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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 Muestra - INTA-PE.00.03, debiendo además registrar este hecho en el SIFA. Resultados de la Verificación Física11. De existir motivos que originen dudas sobre el valor declarado de la mercancía verificada se actúa conforme elprocedimiento INTA.PE.10a; si el importador presenta Au- toliquidación de Adeudos acompañada de la Declaración Jurada de Aceptación de Duda Razonable y Sustitución deValor en Aduana Declarado, se elabora un informe, el cual se remite a la Intendencia de Técnica Aduanera a fin de que previa evaluación, se coordina para la inclusión de di-cho valor en el SIVEP. 12. En los casos que se determinen discrepancias entre los declarado y lo verificado ya sea que generen o no inci-dencia tributaria, el personal encargado de la verificación en los casos que corresponda, solicita que el dueño o consig- natario de la mercancía o el despachador de la agencia deaduana, realice la subsanación correspondiente. 13. Si durante esta diligencia se constata la comisión de alguno de los supuestos previstos en el Artículo 108ºde la Ley General de Aduanas, el responsable de la ins- pección actúa conforme a lo establecido en el procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso" (INPC-PE.02). Enel caso de determinar la existencia de infracciones o deli- tos asociados al contrabando, elabora un Informe Técnico Legal que deberá ser visado por un Abogado, en el que sedetallan las incidencias y su sustento, debiendo enviar co- pia del mismo a la Intendencia Nacional de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo, para las acciones sub-siguientes. 14. En los casos de determinarse la comisión de otras infracciones se aplica las sanciones establecidas en lanormatividad vigente. Presunción de Infracciones de Competencia de otros Sectores Públicos 15. Si como resultado de la verificación efectuada, se presume la comisión de infracciones y/o delitos que son de competencia de otras entidades públicas, tales como las relacionadas a propiedad intelectual, salud pública,sanidad animal o vegetal, bienes del patrimonio cultural o histórico de la nación u otros, se les comunica de estos hechos dentro de las siguientes 24 horas, a fin que adop-ten las medidas necesarias en resguardo del interés pú- blico que representan. De no existir respuesta del sector interesado dentro del plazo de inmovilización y luego deverificarse la conformidad del cumplimiento de las obli- gaciones tributario aduaneras, se desactiva la inmovili- zación. Indicios de Ilícitos Penales 16. Cuando el personal presume la comisión de un delito aduanero u otro ilícito penal, actúa de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento "Inmovilización, Incau-tación y Comiso" (INPC-PE.02). Para este fin, el mencio- nado personal presenta al Jefe de la División de Fiscali- zación del Sector otros Servicios y Operadores de laIFGRA dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de co- nocido el hecho un "Informe Técnico - Legal" detallando su actuación y los hechos detectados, y con el visto bue-no de un Abogado del área, de ser necesario. 17. Concluida las diligencias citadas en los numera- les que anteceden, el Intendente de Fiscalización y Ges-tión de la Recaudación Aduanera envía a la Intendencia Nacional Jurídica copia de los documentos elaborados, acompañado de sus actuados. Este hecho no exime alpersonal actuante a proseguir con las acciones adminis- trativas pertinentes. De la Desactivación de la Inmovilización de Mer- cancías 18. De constatarse que la mercancía inmovilizada cumple con todos los requisitos y obligaciones tributa- rias y aduaneras relacionadas con el indicador que moti-varon la programación de la misma, se desactiva la in- movilización a través del Acta de Verificación de la Carga Inmovilizada (Anexo 01), que debe ser firmada por el res-ponsable de la verificación, el dueño o consignatario de la mercancía, el despachador de aduanas y el represen- tante del almacén aduanero.El acta se emite en original y dos copias, cuya distribu- ción es la siguiente: - Original y actuados: Archivo de la Gerencia de Fisca- lización. - Primera copia: Dueño, Consignatario o despachador de Aduanas; - Segunda copia: Almacén Aduanero - Tercera copia: Archivo de la Gerencia de Inteligen- cia con fines de retroalimentación. 19. Los almacenes aduaneros sólo permiten el retiro de las mercancías inmovilizadas que cuentan con la des-activación de esa medida preventiva, autorizada por el personal responsable de la verificación, la que se con- signa en el documento "Acta de Verificación de CargaInmovilizada" (Anexo 01). 20. El responsable de la Inspección ingresa los datos del Acta de Verificación de Carga Inmovilizada al móduloZona Primaria del SIFA, indicando, si lo hubiera, la verifi- cación o no del indicador de riesgo planteado, y dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a dicha Inspección. De elaborarse un Acta de Inmovilización - Incautación - Comi- so" (modalidad Incautación o Comiso) como resultado de la verificación, su contenido se registra en el módulo INPC-PE.02, dentro del mismo plazo. Tratamiento de Mercancías Inmovilizadas en Situa- ción de Abandono Legal 21. La inmovilización dispuesta por el personal de la IFGRA se anula cuando la mercancía inmovilizada cae en situación de abandono legal, siguiéndose con lo esta- blecido por los procedimientos "Disposición de Mercan-cías" INAR-PG.04 o "Ingreso Almacenamiento e Inven- tario de Mercancías" INAR-PG.03 según sea el caso. 22. El área de Fiscalización de Otros Servicios y Opera- dores, cada dos (02) meses verifica la relación de las mer- cancías que se encuentren pendientes de desactivación en el SIFA a fin de informar a la Gerencia de Fiscalización paraevaluar las acciones a tomar de acuerdo a la normatividad vigente. Dicho plazo se inicia en Enero de cada año. VIII. FLUJOGRAMA Ver en la páginaIX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En la verificación e inspección de las mercancías inmovilizadas se pueden determinar las siguientes inci- dencias: - Infracciones sancionables con Multa, previstas por el artículo 103º de la Ley General de Aduanas - DecretoLegislativo Nº 809; - Infracciones sancionables con Incautación o Comi- so, previstas por el artículo 108º de la Ley General deAduanas - Decreto Legislativo Nº 809; - Infracción Administrativa vinculada al Contrabando, prevista por la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº28008; - Indicios de los Delitos Aduaneros de Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación, tipifi-cados por la Ley Nº 28008; e - Infracciones y/o indicios de delitos previstos por las normas relativas al tráfico ilícito de mercancías (propie-dad intelectual, patrimonio histórico y cultural de la Na- ción, especies de flora y fauna protegidas, etc.). X. REGISTROS - Ficha de Inmovilización de carga, Módulo Zona Pri- maria del SIFA. - Actas de Verificación de Carga Inmovilizada, Módu- lo Zona Primaria del SIFA. - Actas de Verificación y Desactivación de Carga In- movilizada, conservado por la Gerencia de Fiscalización (IFGRA). XI. ANEXOS 1. Modelo de Acta de Verificación y Desactivación de Carga Inmovilizada. 2. Modelo de Acta de Constatación de Hechos.