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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 “Artículo 52º.- (....) OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abrilde cada año.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Suspensión de los efectos del inciso f) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas Suspéndense los efectos de lo dispuesto por el inci- so f) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctri- cas por un plazo que se extenderá desde la entrada envigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2007. Así mismo, suspéndese por el mismo plazo cual- quier otra sanción administrativa derivada del incumpli-miento de lo dispuesto por el literal b) del artículo 34º de la Ley. SEGUNDA.- Situación de los retiros de potencia y energía realizados sin respaldo contractual Durante el plazo establecido en la Primera Disposi- ción Transitoria, los concesionarios de distribución que- dan obligados a depositar en la cuenta de un fideicomi- so, el dinero correspondiente a los retiros de potencia yenergía destinado al Servicio Público de Electricidad que no cuenten con contratos de suministro de energía que los respalden. Los mencionados retiros de poten-cia y energía serán valorizados por el COES a la Tarifa en Barra. El Reglamento establecerá los plazos y condiciones para la constitución y operación del fideicomiso al que se refiere el párrafo precedente. El incumplimiento de pago al fideicomiso establecido en la presente Disposición, por un plazo que será fijado en el Reglamento, constituirá causal de caducidad de la con- cesión. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Creación de una Comisión para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica El Ministerio de Energía y Minas - MEM y OSINERG conformarán, en el plazo de quince (15) días contados desde la vigencia de la presente Ley, una Comisión que elabore un proyecto de ley destinado a asegurar eldesarrollo eficiente de la generación eléctrica median- te: i) incorporación de mecanismos de mercado; ii) me- canismos de mitigación de riesgos a través de preciosfirmes; iii) desarrollo de nuevas inversiones de genera- ción; iv) competencia por el mercado, y v) criterios para el tratamiento de las conexiones internacionales. Lareferida propuesta deberá ser presentada al Congreso de la República en un plazo no mayor de seis (6) me- ses. La Comisión convocará a representantes de todos los sectores involucrados al Sector Público y Privado a fin de conocer sus opiniones y sugerencias. El proyecto de ley seprepublicará a fin de recibir comentarios y aportes de los interesados antes de su aprobación final. Facúltase al MEM y a OSINERG la contratación directa de los servicios de consultoría especializada que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones, me- diante la modalidad de Servicios Personalísimos a que serefiere la normatividad sobre contrataciones y adquisicio- nes del Estado. SEGUNDA.- Aprobación de modificaciones al Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas Las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-93-EM, deberán ser aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Energía y Minas en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la pre- sente Ley. TERCERA.- Derogación del Decreto Supremo Nº 010- 2004-EM Deróganse el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM, así como las normas que se opongan a la presente Ley. CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23789 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G34/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G4D/G50/G4C/GCD/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G4C/G41/G5A/G4F/G20/G44/G45/G4C /G52/GC9/G47/G49/G4D/G45/G4E/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G54/G45/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G41/G54/G52/G49/G4D/G4F/G4E/G49/G41/G4C Artículo 1º.- Ampliación del plazo para acogerse a la protección patrimonial Amplíase en forma improrrogable hasta el 31 de diciem- bre de 2005, el plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28027, modificada por las Leyesnúms. 28207 y 28288. Artículo 2º.- Ampliación del plazo de transferencia de la participación del Estado Amplíase en forma improrrogable la transferencia de la participación accionaria del Estado a que se refiere la Ter-cera Disposición Final de la Ley Nº 28027, hasta el 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónEsta Ley sólo alcanza a las empresas agrarias azuca- reras que se hayan acogido con el proceso de capitali-zación de la deuda tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 28027 y sus modificaciones. Artículo 4º.- Otorga plazo a empresas agrarias azu- careras para accionar judicialmente sobre nulidad decosa juzgada Otórgase un plazo de ciento cincuenta (150) días para que las empresas agrarias azucareras acogidas alDecreto Legislativo Nº 802, puedan accionar judicial- mente sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta sin el requisito del previo pago de la obligación, por todasaquellas deudas adquiridas mediante resoluciones ju- diciales ejecutoriadas obtenidas con dolo, colusión o fraude y con violación del debido proceso que han afec-tado directamente el patrimonio de las empresas agra- rias azucareras. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.