Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 do, según lo establecido en el inciso b) del artículo 21º de la Ley y haber mostrado negligencia en el desempe- ño de sus funciones, según lo establecido en el inciso d) del artículo 28º de la Ley. A las servidoras Rita VenusGarcía Palomino y Elizabeth Mendoza Guevara al haber incurrido en presunta grave falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso a) del artículo 28º de la Ley al nohaber desempeñado sus funciones con eficiencia según lo establecido en el inciso d) del artículo 3º de la Ley, al no haber cumplido diligentemente los deberes que impo-ne el servicio público, según lo establecido en el inciso a) del artículo 21º de la Ley y al haber mostrado negli- gencia en el desempeño de sus funciones, según loestablecido en el inciso d) del artículo 28º de la Ley; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (ÓrganosNo Policiales) notificó debidamente la precitada Resolu- ción Ministerial a los servidores procesados. Diligencias que se llevaron a cabo el18 de octubre de 2004; Que, los servidores procesados tomaron conocimien- to del expediente personalmente o por intermedio de apoderados y solicitaron copias certificadas del mismo yque a solicitud de los mismos, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) prorrogó el plazo parala presentación del respectivo descargo escrito y prue- bas convenientes en su defensa; Que, los servidores procesados dentro del plazo de ley presentaron su respectivo descargo escrito y prue- bas convenientes en su defensa y que los servidores Elizabeth Mendoza Guevara y Juan Eduardo Meza Var-gas solicitaron hacer uso de su derecho a efectuar un Informe Oral ante la Comisión, diligencias que se cum- plieron el 11 y el 29 de noviembre respectivamente; Que, el servidor Juan Eduardo Meza Vargas, Técnico en Migraciones I desvirtúa en parte los cargos imputa- dos porque se ha establecido que él no era el responsa-ble directo del manipuleo de las láminas de seguridad empleadas para la expedición de pasaportes, aunque admite haber realizado ese día la acción de laminado enreemplazo de la persona responsable a quien se le ha- bía ordenado reemplace a dos servidoras de la Agencia que se habían ausentado, se ha establecido que noexisten pruebas fehacientes que demuestren que haya sido responsable directo de la pérdida o hurto de las treinta y dos (32) láminas de seguridad, se ha establecidoque había sido designado, aunque sin documento for- mal, como segundo responsable de la bóveda de segu- ridad porque también tenía acceso a la clave, se haestablecido que no formulaba ningún cargo para la en- trega de Pasaportes y láminas de seguridad; Que, la servidora Rita Venus García Palomino Inspector de Migraciones I no desvirtúa los cargos imputados por- que se ha establecido que en su condición de Jefa de la Agencia Descentralizada de Pasaportes de Mirafloresno comunicó por escrito las disposiciones pertinentes relativas a la adopción de medidas en relación con el control y seguridad de las láminas de seguridad ni extre-mó dichas medidas, se ha establecido que en su condi- ción de Jefa de la Agencia Descentralizada de Pasapor- te de Miraflores no estableció, hasta el 20 de febrero de2004, mecanismos que permitieran efectuar un control diario en la entrega y devolución de pasaportes y lámi- nas de seguridad; Que, la servidora Elizabeth Mendoza Guevara, Inspec- tor de Migraciones II, Directora de la Dirección de Pasaportes desvirtúa en parte los cargos imputados por-que se ha establecido que sí elevó a la Dirección Ejecu- tiva y Dirección General y, a su vez, formuló informes relativos a las diversas necesidades que confrontaba laAgencia Descentralizada de Pasaportes de Miraflores, se ha establecido que en el momento en que se retiraba pasaportes y láminas de seguridad de la bóveda centralpara ser entregados a la Agencia Descentralizada de Pasaportes de Miraflores, sí supervisaba mediante la suscripción del Acta correspondiente, se ha establecidoque en cumplimiento de sus funciones propuso la Directi- va Normas y Procedimientos para la Expedición o Reva- lidación de Pasaportes Comunes, Colectivos, Salvocon-ductos de Viaje a Extranjeros que no cuentan con repre- sentación Diplomática en el País, Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina-Cono Sur), Documento deViaje (ONU) y Anulación de Pasaportes, se ha determi- nado que en su condición de Directora de Pasaportes no ha efectuado acciones de supervisión directa sobrela asignación de funciones al personal de la Agencia Descentralizada de Pasaportes de Miraflores, ni sobre las medidas específicas de seguridad adoptadas y a adoptarse sobre los pasaportes y láminas de seguridadpor ser éstas especies valoradas. Sólo se efectuaba un informe telefónico; Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General, Ley Nº 27444, tanto la Directora General de la Oficina de Personal como el representante titular delos trabajadores del Ministerio del Interior se han abste- nido de seguir conociendo el caso por lo que se convocó tanto al primer suplente como a la servidora designadacomo representante suplente de los trabadores del Mi- nisterio del Interior; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) determina que examinados todos los ac- tuados, cumplidas todas las etapas y procedimientosestablecidos dentro de un proceso regular y que los servidores procesados han ejercido su derecho a la legí- tima defensa y no han desvirtuado plenamente los car-gos materia del presente Proceso Administrativo Discipli- nario por lo que ha recomendado por unanimidad se sancione con cese temporal sin goce de remuneracionesa los servidores Juan Eduardo Meza Vargas, Rita Venus García Palomino y Elizabeth Mendoza Guevara; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor- midad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legisla-tivo Nº 276 y en los artículos 150º, 151º, 152º, 154º, 158º y 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Tex-to Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por cuarenta (40) días al servidor Juan Eduardo Meza Vargas, identificado con DNI Nº05255020, Técnico en Migraciones I de la Dirección General de Migraciones y Naturalización por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) días a lasservidoras Rita Venus García Palomino identificada con DNI Nº 07433536, Inspector de Migraciones I y Eliza- beth Mendoza Guevara identificada con DNI Nº 07584331,Inspector de Migraciones II de la Dirección General de Migraciones y Naturalización por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Personal inser- te copia de la presente Resolución en el legajo personal de cada uno de los servidores públicos sancionados por lodispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 23665 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G2D/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2592-2004-IN-0901 Lima, 23 de diciembre de 2004 VISTO:El Acta Nº 082-2004-IN-1300 de 1 de diciembre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517- 2004-IN de 6 de agosto de 2004 modificada por Resolu-