Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, mediante articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0212003-DE/MGP de fecha 29 diciembre del 2003, se incorpora el articulo I-010116 en la Parte "I", Capitulo I, Seccion I del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, estableciendose; que los practicos a partir de los 65 anos de edad para mantener la vigencia de su Licencia, deberan aprobar cada Seis (6) meses un examen medico y una prueba de aptitud fisica y psicologica, de conformidad a las disposiciones emitidas por la Direccion General; Que, al haberse establecido la modificacion de edad limite para ejercer el servicio de practicaje hasta los 70 anos, es necesario establecer los procedimientos de renovacion de las Licencias o Titulos de los Practicos que cuentan con una edad mayor 65 anos, tomando en cuenta la disposicion MORDAZA senalada y los requisitos dispuestos en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que el Articulo A-010501 Inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de MORDAZA del 2001, establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el dictar normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos; a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Los practicos maritimos que cuentan con 65 anos de edad o mas y que soliciten la renovacion de la Licencia o Titulo, podran renovar anualmente la misma, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Procedimiento A-43 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 octubre del 2002 y en las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos" aprobados mediante Resolucion Directoral Nº 0472-2000/DCG de fecha 18 octubre del 2000, modificado con Resolucion Directoral Nº 0347-2001/DCG de fe-

cha 31 MORDAZA del 2001, efectuando el numero de maniobras consignadas. 2.- Los practicos maritimos que cuenten con 65 anos de edad o mas, al cumplir su Licencia o Titulo de Practico Maritimo Seis (6) meses de la vigencia de su renovacion, unicamente deberan presentar ante la Capitania Guardacosta Maritima, una solicitud adjuntando la aprobacion del examen medico y la prueba de aptitud fisica y psicologica, con la finalidad de mantener la vigencia de su Licencia o Titulo. 3.- Establecer que para las sucesivas renovaciones, el practico maritimo cumplira con lo requisitos establecidos en los articulos 1º y 2º de la presente MORDAZA, hasta cumplir los 70 anos de edad. 4.- En caso de no presentar los requisitos establecidos en el articulo 2º de la presente MORDAZA, el practico maritimo quedara inhabilitado de sus funciones. 5.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DARCOURT MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 23544

Modifican articulo de resolucion referente al "Codigo Internacional de Gestion Operacional del Buque y la Prevencion de la Contaminacion"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 486-2004/DCG
25 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, esta

PROYECTO DE:
REGLAMENTO ZOOSANITARIO PARA EL COMERCIO Y LA MOVILIZACION INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
De conformidad con la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" y el Decreto Supremo Nº 048-2001AG que aprueba su Reglamento General, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, somete a consulta publica el presente Proyecto de Reglamento; el cual establece el MORDAZA normativo especifico aplicable al Comercio y la Movilizacion Internacional de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal. Las sugerencias se recibiran hasta 30 dias calendario despues de publicado el proyecto. Los interesados deberan descargar del MORDAZA web de SENASA, www.senasa.gob.pe el referido proyecto y remitir sus observaciones y sugerencias con la debida sustentacion tecnica y legal, segun corresponda, a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, sito en Av. La MORDAZA (Ex-Universidad) Nº 1915, La Molina. Cualquier consulta al respecto, se agradecera llamar a la central telefonica: 313-3300 o escribirnos a los correos electronicos odominguez@senasa.gob.pe; rguerrero@senasa.gob.pe 23696

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