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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Que, mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021- 2003-DE/MGP de fecha 29 diciembre del 2003, se incorpo- ra el artículo I-010116 en la Parte “I”, Capítulo I, Sección I del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, estable- ciéndose; que los prácticos a partir de los 65 años de edad para mantener la vigencia de su Licencia, deberán aprobarcada Seis (6) meses un examen médico y una prueba de aptitud física y psicológica, de conformidad a las dispo- siciones emitidas por la Dirección General; Que, al haberse establecido la modificación de edad límite para ejercer el servicio de practicaje hasta los 70 años, es necesario establecer los procedimientos de reno-vación de las Licencias o Títulos de los Prácticos que cuen- tan con una edad mayor 65 años, tomando en cuenta la disposición antes señalada y los requisitos dispuestos enel Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Ma- rina de Guerra del Perú; Que el Artículo A-010501 Inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Su- premo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de Mayo del 2001,establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el dictar normas comple- mentarias y emitir resoluciones sobre asuntos de sucompetencia relativos a las actividades marítimas, fluvia- les y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa- mento de Personal Acuático de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos; a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; y a lo opinado por el Di-rector Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Los prácticos marítimos que cuentan con 65 años de edad o más y que soliciten la renovación de la Licencia o Título, podrán renovar anualmente la misma, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en elProcedimiento A-43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 octu-bre del 2002 y en las “Normas de Practicaje y de los Prác- ticos Marítimos” aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0472-2000/DCG de fecha 18 octubre del 2000, modifi-cado con Resolución Directoral Nº 0347-2001/DCG de fe-cha 31 mayo del 2001, efectuando el número de maniobras consignadas. 2.- Los prácticos marítimos que cuenten con 65 años de edad o más, al cumplir su Licencia o Título de PrácticoMarítimo Seis (6) meses de la vigencia de su renovación, únicamente deberán presentar ante la Capitanía Guarda- costa Marítima, una solicitud adjuntando la aprobación delexamen médico y la prueba de aptitud física y psicológica, con la finalidad de mantener la vigencia de su Licencia o Titulo. 3.- Establecer que para las sucesivas renovaciones, el práctico marítimo cumplirá con lo requisitos establecidos en los artículos 1º y 2º de la presente norma, hasta cumplir los70 años de edad. 4.- En caso de no presentar los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente norma, el práctico marítimoquedará inhabilitado de sus funciones. 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitanías y Guardacostas 23544 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G22/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G75/G71/G75/G65/G20/G79/G20/G6C/G61 /G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 486-2004/DCG 25 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, está PROYECTO DE: REGLAMENTO ZOOSANITARIO PARA EL COMERCIO Y LA MOVILIZACIÓN INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL De conformidad con la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” y el Decreto Supremo Nº 048-2001- AG que aprueba su Reglamento General, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, somete a consulta pública el presente Proyecto de Reglamento; el cual establece el Marco normativo específico aplicable al Comercio y la Movilización Internacional de Animales, Productos y Subproductos de OrigenAnimal. Las sugerencias se recibirán hasta 30 días calendario después de publicado el proyecto. Los interesados deberán descargar del portal web de SENASA, www.senasa.gob.pe el referido proyecto y remitir sus observaciones y sugerencias con la debida sustentación técnica y legal, según corresponda, a la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, sito en Av. La Molina (Ex-Universidad) Nº 1915, La Molina. Cualquierconsulta al respecto, se agradecerá llamar a la central telefónica: 313-3300 o escribirnos a los correos electrónicos odominguez@senasa.gob.pe; rguerrero@senasa.gob.pe 23696