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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2004 (04/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 6. Las inmovilizaciones de carga efectuadas en zona secundaria se regulan por las disposiciones del Procedi- miento Específico de Inmovilización, Incautación y comi- so, INPC-PE.02. 7. Las intendencias de Aduana de la República y otras unidades orgánicas, de acuerdo a su competencia fun- cional y a los objetivos institucionales, pueden realizaracciones de inmovilización e inspección de carga en zona primaria, sobre las cuales informan periódicamente a la IFGRA con fines de retroalimentación y consolidar accio-nes de mejora de gestión a nivel nacional. VII. DESCRIPCIÓNA) PROGRAMACIÓN DE INMOVILIZACIÓN DE CAR- GA 1. El Gerente de Inteligencia Aduanera designa al per- sonal responsable de programar y/o coordinar la inmovili-zación de carga en zona primaria en las DUA’s seleccio- nadas a canal verde y naranja, durante el Teledespacho, por el modelo de riesgo administrado por la IFGRA para elrégimen de Importación Definitiva. 2. El personal designado del área de la Programación de la Gerencia de Inteligencia, selecciona la carga a in-movilizar considerando información debidamente susten- tada en: a) Indicadores de Riesgo. b) Denuncias sobre presunta defraudación de rentas de Aduana. c) Comunicaciones remitidas por personal de SUNAT, empresas verificadoras, agentes de aduanas y otros ope- radores de comercio exterior, sobre casos de indicios deinfracciones y/o delitos aduaneros. d) Irregularidades con incidencia tributario-aduanero detectadas en los almacenes aduaneros y comunicadaspor personal de la SUNAT como resultado de acciones de fiscalización en dichos almacenes. 3. El personal designado, coordina previamente con los terminales de almacenamiento respecto a la presen- cia de la mercancía por inmovilizar. De encontrarse lamercancía en los recintos del terminal, registra de mane- ra inmediata dicha inmovilización en el SIFA, remite al almacén la trama (archivo texto) que corresponde a lainmovilización programada y al personal encargado del área de Fiscalización de Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización. B) UBICACIÓN DE LA CARGA Y SU INMOVILIZA- CIÓN B.1 Por Personal de los Terminales de Almacena- miento 1. El almacén aduanero toma conocimiento que una carga esta seleccionada para inmovilización de la siguien-te manera: - Vía correo electrónico transmitida por el personal del área de Programación, o - Vía telefónica o fax, cuando no sea posible la comu- nicación referida en el literal anterior. 2. El personal designado y autorizado por el terminal de almacenamiento ubica e inmoviliza la carga en formainmediata, confirmando a la IFGRA, en un plazo máximo de dos (02) horas después de recibida los datos o comu- nicación de la carga a inmovilizar. 3. Los terminales de almacenamiento comunican a las agencias de aduana las mercancías inmovilizadas me- diante la publicación diaria de relación de las mismas enun lugar visible y de fácil acceso. 4. El personal del almacén mantiene un registro de las mercancías inmovilizadas. B.2 Por Personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 5. De manera excepcional la Gerencia de Inteligencia Aduanera puede designar personal para la ubicación einmovilización de la carga seleccionada en los termina- les de almacenamiento, para lo cual se notifica mediante la Ficha de Inmovilización del SIFA .C) VERIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS 1. La verificación de las mercancías inmovilizadas esta a cargo del personal del área de Fiscalización de OtrosServicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización de la IFGRA, quien emite el Acta de Verificación y Des- activación de Carga Inmovilizada (Anexo 1); el mismo queserá designado mediante del módulo SIFA, pudiendo ex- cepcionalmente encargarse dicha verificación al perso- nal de otras áreas de la IFGRA. De encontrarse la mercancía en jurisdicción distinta a las Intendencias de Aduanas Marítima y Aérea del Ca- llao, el Intendente de Aduana de la mencionada jurisdic-ción designa al personal que realiza las inmovilizacio- nes. 2. El representante de la agencia de aduana y/o el consignatario de las mercancías inmovilizadas, se pre- sentan al área de Fiscalización de Otros Servicios y Ope- radores de la IFGRA, portando la documentación sus-tentatoria en originales y copias autenticadas de la DUA. En el caso de mercancías inmovilizadas en almace- nes aduaneros ubicados en jurisdicción distinta a las In-tendencias de Aduanas Marítima y Aérea del Callao, los interesados acuden a la intendencia de Aduana de la ju- risdicción. 3. El personal designado para la verificación, antes de efectuar dicha diligencia consulta el SIFA para tomar conocimiento de los criterios que motivaron la inmovili-zación y evalúa la información alcanzada por el interesa- do. Si como resultado de esta evaluación y del sustento técnico pertinente se desvirtúan los indicadores que mo-tivaron la inmovilización, se comunica de este hecho a la Gerencia de Inteligencia Aduanera a fin de anular la in- movilización; caso contrario se continúa con la verifica-ción física, registrando el correspondiente informe técni- co en el SIFA para conocimiento de su jefe inmediato. 4. Asimismo, en determinados casos en los que el personal encargado determine que la revisión documen- taria es suficiente para otorgar la desactivación, como en los casos de inmovilizaciones de mercancías con régi-men de precedencia, puede hacerlo previa aprobación de su jefe inmediato. 5. En los casos de carga inmovilizada correspondien- te a Envíos de Urgencia, Envíos de Socorro y otras mer- cancías que por su naturaleza requieran de una rápida inspección y desactivación de la inmovilización, a solici-tud de los interesados, el Intendente de IFGRA o el In- tendente de Aduana pueden autorizar la Inspección do- cumental o física fuera del horario normal de atención alpúblico. De la Verificación Física de las Mercancías6. El personal designado para efectuar la inspección, conjuntamente con la persona designada por el almacénaduanero y los interesados ingresan a la zona de reco- nocimiento del almacén aduanero donde se encuentra la carga inmovilizada. 7. El personal designado, de contar con las condi- ciones y facilidades para el reconocimiento, dispone la apertura del contenedor o bulto a fin de verificar el indi-cador de riesgo como las observaciones que le hayan sido comunicadas, además de constatar que se cum- pla con las disposiciones aduaneras complementariasy /o especiales que corresponda al tipo de mercancía inmovilizada. 8. Tratándose de mercancías transportada en conte- nedores se verifica que estos cuenten con los precintos respectivos o que estos no hayan sido violentados; de presentarse alguno de estos casos, se formula un Actade Constatación de Hechos (Ver Anexo 2) donde se deja constancia de tal ocurrencia, la misma que es firmada por el personal designado de la IFGRA, el representantedel almacén y los interesados que hayan participado. 9. En los casos en que se evidencie el incumplimien- to de la colocación de los sellos o precintos en los conte-nedores por parte de las empresas verificadoras, el per- sonal encargado registra este hecho en el Acta de Cons- tatación de Hechos, que es suscrita por los asistentes alacto; debiendo remitir copia de la misma a la INTA en el plazo de dos (02) días hábiles. 10. De ser necesaria la extracción de muestras, para verificar la partida arancelaria, el valor, origen u otro con- cepto, ésta se realiza según lo establecido en el Procedi- miento Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de