Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

6. Las inmovilizaciones de carga efectuadas en MORDAZA secundaria se regulan por las disposiciones del Procedimiento Especifico de Inmovilizacion, Incautacion y comiso, INPC-PE.02. 7. Las intendencias de Aduana de la Republica y otras unidades organicas, de acuerdo a su competencia funcional y a los objetivos institucionales, pueden realizar acciones de inmovilizacion e inspeccion de carga en MORDAZA primaria, sobre las cuales informan periodicamente a la IFGRA con fines de retroalimentacion y consolidar acciones de mejora de gestion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A) PROGRAMACION DE INMOVILIZACION DE CARGA 1. El Gerente de Inteligencia Aduanera designa al personal responsable de programar y/o coordinar la inmovilizacion de carga en MORDAZA primaria en las DUA's seleccionadas a MORDAZA MORDAZA y naranja, durante el Teledespacho, por el modelo de riesgo administrado por la IFGRA para el regimen de Importacion Definitiva. 2. El personal designado del area de la Programacion de la Gerencia de Inteligencia, selecciona la carga a inmovilizar considerando informacion debidamente sustentada en: a) Indicadores de Riesgo. b) Denuncias sobre presunta defraudacion de rentas de Aduana. c) Comunicaciones remitidas por personal de SUNAT, empresas verificadoras, agentes de aduanas y otros operadores de comercio exterior, sobre casos de indicios de infracciones y/o delitos aduaneros. d) Irregularidades con incidencia tributario-aduanero detectadas en los almacenes aduaneros y comunicadas por personal de la SUNAT como resultado de acciones de fiscalizacion en dichos almacenes. 3. El personal designado, coordina previamente con los terminales de almacenamiento respecto a la presencia de la mercancia por inmovilizar. De encontrarse la mercancia en los recintos del terminal, registra de manera inmediata dicha inmovilizacion en el SIFA, remite al almacen la trama (archivo texto) que corresponde a la inmovilizacion programada y al personal encargado del area de Fiscalizacion de Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalizacion. B) UBICACION DE LA CARGA Y SU INMOVILIZACION B.1 Por Personal de los Terminales de Almacenamiento 1. El almacen aduanero toma conocimiento que una carga esta seleccionada para inmovilizacion de la siguiente manera: - Via correo electronico transmitida por el personal del area de Programacion, o - Via telefonica o fax, cuando no sea posible la comunicacion referida en el literal anterior. 2. El personal designado y autorizado por el terminal de almacenamiento ubica e inmoviliza la carga en forma inmediata, confirmando a la IFGRA, en un plazo MORDAZA de dos (02) horas despues de recibida los datos o comunicacion de la carga a inmovilizar. 3. Los terminales de almacenamiento comunican a las agencias de aduana las mercancias inmovilizadas mediante la publicacion diaria de relacion de las mismas en un lugar visible y de facil acceso. 4. El personal del almacen mantiene un registro de las mercancias inmovilizadas. B.2 Por Personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 5. De manera excepcional la Gerencia de Inteligencia Aduanera puede designar personal para la ubicacion e inmovilizacion de la carga seleccionada en los terminales de almacenamiento, para lo cual se notifica mediante la Ficha de Inmovilizacion del SIFA .

C) VERIFICACION DE LAS MERCANCIAS 1. La verificacion de las mercancias inmovilizadas esta a cargo del personal del area de Fiscalizacion de Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalizacion de la IFGRA, quien emite el Acta de Verificacion y Desactivacion de Carga Inmovilizada (Anexo 1); el mismo que sera designado mediante del modulo SIFA, pudiendo excepcionalmente encargarse dicha verificacion al personal de otras areas de la IFGRA. De encontrarse la mercancia en jurisdiccion distinta a las Intendencias de Aduanas Maritima y Aerea del Callao, el Intendente de Aduana de la mencionada jurisdiccion designa al personal que realiza las inmovilizaciones. 2. El representante de la agencia de aduana y/o el consignatario de las mercancias inmovilizadas, se presentan al area de Fiscalizacion de Otros Servicios y Operadores de la IFGRA, portando la documentacion sustentatoria en originales y copias autenticadas de la DUA. En el caso de mercancias inmovilizadas en almacenes aduaneros ubicados en jurisdiccion distinta a las Intendencias de Aduanas Maritima y Aerea del Callao, los interesados acuden a la intendencia de Aduana de la jurisdiccion. 3. El personal designado para la verificacion, MORDAZA de efectuar dicha diligencia consulta el SIFA para tomar conocimiento de los criterios que motivaron la inmovilizacion y evalua la informacion alcanzada por el interesado. Si como resultado de esta evaluacion y del sustento tecnico pertinente se desvirtuan los indicadores que motivaron la inmovilizacion, se comunica de este hecho a la Gerencia de Inteligencia Aduanera a fin de anular la inmovilizacion; caso contrario se continua con la verificacion fisica, registrando el correspondiente informe tecnico en el SIFA para conocimiento de su jefe inmediato. 4. Asimismo, en determinados casos en los que el personal encargado determine que la revision documentaria es suficiente para otorgar la desactivacion, como en los casos de inmovilizaciones de mercancias con regimen de precedencia, puede hacerlo previa aprobacion de su jefe inmediato. 5. En los casos de carga inmovilizada correspondiente a Envios de Urgencia, Envios de MORDAZA y otras mercancias que por su naturaleza requieran de una rapida inspeccion y desactivacion de la inmovilizacion, a solicitud de los interesados, el Intendente de IFGRA o el Intendente de Aduana pueden autorizar la Inspeccion documental o fisica fuera del horario normal de atencion al publico. De la Verificacion Fisica de las Mercancias 6. El personal designado para efectuar la inspeccion, conjuntamente con la persona designada por el almacen aduanero y los interesados ingresan a la MORDAZA de reconocimiento del almacen aduanero donde se encuentra la carga inmovilizada. 7. El personal designado, de contar con las condiciones y facilidades para el reconocimiento, dispone la apertura del contenedor o bulto a fin de verificar el indicador de riesgo como las observaciones que le hayan sido comunicadas, ademas de constatar que se cumpla con las disposiciones aduaneras complementarias y /o especiales que corresponda al MORDAZA de mercancia inmovilizada. 8. Tratandose de mercancias transportada en contenedores se verifica que estos cuenten con los precintos respectivos o que estos no hayan sido violentados; de presentarse alguno de estos casos, se formula un Acta de Constatacion de Hechos (Ver Anexo 2) donde se deja MORDAZA de tal ocurrencia, la misma que es firmada por el personal designado de la IFGRA, el representante del almacen y los interesados que hayan participado. 9. En los casos en que se evidencie el incumplimiento de la colocacion de los sellos o precintos en los contenedores por parte de las empresas verificadoras, el personal encargado registra este hecho en el Acta de Constatacion de Hechos, que es suscrita por los asistentes al acto; debiendo remitir MORDAZA de la misma a la INTA en el plazo de dos (02) dias habiles. 10. De ser necesaria la extraccion de muestras, para verificar la partida arancelaria, el valor, origen u otro concepto, esta se realiza segun lo establecido en el Procedimiento Reconocimiento Fisico - Extraccion y Analisis de

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