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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 resolutivas de las reclamaciones y los encargados de las cobranzas coactivas, son responsables de la actualización y seguimiento de dichos documentos en el Módulo corres- pondiente, hasta su extinción en la forma prevista en la LeyGeneral de Aduanas y el Código Tributario de acuerdo a su competencia. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL- Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Adua- nas publicado el 19.4.1996 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Orde- nado del Código Tributario publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General publicado el 11.4.2001. - Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros publicado el 19.6.2003. - Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Admi- nistrativo publicado el 7.12.2001. - Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva publicada el 23.9.1998. - Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva publica- do el 27.5.2003. - Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal publicada el 8.8.2002. - Decreto Supremo Nº 59-95-EF Reglamento de Equi- paje y Menaje de Casa publicado el 4.4.1995 y su modi-ficatoria. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, fusionan ADUA- NAS con la SUNAT publicado el 12.7.2002. - Decreto Supremo Nº 203-2001-EF, modifican los Decretos Supremos Nº 186 y 187-99-EF que aprueban disposiciones relativas a la aplicación del Acuerdo so-bre Valoración en Aduana de la OMC, publicado el 5.10.2001. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, publicado el 28.10.2002. - Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 000475-2003/SUNAT/A, Nueva Codifica- ción de los Procedimientos de Calidad que se encuen- tran dentro de la competencia de la IFGRA, publicada el23.10.2003. VI. NORMAS GENERALESFacultades de la SUNAT 1. La SUNAT está facultada a aplicar las normas le- gales y reglamentarias que regulan las actividades adua- neras y el paso, ingreso o salida de personas, mercan-cías y medios de transporte por el territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento. 2. La SUNAT tiene facultades para la determinación, recaudación, fiscalización y control de los tributos, así como la facultad sancionadora. Deuda 1. La deuda es el monto por cobrar derivado de la aplicación de la Ley General de Aduanas, Ley de Delitos Aduaneros, Reglamento de Infracciones y Sanciones a Empresas Verificadoras, Reglamento de Equipaje y Me-naje de Casa, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral y otras normas especiales. 2. La deuda, consignada en los documentos de deter- minación o en otros documentos que lo contenga, se ex- presará en números enteros. 3. El redondeo se efectúa por cada tipo de tributo, interés o multa descrito en el documento de determina- ción, utilizando el siguiente método: cuando el primer dí- gito decimal sea igual o mayor de cinco, se sumará unaunidad al número entero precedente; si el primer dígito decimal es menor que cinco, el número entero preceden- te se mantiene inalterable.4. Para todo efecto tributario, se establece en cuatro (04) el número de decimales para fijar tasas de interés mo- ratorio, interés compensatorio y factores de conversión de monedas extranjeras. 5. Los Derechos Antidumping y Compensatorios, la Percepción del IGV aplicable a la importación de bie- nes y otros Ingresos no definidos en los numerales an-teriores se regularán de acuerdo a sus propias nor- mas. Nacimiento de la Deuda 1. En la importación y en el tráfico postal, la Deuda se origina en la fecha de numeración de la Declaración; en el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común en la fecha de lasolicitud de traslado y en la transferencia de mercan- cías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia. 2. En el caso de las infracciones administrativas vin- culadas al contrabando, a la fecha de la comisión de la infracción y en caso no sea posible determinar tal he-cho a la fecha en que la Administración Aduanera lo detecte. (Artículo 17º de la Ley Nº 28008) Del Deudor En la Deuda interviene como sujeto pasivo en su con- dición de deudor, el contribuyente o responsable. Se con- sidera contribuyente al dueño o consignatario. En el caso de las sanciones de multa por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 28008 interviene como sujeto pasivo el infractor. Responsabilidad Solidaria 1. Los agentes de aduana, son responsables solida- rios, con su comitente por la deuda que se formule como consecuencia de los actos aduaneros en que haya parti- cipado de acuerdo a las precisiones previstas en las Le-yes Nºs 27325 y 27483. 2. Las Empresas Supervisoras son responsables so- lidarias con el importador, por el pago de la diferencia delos tributos pagados con los que realmente correspon- dan pagar, y demás cargos aplicables por intereses y multas, como consecuencia de los actos en que hayaparticipado. 3. Son responsables solidarios además, cuando se acredite la configuración de los supuestos de dolo, ne-gligencia grave, o abuso de facultades establecidos en el último párrafo del artículo 16º del Código Tributario, los representantes de las personas jurídicas y entescolectivos sin personería jurídica, los mandatarios, los administradores, gestores de negocios y albaceas. 4. Asimismo, son responsables solidarios los señala- dos en el artículo 17º del Código Tributario. Del Domicilio Fiscal Es de aplicación lo señalado en el Capítulo I del Titulo II del Libro I del Código Tributario. Régimen de Incentivos El monto de las multas y sus respectivos intereses para efectos del pago, puede ser reducido de acuerdo con lo establecido en el artículo 112º de la Ley Generalde Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809. En caso de darse un mal acogimiento al régimen de incentivos previsto en el artículo 112º de la Ley Gene-ral de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y que re- presente un mayor beneficio al que le correspondía, se cobra el monto total de la multa más intereses, y seconsidera como pago a cuenta el monto pagado con error. Garantías Aduaneras Obligaciones que se contraen, a satisfacción de la SU- NAT, con el objeto de asegurar el pago de la Deuda, o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Constituyen modalidades de garantías, las contenidas enel artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Adua- nas.