Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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Documentos Valorados

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

C) Deudas de Recuperacion Onerosa 1. Las areas que emitan los Documentos de Determinacion pueden abstenerse de expedirlos cuando el monto de la deuda resulte de recuperacion onerosa. De haber sido emitidos, la Intendencia de Aduana o el area facultada, mediante Resolucion podra extinguir la deuda. 2. El monto minimo para formular Documentos de Determinacion y la declaracion de deudas de Cobranza Onerosa, asi como los requisitos para su aplicacion son establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.10 Deudas de Recuperacion Onerosa. D) Liquidaciones de Cobranza 1. Las Liquidaciones de Cobranza son documentos de registro, control y pago de la deuda. En el caso de las liquidaciones de cobranza que se originen en el momento del despacho, ademas son consideradas documentos de determinacion de la deuda. 2. Las Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a traves de las areas que determinan deuda debe emitir las liquidaciones de cobranza y cedulas de notificaciones correspondientes. 3. Las liquidaciones de cobranza emitidas por cada Intendencia tiene numeracion unica asignada en forma automatica y correlativa por el Sistema. Para el caso de la emision por parte de Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera Nacionales e Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo su numeracion se considera como parte de la Sede Central - Chucuito. 4. Por cada Documento de Determinacion puede emitirse una o mas Liquidaciones de Cobranza, segun fuere el caso, y conforme a los procedimientos IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza, IFGRA-IT.02 Emision de Liquidaciones de Cobranza e IFGRA-IT.04 Plan de contingencia de Liquidaciones de Cobranza. 5. Contenido principal de las liquidaciones de cobranza: a) Numero correlativo por Intendencia de Aduana, basado en la codificacion unica de cada Intendencia. b) Fecha de emision. c) Area y nombre del responsable que emite. d) Nombre y direccion del deudor y de los responsables solidarios segun sea el caso. e) Concepto por el cual se formula. f) Numero de resolucion de determinacion o cargo, o resolucion de multa. g) Numero de la DUA vinculada a la resolucion de determinacion o cargo, o resolucion de multa. h) Importe de la deuda debidamente desagregada. i) Fecha de vencimiento del documento asociado. j) Firma y Sello del funcionario que genera. E) Notificacion de la Deuda 1. Elaborado el documento de determinacion y la liquidacion de cobranza, el area que emita dichos documentos o el area de Tramite Documentario, notifica bajo responsabilidad las copias de los mismos a los sujetos pasivos, de acuerdo a las disposiciones previstas en los articulos 11º, 103º, 104º, 105º y 106º del Codigo Tributario, con la respectiva Cedula de Notificacion. En el caso que el area generadora conozca que al deudor se le MORDAZA iniciado el MORDAZA de disolucion y liquidacion, la notificacion se efectuara tambien a la entidad liquidadora respectiva. Durante el MORDAZA de despacho de las mercancias y siempre que este se realice a traves de un Agente de Aduana o con la participacion de una Empresa de Mensajeria Internacional, el Documento de Determinacion solo se notifica a estos. Si luego de transcurridos tres (03) dias desde la notificacion no se hubiere cancelado la deuda, el mencionado Documento se notifica al contribuyente. En caso que el agente de aduana y/o el contribuyente cuenten con MORDAZA electronica en internet, la deuda de naturaleza tributaria se le notifica a dicha casilla. Las notificaciones efectuadas a casillas electronicas en internet se sustentan con el acuse de recepcion electronica de la notificacion que emiten dichas casillas.

Los Documentos Valorados son aquellos documentos autorizados que se emplean para el pago parcial o total de la deuda, cuya emision y uso son normados por las disposiciones legales correspondientes. VII. DESCRIPCION A) Determinacion de la Deuda 1. Toda Unidad Organica de la SUNAT tiene la obligacion de promover, dentro de su competencia funcional, la cobranza de una Deuda cuando tenga conocimiento de un hecho generador o infraccion, y se MORDAZA identificado al sujeto pasivo de la Deuda. 2. Los Documentos de Determinacion son los siguientes: a) Liquidaciones de las Declaraciones Unicas de Aduana: determinan la deuda que se origina al numerarse la DUA. b) Las Resoluciones de Determinacion o Cargo: determinan la deuda que se origina como consecuencia de la revision de los documentos del despacho de las mercancias o de los presentados por los transportistas, o de las visitas de inspeccion a los domicilios de los agentes u operadores del comercio exterior, o por cualquier otro acto administrativo. c) Resoluciones de Multa: determinan la deuda originado por la comision de una infraccion prevista en la ley y sancionado administrativamente con multa. d) Las Autoliquidaciones: son generadas por acto o declaracion del deudor tributario y estan sujetas a fiscalizacion o verificacion por la Administracion Tributaria la que puede modificarla cuando constate la omision o inexactitud en la informacion proporcionada, emitiendo la Resolucion de Determinacion, Cargo o Resolucion de Multa. e) La Liquidacion de Cobranza que se originen en el momento del Despacho consecuencia de un ajuste o sustitucion del valor en Aduana. 3. En estos documentos debe consignarse lo siguiente: a) El Contribuyente y el responsable solidario de ser el caso, y sus correspondientes domicilios fiscales. b) La Base Imponible. c) La cuantia de la deuda debidamente desagregado. Los intereses se determinaran en la correspondiente Cedula de Notificacion, excepto en las autoliquidaciones que deberan estar incluidos en ellas d) La tasa. e) Los motivos determinantes de la deuda. f) Los fundamentos de hecho y disposiciones legales que lo amparen. g) La delegacion de facultad, de ser el caso. h) Fecha de emision. i) Firma y sello de la autoridad competente, excepto en las autoliquidaciones que seran las del deudor. 4. Las areas que emitan los documentos de determinacion, proceden a registrarlos en el plazo MORDAZA de 24 horas de emitidos, en el modulo que corresponda del Sistema de Gestion Aduanera - SIGAD. 5. Los documentos de determinacion pueden ser emitidos por sistemas mecanizados, respetando su naturaleza legal. B) Registro de la Deuda Mediante Liquidaciones de Cobranza, el personal encargado registra dentro de los dos dias habiles siguientes de emitido el documento de determinacion, la deuda que se origine en ejercicio de las facultades de SUNAT, con excepcion de las deudas contenidos en las Liquidaciones de las Declaraciones Unicas de Aduana y aquellos originados por concepto de pago de servicios brindados y/o ventas que realice la SUNAT. Para el caso de las liquidaciones de cobranza que se originen en el momento del despacho, el personal encargado la registra en el dia.

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