Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

do, segun lo establecido en el inciso b) del articulo 21º de la Ley y haber mostrado negligencia en el desempeno de sus funciones, segun lo establecido en el inciso d) del articulo 28º de la Ley. A las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber incurrido en presunta grave falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso a) del articulo 28º de la Ley al no haber desempenado sus funciones con eficiencia segun lo establecido en el inciso d) del articulo 3º de la Ley, al no haber cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio publico, segun lo establecido en el inciso a) del articulo 21º de la Ley y al haber mostrado negligencia en el desempeno de sus funciones, segun lo establecido en el inciso d) del articulo 28º de la Ley; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) notifico debidamente la precitada Resolucion Ministerial a los servidores procesados. Diligencias que se llevaron a cabo el18 de octubre de 2004; Que, los servidores procesados tomaron conocimiento del expediente personalmente o por intermedio de apoderados y solicitaron copias certificadas del mismo y que a solicitud de los mismos, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) prorrogo el plazo para la MORDAZA del respectivo descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa; Que, los servidores procesados dentro del plazo de ley presentaron su respectivo descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa y que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron hacer uso de su derecho a efectuar un Informe Oral ante la Comision, diligencias que se cumplieron el 11 y el 29 de noviembre respectivamente; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Migraciones I desvirtua en parte los cargos imputados porque se ha establecido que el no era el responsable directo del manipuleo de las laminas de seguridad empleadas para la expedicion de pasaportes, aunque admite haber realizado ese dia la accion de laminado en reemplazo de la persona responsable a quien se le habia ordenado reemplace a dos servidoras de la Agencia que se habian ausentado, se ha establecido que no existen pruebas fehacientes que demuestren que MORDAZA sido responsable directo de la perdida o hurto de las treinta y dos (32) laminas de seguridad, se ha establecido que habia sido designado, aunque sin documento formal, como MORDAZA responsable de la boveda de seguridad porque tambien tenia acceso a la clave, se ha establecido que no formulaba ningun cargo para la entrega de Pasaportes y laminas de seguridad; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inspector de Migraciones I no desvirtua los cargos imputados porque se ha establecido que en su condicion de Jefa de la Agencia Descentralizada de Pasaportes de Miraflores no comunico por escrito las disposiciones pertinentes relativas a la adopcion de medidas en relacion con el control y seguridad de las laminas de seguridad ni extremo dichas medidas, se ha establecido que en su condicion de Jefa de la Agencia Descentralizada de Pasaporte de Miraflores no establecio, hasta el 20 de febrero de 2004, mecanismos que permitieran efectuar un control diario en la entrega y devolucion de pasaportes y laminas de seguridad; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de Migraciones II, Directora de la Direccion de Pasaportes desvirtua en parte los cargos imputados porque se ha establecido que si elevo a la Direccion Ejecutiva y Direccion General y, a su vez, formulo informes relativos a las diversas necesidades que confrontaba la Agencia Descentralizada de Pasaportes de Miraflores, se ha establecido que en el momento en que se retiraba pasaportes y laminas de seguridad de la boveda central para ser entregados a la Agencia Descentralizada de Pasaportes de Miraflores, si supervisaba mediante la suscripcion del Acta correspondiente, se ha establecido que en cumplimiento de sus funciones propuso la Directiva Normas y Procedimientos para la Expedicion o Revalidacion de Pasaportes Comunes, Colectivos, Salvoconductos de Viaje a Extranjeros que no cuentan con representacion Diplomatica en el MORDAZA, Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina-Cono Sur), Documento de Viaje (ONU) y Anulacion de Pasaportes, se ha determinado que en su condicion de Directora de Pasaportes no ha efectuado acciones de supervision directa sobre

la asignacion de funciones al personal de la Agencia Descentralizada de Pasaportes de Miraflores, ni sobre las medidas especificas de seguridad adoptadas y a adoptarse sobre los pasaportes y laminas de seguridad por ser estas especies valoradas. Solo se efectuaba un informe telefonico; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, tanto la Directora General de la Oficina de Personal como el representante titular de los trabajadores del Ministerio del Interior se han abstenido de seguir conociendo el caso por lo que se convoco tanto al primer suplente como a la servidora designada como representante suplente de los trabadores del Ministerio del Interior; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) determina que examinados todos los actuados, cumplidas todas las etapas y procedimientos establecidos dentro de un MORDAZA regular y que los servidores procesados han ejercido su derecho a la legitima defensa y no han desvirtuado plenamente los cargos materia del presente MORDAZA Administrativo Disciplinario por lo que ha recomendado por unanimidad se sancione con cese temporal sin goce de remuneraciones a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Guevara; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad con la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 y en los articulos 150º, 151º, 152º, 154º, 158º y 170º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por cuarenta (40) dias al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 05255020, Tecnico en Migraciones I de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) dias a las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificada con DNI Nº 07433536, Inspector de Migraciones I y MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificada con DNI Nº 07584331, Inspector de Migraciones II de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Personal inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal de cada uno de los servidores publicos sancionados por lo dispuesto en los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 23665

Inician MORDAZA disciplinario a servidora de la Oficina de Asesoria Juridica del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2592-2004-IN-0901
MORDAZA, 23 de diciembre de 2004 VISTO: El Acta Nº 082-2004-IN-1300 de 1 de diciembre de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) designada por Resolucion Ministerial Nº 15172004-IN de 6 de agosto de 2004 modificada por Resolu-

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