersonal de prácticos de naves; Que, el artículo I-010104 del mencionado Reglamento, señala que los prácticos, en el ejercicio de sus funciones,están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas, que los habi-lite para desempeñarse como tales; Que, el artículo I-010106, Inciso (h) del referido Regla- mento establecía entre los requisitos para la obtención dela Licencia como práctico marítimo, el contar con una edad no mayor de 65 años; Que, el artículo I-010114, Inciso (e) del Reglamento establecía como motivo para cancelar la Licencia de prác- tico marítimo, el exceder el límite de 65 años de edad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-DE/MGP de fecha 29 diciembre del 2003, se modifica el Inciso (h) del artículo I-010106 y el Inciso (e) del Artículo I-010114 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establecién- dose como requisito para la obtención de la Licencia para práctico marítimo el tener una edad no mayor de 70 añosy consignándose como causal de cancelación de la mis- ma, por exceder el límite de edad de 70 años respectiva- mente;