Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004
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NORMAS LEGALES
EJECUTOR COACTIVO AREA COMPETENTE

Pag. 259029
INTENDENTE - GERENTE JEFE DE DIVISION

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RECIBE RECLAMO

RECIBE RECLAMO

VERIFICA REQUISITOS PRESENTA RECLAMO VERIFICA PLAZO DE MORDAZA

SI
CUMPLE REQUISITOS

SI
EXPEDIENTE DE RECLAMO DENTRO DEL PLAZO

INFORMA Y PROYECTA RESOLUCION

RECIBE PROYECTO DE RESOLUCION

NO
PROYECTO DE RESOLUCION NOTIFICA USUARIO

NO
RECIBE RECLAMO FIRMA RESOLUCION

SI
SUBSANA REQUISITOS RESOLUCION ACTUALIZA ADEUDO

NO
NUMERA Y FECHA RESOLUCION

PROYECTA RESOLUCION INADMISIBLE EL RECLAMO FIN

DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO CODIGO : IFGRA-PG.05 VERSION : 1 VIGENCIA I. OBJETIVO Normar la atencion correcta y oportuna de los expedientes de devolucion por pagos indebidos o en exceso presentados en las distintas Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. II. ALCANCE Este procedimiento es de aplicacion en todas las Intendencias a nivel nacional, donde funcionen dependencias en cuyo ambito se efectuo el pago indebido o en exceso. III. RESPONSABILIDAD Intendentes, funcionarios y demas personal involucrado en este procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 19611 - Normas para devolucion de impuestos pagados indebidamente, publicado el 21.11.1972 - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicado el 19.4.1996, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 135-1999-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, publicado el 19.8.1999, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 29-94-EF, Reglamento del Impuesto General a las Ventas del publicado el 29.3.1994, y sus modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM - Fusion por absorcion de Aduanas a SUNAT publicado el 11.7.2002. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM - Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, publicado el 23.10.2002. - Decreto Supremo Nº 02-2003-EF, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, publicado el 6.1.2003. - Resolucion de Superintendencia Nº 020-2003-SUNAT, Tasas de Interes para Devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de Tributos Internos y Aduaneros, publicada el 22.1.2003. VI. NORMAS GENERALES 1. Corresponde a las Intendencias resolver en primera instancia y dentro del plazo legal, las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso efectuados en su jurisdiccion o en los casos que conocieron originariamente, debiendo tener en cuenta lo siguiente: a) Desde la fecha en que se efectuo el pago indebido o en exceso o que devino como tal, hasta la fecha de la solicitud, no debe haber transcurrido mas de cuatro (4) anos. b) El monto minimo a partir del cual podra concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso, actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolucion debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al ano en que se presenta la solicitud de devolucion. c) Adicionalmente, si producto de la verificacion o fiscalizacion se encuentran reparos u omisiones en otros tributos, deben proceder a la determinacion del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificacion o fiscalizacion a efecto de compensarlo de oficio con el pago indebido o en exceso, cuya devolucion se solicita. De ser el caso, disponen en el mismo acto resolutivo, la actualizacion y/o correccion de datos que pudiera corresponder. 2. La solicitud de devolucion debe ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles, los cuales se computaran a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud.

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