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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 Que, mediante escrito de fecha 8SET2003, la E.V.P. A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURI-DAD S.R.L., interpone Recurso de Revisión contra laResolución Directoral Nº 1033-2003-IN-1704 del6MAY2003, a fin de que se revise y reconsidere lasmedidas adoptadas contra dicha empresa; Que, excepcionalmente hay lugar a recurso de re- visión, ante una tercera instancia de competencia na-cional si las dos instancias anteriores fueron resuel-tas por autoridades que no son de competencia na-cional, debiendo dirigirse a la misma autoridad queexpidió el acto que se impugna para que eleve lo ac- tuado al superior jerárquico; Que, son actos que agotan la vía administrativa entre otros, el acto respecto del cual no procede le-galmente la impugnación ante una autoridad u órga-no jerárquicamente superior en la vía administrativa,pudiendo únicamente ser impugnados ante el Poder Judicial, mediante el proceso contencioso-adminis- trativo, conforme lo dispone el Art. 218º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5805-2003-IN-0203 del 9OCT2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Félix Tomás SÁNCHEZ VARGAS, en representación de la E.V.P. A & S SERVI- CIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.R.L., contra laR.D. Nº 1033-2003-IN-1704 del 6MAY2003, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24415 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2267-2003-IN-1701 Lima, 23 de diciembre del 2003 Visto, la solicitud de fecha 29SET2003, relacionada con el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Enri-que VEGA OBLITAS, contra la R.M. Nº 1539-2003-IN-1701 del 5SET2003 ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1118- 2003-IN-1704/1 del 14MAY2003, se declara Improce-dente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la E.V.P. TECNICOS EN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), contra la R.D. Nº 610-2003-IN-1704/1 del20MAR2003, que impone multa de dos (2) UIT de con-formidad con lo establecido en el Art. 96º del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada; Que, con Resolución Ministerial Nº 1539-2003-IN- 1701 del 5SET2003, se declara Infundado el Recur- so de Apelación interpuesto por la E.V.P. TECNICOSEN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), contra la R.D.Nº 1118-2003-IN-1704/1 del 14MAY2003; Que, mediante escrito de fecha 29SET2003, la E.V.P. TECNICOS EN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), interpone Recurso de Revisión contra la R.M. Nº 1539-2003-IN-1701 del 5SET2003, a fin de quese revise y reconsidere las medidas adoptadas con-tra dicha empresa; Que, el Art. 210º de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, establece que excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera ins- tancia de competencia nacional si las dos instanciasanteriores fueron resueltas por autoridades que noson de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugnapara que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que son actos que agotan la vía administrativa, entre otros el acto respecto del cual no procede le-galmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa, pudiendo únicamente ser impugnados ante el PoderJudicial mediante el proceso contencioso-administra-tivo, conforme lo dispone el Art. 218º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, del estudio efectuado se establece que la Re- solución cuya revisión se solicita, había quedado fir- me, en consecuencia la vía administrativa se encuen-tra agotada, no procediendo impugnación alguna; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en suInforme Nº 6122-2003-IN-0203 del 21OCT2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recur- so de Revisión interpuesto por el Sr. Enrique VEGAOBLITAS, en representación de la E.V.P. TECNICOS EN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), contra la R.M. Nº 1539-2003-IN-1701 del 5SET2003, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24416 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2268-2003-IN-1701 Lima, 23 de diciembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. INVERSIONES CECIRA S.A.C., presentada porsu Representante Legal, Sr. Eladio COVEÑAS ALAR-CÓN, contra la R.D. Nº 1378-2003-IN-1704/1 del12JUN2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1378- 2003-IN-1704/1 del 12JUN2003, se impone multa detres (3) UIT a la E.V.P. INVERSIONES CECIRA S.A.C., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.90º inciso f) y Art. 91º incisos j) y h), al permitir quedos (2) revólveres marca Taurus, Cal. 38SPL, SerieNº OF285259 y Serie Nº OF285255 y una (1) Esco-peta, marca Maverick, Cal. 12GA, Serie Nº MV54327E, fueran entregados a su personal de vigi- lantes que prestaban servicios en el CTAR - La Li-bertad, sin contar con la respectiva licencia de pose-sión y uso; por no haber comunicado a la DICSCA-MEC la celebración de los contratos con sus respec-tivos clientes y por permitir que los vigilantes Félix NEIRA PARIHUANA, Juan José VERGARA AZABA- CHE, Eduardo Isidro MORGAN ASMAT y José Fer-nando SANCARRANCO CARHUAPOMA, prestenservicio de seguridad privada sin contar con el carnéde identidad expedido por la DICSCAMEC y ser rein-cidente en la comisión de este tipo de infracciones; Que, de la revisión efectuada se establece que la Re- solución cuya apelación se solicita ha sido notificada ala empresa el día 17JUN2003, y el recurso administrati-vo de apelación ha sido presentado el día 11SET2003en forma extemporánea, toda vez que el término para lainterposición de los recursos es de quince (15) días pe- rentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlos se perderá el derecho a articularlos, quedando firme elacto conforme lo disponen los artículos 207º, 207º.2 y