Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

"Articulo 52º.- (....) OSINERG evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano." DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Suspension de los efectos del inciso f) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas Suspendense los efectos de lo dispuesto por el inciso f) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas por un plazo que se extendera desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2007. Asi mismo, suspendese por el mismo plazo cualquier otra sancion administrativa derivada del incumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del articulo 34º de la Ley. SEGUNDA.- Situacion de los retiros de potencia y energia realizados sin respaldo contractual Durante el plazo establecido en la Primera Disposicion Transitoria, los concesionarios de distribucion quedan obligados a depositar en la cuenta de un fideicomiso, el dinero correspondiente a los retiros de potencia y energia destinado al Servicio Publico de Electricidad que no cuenten con contratos de suministro de energia que los respalden. Los mencionados retiros de potencia y energia seran valorizados por el COES a la Tarifa en Barra. El Reglamento establecera los plazos y condiciones para la constitucion y operacion del fideicomiso al que se refiere el parrafo precedente. El incumplimiento de pago al fideicomiso establecido en la presente Disposicion, por un plazo que sera fijado en el Reglamento, constituira causal de caducidad de la concesion. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Creacion de una Comision para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica El Ministerio de Energia y Minas - MEM y OSINERG conformaran, en el plazo de quince (15) dias contados desde la vigencia de la presente Ley, una Comision que elabore un proyecto de ley destinado a asegurar el desarrollo eficiente de la generacion electrica mediante: i) incorporacion de mecanismos de mercado; ii) mecanismos de mitigacion de riesgos a traves de precios firmes; iii) desarrollo de nuevas inversiones de generacion; iv) competencia por el MORDAZA, y v) criterios para el tratamiento de las conexiones internacionales. La referida propuesta debera ser presentada al Congreso de la Republica en un plazo no mayor de seis (6) meses. La Comision convocara a representantes de todos los sectores involucrados al Sector Publico y Privado a fin de conocer sus opiniones y sugerencias. El proyecto de ley se prepublicara a fin de recibir comentarios y aportes de los interesados MORDAZA de su aprobacion final. Facultase al MEM y a OSINERG la contratacion directa de los servicios de consultoria especializada que requiera la Comision para el cumplimiento de sus funciones, mediante la modalidad de Servicios Personalisimos a que se refiere la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. SEGUNDA.- Aprobacion de modificaciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, deberan ser aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas en un plazo no mayor de treinta (30) dias a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Derogacion del Decreto Supremo Nº 0102004-EM Deroganse el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM, asi como las normas que se opongan a la presente Ley. CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23789

LEY Nº 28448
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA EL PLAZO DEL REGIMEN DE PROTECCION PATRIMONIAL
Articulo 1º.- Ampliacion del plazo para acogerse a la proteccion patrimonial Ampliase en forma improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo establecido en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 28027, modificada por las Leyes nums. 28207 y 28288. Articulo 2º.- Ampliacion del plazo de transferencia de la participacion del Estado Ampliase en forma improrrogable la transferencia de la participacion accionaria del Estado a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28027, hasta el 31 de diciembre de 2005. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Esta Ley solo alcanza a las empresas agrarias azucareras que se hayan acogido con el MORDAZA de capitalizacion de la deuda tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del articulo 4º de la Ley Nº 28027 y sus modificaciones. Articulo 4º.- Otorga plazo a empresas agrarias azucareras para accionar judicialmente sobre nulidad de cosa juzgada Otorgase un plazo de ciento cincuenta (150) dias para que las empresas agrarias azucareras acogidas al Decreto Legislativo Nº 802, puedan accionar judicialmente sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta sin el requisito del previo pago de la obligacion, por todas aquellas deudas adquiridas mediante resoluciones judiciales ejecutoriadas obtenidas con dolo, colusion o fraude y con violacion del debido MORDAZA que han afectado directamente el patrimonio de las empresas agrarias azucareras. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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