Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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resolutivas de las reclamaciones y los encargados de las cobranzas coactivas, son responsables de la actualizacion y seguimiento de dichos documentos en el Modulo correspondiente, hasta su extincion en la forma prevista en la Ley General de Aduanas y el Codigo Tributario de acuerdo a su competencia. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL

4. Para todo efecto tributario, se establece en cuatro (04) el numero de decimales para fijar tasas de interes moratorio, interes compensatorio y factores de conversion de monedas extranjeras. 5. Los Derechos Antidumping y Compensatorios, la Percepcion del IGV aplicable a la importacion de bienes y otros Ingresos no definidos en los numerales anteriores se regularan de acuerdo a sus propias normas. Nacimiento de la Deuda 1. En la importacion y en el trafico postal, la Deuda se origina en la fecha de numeracion de la Declaracion; en el traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun en la fecha de la solicitud de traslado y en la transferencia de mercancias ingresadas con exoneracion tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia. 2. En el caso de las infracciones administrativas vinculadas al contrabando, a la fecha de la comision de la infraccion y en caso no sea posible determinar tal hecho a la fecha en que la Administracion Aduanera lo detecte. (Articulo 17º de la Ley Nº 28008) Del Deudor En la Deuda interviene como sujeto pasivo en su condicion de deudor, el contribuyente o responsable. Se considera contribuyente al dueno o consignatario. En el caso de las sanciones de multa por la comision de infracciones tipificadas en la Ley 28008 interviene como sujeto pasivo el infractor. Responsabilidad Solidaria 1. Los agentes de aduana, son responsables solidarios, con su comitente por la deuda que se formule como consecuencia de los actos aduaneros en que MORDAZA participado de acuerdo a las precisiones previstas en las Leyes Nºs 27325 y 27483. 2. Las Empresas Supervisoras son responsables solidarias con el importador, por el pago de la diferencia de los tributos pagados con los que realmente correspondan pagar, y demas cargos aplicables por intereses y multas, como consecuencia de los actos en que MORDAZA participado. 3. Son responsables solidarios ademas, cuando se acredite la configuracion de los supuestos de dolo, negligencia grave, o abuso de facultades establecidos en el ultimo parrafo del articulo 16º del Codigo Tributario, los representantes de las personas juridicas y entes colectivos sin personeria juridica, los mandatarios, los administradores, gestores de negocios y albaceas. 4. Asimismo, son responsables solidarios los senalados en el articulo 17º del Codigo Tributario. Del Domicilio Fiscal Es de aplicacion lo senalado en el Capitulo I del Titulo II del Libro I del Codigo Tributario. Regimen de Incentivos El monto de las multas y sus respectivos intereses para efectos del pago, puede ser reducido de acuerdo con lo establecido en el articulo 112º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809. En caso de darse un mal acogimiento al regimen de incentivos previsto en el articulo 112º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y que represente un mayor beneficio al que le correspondia, se cobra el monto total de la multa mas intereses, y se considera como pago a cuenta el monto pagado con error. Garantias Aduaneras Obligaciones que se contraen, a satisfaccion de la SUNAT, con el objeto de asegurar el pago de la Deuda, o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Constituyen modalidades de garantias, las contenidas en el articulo 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

- Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas publicado el 19.4.1996 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General publicado el 11.4.2001. - Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros publicado el 19.6.2003. - Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo publicado el 7.12.2001. - Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva publicada el 23.9.1998. - Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva publicado el 27.5.2003. - Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal publicada el 8.8.2002. - Decreto Supremo Nº 59-95-EF Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA publicado el 4.4.1995 y su modificatoria. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, fusionan ADUANAS con la SUNAT publicado el 12.7.2002. - Decreto Supremo Nº 203-2001-EF, modifican los Decretos Supremos Nº 186 y 187-99-EF que aprueban disposiciones relativas a la aplicacion del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, publicado el 5.10.2001. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, publicado el 28.10.2002. - Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 000475-2003/SUNAT/A, Nueva Codificacion de los Procedimientos de Calidad que se encuentran dentro de la competencia de la IFGRA, publicada el 23.10.2003. VI. NORMAS GENERALES Facultades de la SUNAT 1. La SUNAT esta facultada a aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancias y medios de transporte por el territorio aduanero, asi como exigir su cumplimiento. 2. La SUNAT tiene facultades para la determinacion, recaudacion, fiscalizacion y control de los tributos, asi como la facultad sancionadora. Deuda 1. La deuda es el monto por cobrar derivado de la aplicacion de la Ley General de Aduanas, Ley de Delitos Aduaneros, Reglamento de Infracciones y Sanciones a Empresas Verificadoras, Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, Ley del Procedimiento Administrativo General y otras normas especiales. 2. La deuda, consignada en los documentos de determinacion o en otros documentos que lo contenga, se expresara en numeros enteros. 3. El redondeo se efectua por cada MORDAZA de tributo, interes o multa descrito en el documento de determinacion, utilizando el siguiente metodo: cuando el primer digito decimal sea igual o mayor de cinco, se sumara una unidad al numero entero precedente; si el primer digito decimal es menor que cinco, el numero entero precedente se mantiene inalterable.

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