Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Muestra - INTA-PE.00.03, debiendo ademas registrar este hecho en el SIFA. Resultados de la Verificacion Fisica 11. De existir motivos que originen dudas sobre el valor declarado de la mercancia verificada se actua conforme el procedimiento INTA.PE.10a; si el importador presenta Autoliquidacion de Adeudos acompanada de la Declaracion Jurada de Aceptacion de Duda Razonable y Sustitucion de Valor en Aduana Declarado, se elabora un informe, el cual se remite a la Intendencia de Tecnica Aduanera a fin de que previa evaluacion, se coordina para la inclusion de dicho valor en el SIVEP. 12. En los casos que se determinen discrepancias entre los declarado y lo verificado ya sea que generen o no incidencia tributaria, el personal encargado de la verificacion en los casos que corresponda, solicita que el dueno o consignatario de la mercancia o el despachador de la agencia de aduana, realice la subsanacion correspondiente. 13. Si durante esta diligencia se constata la comision de alguno de los supuestos previstos en el Articulo 108º de la Ley General de Aduanas, el responsable de la inspeccion actua conforme a lo establecido en el procedimiento "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" (INPC-PE.02). En el caso de determinar la existencia de infracciones o delitos asociados al contrabando, elabora un Informe Tecnico Legal que debera ser visado por un Abogado, en el que se detallan las incidencias y su sustento, debiendo enviar MORDAZA del mismo a la Intendencia Nacional de Prevencion de Contrabando y Control Fronterizo, para las acciones subsiguientes. 14. En los casos de determinarse la comision de otras infracciones se aplica las sanciones establecidas en la normatividad vigente. Presuncion de Infracciones de Competencia de otros Sectores Publicos 15. Si como resultado de la verificacion efectuada, se presume la comision de infracciones y/o delitos que son de competencia de otras entidades publicas, tales como las relacionadas a propiedad intelectual, salud publica, sanidad animal o vegetal, bienes del patrimonio cultural o historico de la nacion u otros, se les comunica de estos hechos dentro de las siguientes 24 horas, a fin que adopten las medidas necesarias en resguardo del interes publico que representan. De no existir respuesta del sector interesado dentro del plazo de inmovilizacion y luego de verificarse la conformidad del cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras, se desactiva la inmovilizacion. Indicios de Ilicitos Penales 16. Cuando el personal presume la comision de un delito aduanero u otro ilicito penal, actua de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" (INPC-PE.02). Para este fin, el mencionado personal presenta al Jefe de la Division de Fiscalizacion del Sector otros Servicios y Operadores de la IFGRA dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho un "Informe Tecnico - Legal" detallando su actuacion y los hechos detectados, y con el visto MORDAZA de un Abogado del area, de ser necesario. 17. Concluida las diligencias citadas en los numerales que anteceden, el Intendente de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera envia a la Intendencia Nacional Juridica MORDAZA de los documentos elaborados, acompanado de sus actuados. Este hecho no exime al personal actuante a proseguir con las acciones administrativas pertinentes. De la Desactivacion de la Inmovilizacion de Mercancias 18. De constatarse que la mercancia inmovilizada cumple con todos los requisitos y obligaciones tributarias y aduaneras relacionadas con el indicador que motivaron la programacion de la misma, se desactiva la inmovilizacion a traves del Acta de Verificacion de la Carga Inmovilizada (Anexo 01), que debe ser firmada por el responsable de la verificacion, el dueno o consignatario de la mercancia, el despachador de aduanas y el representante del almacen aduanero.

El acta se emite en original y dos copias, cuya distribucion es la siguiente: - Original y actuados: Archivo de la Gerencia de Fiscalizacion. - Primera copia: Dueno, Consignatario o despachador de Aduanas; - MORDAZA copia: Almacen Aduanero - Tercera copia: Archivo de la Gerencia de Inteligencia con fines de retroalimentacion. 19. Los almacenes aduaneros solo permiten el retiro de las mercancias inmovilizadas que cuentan con la desactivacion de esa medida preventiva, autorizada por el personal responsable de la verificacion, la que se consigna en el documento "Acta de Verificacion de Carga Inmovilizada" (Anexo 01). 20. El responsable de la Inspeccion ingresa los datos del Acta de Verificacion de Carga Inmovilizada al modulo MORDAZA Primaria del SIFA, indicando, si lo hubiera, la verificacion o no del indicador de riesgo planteado, y dentro de los dos (02) dias habiles siguientes a dicha Inspeccion. De elaborarse un Acta de Inmovilizacion - Incautacion - Comiso" (modalidad Incautacion o Comiso) como resultado de la verificacion, su contenido se registra en el modulo INPCPE.02, dentro del mismo plazo. Tratamiento de Mercancias Inmovilizadas en Situacion de Abandono Legal 21. La inmovilizacion dispuesta por el personal de la IFGRA se anula cuando la mercancia inmovilizada cae en situacion de abandono legal, siguiendose con lo establecido por los procedimientos "Disposicion de Mercancias" INAR-PG.04 o "Ingreso Almacenamiento e Inventario de Mercancias" INAR-PG.03 segun sea el caso. 22. El area de Fiscalizacion de Otros Servicios y Operadores, cada dos (02) meses verifica la relacion de las mercancias que se encuentren pendientes de desactivacion en el SIFA a fin de informar a la Gerencia de Fiscalizacion para evaluar las acciones a tomar de acuerdo a la normatividad vigente. Dicho plazo se inicia en Enero de cada ano. VIII. FLUJOGRAMA Ver en la pagina IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En la verificacion e inspeccion de las mercancias inmovilizadas se pueden determinar las siguientes incidencias: - Infracciones sancionables con Multa, previstas por el articulo 103º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809; - Infracciones sancionables con Incautacion o Comiso, previstas por el articulo 108º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809; - Infraccion Administrativa vinculada al Contrabando, prevista por la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008; - Indicios de los Delitos Aduaneros de Contrabando, Defraudacion de Rentas de Aduana y Receptacion, tipificados por la Ley Nº 28008; e - Infracciones y/o indicios de delitos previstos por las normas relativas al trafico ilicito de mercancias (propiedad intelectual, patrimonio historico y cultural de la Nacion, especies de MORDAZA y fauna protegidas, etc.). X. REGISTROS - Ficha de Inmovilizacion de carga, Modulo MORDAZA Primaria del SIFA. - Actas de Verificacion de Carga Inmovilizada, Modulo MORDAZA Primaria del SIFA. - Actas de Verificacion y Desactivacion de Carga Inmovilizada, conservado por la Gerencia de Fiscalizacion (IFGRA). XI. ANEXOS 1. Modelo de Acta de Verificacion y Desactivacion de Carga Inmovilizada. 2. Modelo de Acta de Constatacion de Hechos.

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