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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G35/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G20/G41/G4C/G20/G44/G4F/G4D/G49/G4E/G49/G4F /G44/G45/G4C/G20/G45/G53/G54/G41/G44/G4F/G20/G4C/G41/G53/G20/GC1/G52/G45/G41/G53/G20/G45/G4E/G20/G44/G4F/G4E/G44/G45 /G53/G45/G20/G43/G4F/G4E/G53/G54/G52/G55/G49/G52/GC1/G4E/G20/G4C/G41/G53/G20/G4F/G42/G52/G41/G53/G20/G44/G45/G4C /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G49/G52/G52/G49/G47/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G45 /G48/G49/G44/G52/G4F/G45/G4E/G45/G52/G47/GC9/G54/G49/G43/G4F/G20/G4F/G4C/G4D/G4F/G53/G20/G59 /G50/G52/G45/G43/G49/G53/G41/G20/G53/G55/G20/G44/G45/G4E/G4F/G4D/G49/G4E/G41/G43/G49/GD3/G4E Artículo 1º.- Precisa denominación técnica del proyecto Precísase que la denominación técnica del proyecto objeto de la presente Ley es "Proyecto de Irrigación eHidroenergético Olmos", cuya administración y conducción está a cargo del Proyecto Especial Olmos Tinajones, con- forme a la legislación aplicable. Artículo 2º.- Incorporación al dominio del Estado del área de ocupación del Hidráulico Limón, Túnel Trasan-dino y centrales hidroeléctricas del Proyecto Olmos Incorpórase al dominio del Estado el área que ocupará la Presa Limón, su área de inundación y sus obras auxilia-res, la Galería de Acceso, el Túnel Trasandino, el Conmu- tador, el Túnel de Derivación Nº 01, la Central Hidroeléctri- ca Nº 01, Túnel de Derivación Nº 2, y Central HidroeléctricaNº 2, cuyo perímetro, vértices y coordenadas serán deter- minadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, previa opinión favorable de los Gobiernos Regionales dePiura, Cajamarca y Lambayeque. Artículo 3º.- Incorporación al dominio del Estado del área de ocupación del Hidráulico Tabaconas del Pro- yecto Olmos Incorpórase al dominio del Estado el área que ocupará el Hidráulico Tabaconas, conformado por las siguientes obras: Presa Tabaconas, Embalse Tabaconas, Bocatoma Manchara, Acueducto Manchara, Túnel Manchara, TúnelTabaconas y Túnel Shumaya, cuyo perímetro, vértices y coordenadas serán determinadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, previa opinión favorable de los Go-biernos Regionales de Piura, Cajamarca y Lambayeque. Artículo 4º.- Aprobación de la delimitación del áreaLa Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolución de Superintendencia aprobará los perímetros, vértices y coordenadas UTM de las áreas incorporadas aldominio del Estado, a que se hace referencia en los artícu- los 2º y 3º. Artículo 5º.- InscripciónDispóngase que las Oficinas Registrales de Cajamarca, Piura y Lambayeque por el solo mérito de lo dispuesto enla presente Ley y de la Resolución de Superintendencia, a que se refiere el artículo 4º, procedan a inscribir a favor del Proyecto Especial Olmos Tinajones, las áreas incorpora-das mediante la presente Ley, con excepción del derecho de propiedad de terceros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Déjase sin efecto el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-99-AG. SEGUNDA.- Exclúyense las áreas incorporadas al Pro- yecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos mediante elartículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-99-AG, que se encuentran dentro de los límites del departamento de Piu- ra. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23796 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G49/G6E/G61/G6D/G62/G61/G2D /G72/G69/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1076-2004-AG Lima, 23 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º de la Ley de Promoción de las Inver- siones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo Nº 653, establece que el Distrito de Riego es la demarcacióngeográfica sobre la que ejerce competencia el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01121-76-AG se creó, entre otros, el Distrito de Riego Inambari, estando pendien- te la designación del Administrador Técnico, por lo que, en tanto se designe al titular, es necesario encargar dicha Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902; la Ley Nº 27594 y el artículo 29º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Administrador Técnico de Distrito de Riego Huancané, Ing. Tito Wilfredo AntallacaJinez, las funciones de Administrador Técnico de Distrito de Riego Inambari, de la Dirección Regional Agraria Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 23743 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G49/G45/G41/G20/G61/G6E/G74/G65 /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G46/G75/G6E/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G2D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G2D/G20/G46/G49/G4E/G43/G41 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00114-2004-INIEA Lima, 28 de diciembre de 2004