Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

Las Resoluciones Ejecutivas Nº 042-2003-INIA y Nº 0022-2004-INIA, la Carta de renuncia al cargo de representante del INIA ante FINCA, presentada por el Ing. M Sc MORDAZA MORDAZA Door Remotti; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, de 26 de junio de 2003, se autorizo al Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, a efectuar un unico aporte para constituir una fundacion para los fines establecidos en la parte considerativa de aquel; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo acotado, establece que la Junta de Administracion de la fundacion estara conformada, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Investigacion Agraria, actualmente Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria INIEA; Que, por Resolucion Ejecutiva Nº 042-2003-INIA, de fecha 28 de agosto de 2003, se designo al Ing. M Sc MORDAZA MORDAZA Door Remotti, como representante del INIA en el Consejo de Administracion de la Fundacion para la Innovacion y Competitividad Agraria - FINCA, y con Resolucion Ejecutiva Nº 0022-2004-INIA, concluyo su designacion como Director General de Proyeccion y Servicios Agrarios de esta entidad, razon por la cual mediante Carta de fecha 18 de febrero de 2004, presento su renuncia como representante de este Instituto ante la Fundacion precitada; Que, consecuentemente, resulta necesario designar, al Ing. Agron. M Sc. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO, Director General de Investigacion Agraria, como representante del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA, ante la Junta de Administracion de la fundacion constituida al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG; Estando a las facultades conferidas por el articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2004AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar. a partir de la fecha, al Ing. Agron. M Sc MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO, Director General de Investigacion Agraria, como representante del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA ante el Consejo de Administracion de la Fundacion para la Innovacion y Competitividad Agraria - FINCA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA V. MORDAZA LANFRANCHI Jefe 23704

De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Turismo, a ausentarse por motivos personales entre los dias 1 al 5 de enero de 2005. Articulo 2º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Turismo al senor MORDAZA de la MORDAZA Belaunde, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 1 de enero de 2005, en tanto dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 23543

DEFENSA
Dictan normas complementarias referentes a la renovacion de licencias o titulos de los practicos maritimos que cuentan con 65 anos de edad o mas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 430-2004/DCG
20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ambito de aplicacion de la presente Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambito maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracion publica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0472-2000/DCG. de fecha 18 octubre del 2000, modificada con Resolucion Directoral Nº 0347-2001/DCG de fecha 31 MORDAZA del 2001 se aprobaron las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos"; Que mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el articulo A-010501, incisos (19) y (21) del Reglamento MORDAZA referido, establece como funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, entre otras: reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio a las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administracion publica y efectuar el control y supervision del personal de practicos de naves; Que, el articulo I-010104 del mencionado Reglamento, senala que los practicos, en el ejercicio de sus funciones, estan bajo el control de la Autoridad Maritima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, que los habilite para desempenarse como tales; Que, el articulo I-010106, Inciso (h) del referido Reglamento establecia entre los requisitos para la obtencion de la Licencia como practico maritimo, el contar con una edad no mayor de 65 anos; Que, el articulo I-010114, Inciso (e) del Reglamento establecia como motivo para cancelar la Licencia de practico maritimo, el exceder el limite de 65 anos de edad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-DE/MGP de fecha 29 diciembre del 2003, se modifica el Inciso (h) del articulo I-010106 y el Inciso (e) del Articulo I-010114 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, estableciendose como requisito para la obtencion de la Licencia para practico maritimo el tener una edad no mayor de 70 anos y consignandose como causal de cancelacion de la misma, por exceder el limite de edad de 70 anos respectivamente;

MINCETUR
Encargan el Despacho del Viceministro de Turismo al Viceministro de Comercio Exterior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 473-2004-MINCETUR/DM
MORDAZA, 27 de diciembre de 2004 Visto el Memorandum Nº 1217-2004-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Turismo se ausentara del MORDAZA por razones personales, del 1 al 5 de enero del 2005; Que, es necesario otorgar la autorizacion correspondiente y encargar el Despacho del Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del titular;

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