Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, mediante escrito de fecha 8SET2003, la E.V.P. A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.R.L., interpone Recurso de Revision contra la Resolucion Directoral Nº 1033-2003-IN-1704 del 6MAY2003, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadas contra dicha empresa; Que, excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, son actos que agotan la via administrativa entre otros, el acto respecto del cual no procede legalmente la impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa, pudiendo unicamente ser impugnados ante el Poder Judicial, mediante el MORDAZA contencioso-administrativo, conforme lo dispone el Art. 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5805-2003-IN-0203 del 9OCT2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la E.V.P. A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.R.L., contra la R.D. Nº 1033-2003-IN-1704 del 6MAY2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24415 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2267-2003-IN-1701 MORDAZA, 23 de diciembre del 2003

son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que son actos que agotan la via administrativa, entre otros el acto respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa, pudiendo unicamente ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso-administrativo, conforme lo dispone el Art. 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del estudio efectuado se establece que la Resolucion cuya revision se solicita, habia quedado firme, en consecuencia la via administrativa se encuentra agotada, no procediendo impugnacion alguna; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6122-2003-IN-0203 del 21OCT2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la E.V.P. TECNICOS EN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), contra la R.M. Nº 1539-2003-IN-1701 del 5SET2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24416 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2268-2003-IN-1701 MORDAZA, 23 de diciembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. INVERSIONES CECIRA S.A.C., presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA COVENAS MORDAZA, contra la R.D. Nº 1378-2003-IN-1704/1 del 12JUN2003; CONSIDERANDO:

Visto, la solicitud de fecha 29SET2003, relacionada con el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.M. Nº 1539-2003-IN1701 del 5SET2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 11182003-IN-1704/1 del 14MAY2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la E.V.P. TECNICOS EN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), contra la R.D. Nº 610-2003-IN-1704/1 del 20MAR2003, que impone multa de dos (2) UIT de conformidad con lo establecido en el Art. 96º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, con Resolucion Ministerial Nº 1539-2003-IN1701 del 5SET2003, se declara Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. TECNICOS EN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), contra la R.D. Nº 1118-2003-IN-1704/1 del 14MAY2003; Que, mediante escrito de fecha 29SET2003, la E.V.P. TECNICOS EN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), interpone Recurso de Revision contra la R.M. Nº 1539-2003-IN-1701 del 5SET2003, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadas contra dicha empresa; Que, el Art. 210º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 13782003-IN-1704/1 del 12JUN2003, se impone multa de tres (3) UIT a la E.V.P. INVERSIONES CECIRA S.A.C., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º incisos j) y h), al permitir que dos (2) revolveres MORDAZA Taurus, Cal. 38SPL, Serie Nº OF285259 y Serie Nº OF285255 y una (1) Escop e t a , m a r c a M a ve r i ck , C a l . 1 2 G A , S e r i e N º MV54327E, fueran entregados a su personal de vigilantes que prestaban servicios en el CTAR - La MORDAZA, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso; por no haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion de los contratos con sus respectivos clientes y por permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA PARIHUANA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASMAT y MORDAZA MORDAZA SANCARRANCO MORDAZA, presten servicio de seguridad privada sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC y ser reincidente en la comision de este MORDAZA de infracciones; Que, de la revision efectuada se establece que la Resolucion cuya apelacion se solicita ha sido notificada a la empresa el dia 17JUN2003, y el recurso administrativo de apelacion ha sido presentado el dia 11SET2003 en forma extemporanea, toda vez que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlos se perdera el derecho a articularlos, quedando firme el acto conforme lo disponen los articulos 207º, 207º.2 y

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