Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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SEGUNDA.- Regimen de jueces y fiscales Los jueces y fiscales que, a la fecha de entrada en vigencia de la reforma de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru, cuenten con mas de diez (10) anos de servicios dentro de la respectiva MORDAZA, que aun no hayan tramitado su incorporacion al regimen del Decreto Ley Nº 20530, deben solicitarlo por escrito, en un plazo de noventa (90) dias habiles contados desde la vigencia de la presente Ley. Vencido el precitado plazo sin que hubiera una solicitud expresa, se entendera que ha optado por permanecer en el regimen previsional en el que actualmente se encuentran. TERCERA.- Adecuacion de las pensiones al tope El tope a que se refiere el articulo 3º de la presente Ley se aplicara a partir de la vigencia de la presente disposicion, de manera progresiva. Las pensiones superiores al valor de dos (2) UIT vigentes a la fecha de promulgacion de la presente Ley, se reduciran anualmente a razon de dieciocho por ciento (18%) hasta el ano en el que dicha pension alcance el tope vigente correspondiente. CUARTA.- Destino del ahorro En cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, los recursos que se ahorren como consecuencia de la aplicacion del tope a que se refiere el articulo 3º de la presente Ley seran transferidos, bajo responsabilidad de los funcionarios respectivos, al Fondo para la Asistencia Previsional, con el objeto de financiar los incrementos que a continuacion se detallan: 1. Las pensiones de los beneficiarios titulares que a la fecha de promulgacion de la presente Ley MORDAZA menores a S/. 415,00 mensuales se incrementaran hasta dicho monto. El incremento minimo sera de S/ . 100,00, pudiendo, en el caso que corresponda, exceder la indicada suma de S/. 415.00. 2. Las pensiones de los beneficiarios titulares que a la fecha de promulgacion de la presente Ley MORDAZA mayores a S/. 415,00, pero no superiores a S/. 750,00 mensuales, se incrementaran en S/. 100,00. 3. Las pensiones de los beneficiarios titulares que a la fecha de promulgacion de la presente Ley MORDAZA mayores a S/. 750,00, pero no superiores a S/. 800,00 mensuales, se incrementaran en S/. 50,00. QUINTA.- Fiscalizacion de pensiones Facultase a la entidad administradora de este regimen de pensiones a iniciar un programa de fiscalizacion de pensiones, a traves del cual se revisaran todos los actos administrativos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento, calificacion de derechos y otorgamiento de beneficios y nivelaciones bajo el Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias, a fin de detectar los actos que hayan sido efectuados con infraccion de las normas, identificar aquellos actos administrativos nulos y cualquier otra irregularidad o ilegalidad, con el objeto de promover las acciones administrativas y judiciales correspondientes y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. Esta fiscalizacion no alcanza a los casos definidos por sentencias con caracter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del MORDAZA, o que las respectivas acciones hubieran prescrito, atendiendo al plazo prescriptorio que corresponda en cada caso. SEXTA.- Defensa de procesos administrativos y judiciales Las entidades del Sector Publico que estuvieran en calidad de demandantes o demandadas en procesos administrativos y judiciales relacionados con el Decreto Ley Nº 20530, continuaran bajo su defensa y cargo hasta que se emitan las disposiciones correspondientes y se realice la transferencia de estos procesos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Texto Unico Ordenado Facultase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, apruebe el Texto Unico Ordenado del Regimen Cerrado de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530. SEGUNDA.- Precision a la Ley del Profesorado Precisase que el ingreso al servicio magisterial valido

para estar comprendido en el regimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, es en condicion de nombrado o contratado hasta el 31 de diciembre de 1980, y siempre que MORDAZA estado laborando conforme a la Ley del Profesorado al 20 de MORDAZA de 1990. Para tal efecto, es requisito que el profesor cuente con la respectiva resolucion de incorporacion a dicho regimen y/o aportes al mismo. TERCERA.- Derogatorias Deroganse los articulos 27º, 29º, 30º, 31º, 44º, 49º, 50º, 51º y 52º del Decreto Ley Nº 20530; Ley Nº 23495; Ley Nº 25008; articulo 58º, modificado por la Ley Nº 25212, y articulo 59º de la Ley Nº 24029; literal b del articulo 60º de la Ley Nº 24029, con excepcion del derecho de percibir las gratificaciones por Navidad y MORDAZA Patrias; Ley Nº 27719; el articulo 2º de la Ley Nº 28047 y todas las demas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. CUARTA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, excepto las disposiciones contenidas en la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias, las mismas que entraran en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23791

LEY Nº 28450
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27037 Y LA VIGENCIA DEL ARTICULO 48º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Importaciones Hasta el 31 de diciembre de 2005, la importacion de bienes que se destine al consumo de la Amazonia, se

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