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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 activos del saldo resultante a valor de realización, por lo que se exonera a dicho Ministerio de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Asimismo, declárase en situación de urgencia la contra- tación y adquisición de bienes y servicios que resulten necesarios para garantizar la adecuada recepción de lasobras y proyectos a que se refiere la presente Ley, así como para realizar los activos transferidos con cargo al saldo resultante a valor de realización dispuesta por lapresente Ley, exonerándose al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo MIVIVIENDA de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. SEGUNDA.- Exoneración del Sistema Nacional de Inversión Pública Las obras y proyectos de la UTE FONAVI quedan exo- nerados del cumplimiento de la normatividad del SistemaNacional de Inversión Pública. TERCERA.- Disposiciones derogadas Deróganse los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 27677, Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del FONAVI, y el artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002. CUARTA.- Aplicación supletoria En todo lo no dispuesto en esta norma, se aplicará lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 064-2002. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23794 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G35/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G45/G58/G50/G52/G4F/G50/G49/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/GC1/G52/G45/G41/G53/G20/G44/G45 /G54/G45/G52/G52/G45/G4E/G4F/G53/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G4F/G42/G52/G41/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G50/G52/G49/G4D/G45/G52/G41/G20/G45/G54/G41/G50/G41 /G44/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G49/G52/G52/G49/G47/G41/G43/G49/GD3/G4E /G45/G20/G48/G49/G44/G52/G4F/G45/G4E/G45/G52/G47/GC9/G54/G49/G43/G4F/G20/G4F/G4C/G4D/G4F/G53 Artículo 1º.- Declaración de necesidad pública Declárase de necesidad pública la expropiación de losbienes inmuebles de dominio privado, requeridos para la ejecución de las obras de infraestructura del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, que corresponden a: la ejecución de la Primera Etapa de la Presa Limón, sus áreasde inundación y sus obras auxiliares; al Túnel Trasandino; a la Galería de Acceso; al Conmutador Nº 01; al Túnel de Derivación Nº 01; a la Central Hidroeléctrica Nº 01; al Túnelde Derivación Nº 02; y, a la Central Hidroeléctrica Nº 02, obras que forman parte del Proyecto de Irrigación e Hidroe- nergético Olmos al cual serán destinados. La expropiaciónmateria de esta Ley es para la Realización de Obras de Gran Envergadura, por lo que son de aplicación los artícu- los 7º y 24º de la Ley Nº 27117. Artículo 2º.- Identificación de los bienes inmuebles materia de expropiación La ubicación, linderos y medidas perimétricas de los bienes inmuebles materia de expropiación, serán señala- dos en la resolución provisional que deberá expedir el Pro-yecto Especial Olmos Tinajones, a que se refiere el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 3º.- Del sujeto activoTéngase por sujeto activo de la presente expropiación al Proyecto Especial Olmos Tinajones, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de ex- propiación de conformidad a la Ley General de Expro-piaciones. Artículo 4º.- Del beneficiarioEl beneficiario será el Proyecto Especial Olmos Tinajo- nes encargado del desarrollo del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos. Artículo 5º.- Del pago de la indemnización justipre- ciada El pago de la indemnización justipreciada que se esta- blezca será efectuado por el Proyecto Especial Olmos Ti- najones con cargo a su presupuesto. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El beneficio contemplado por el inciso c) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 709, y sus normas modificatorias, no será de aplicación a los bie-nes inmuebles afectados por las obras civiles del Pro- yecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, adquiridos dentro del proceso de expropiación a que se refiere laLey Nº 27117. SEGUNDA.- Para la emisión de la resolución a que se hace referencia en el artículo 2º de la presente Ley, sedeberá contar previamente con la opinión favorable de los Gobiernos Regionales de Piura, Lambayeque y Cajamar- ca, según corresponda. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23795