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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2004 (04/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 Documentos Valorados Los Documentos Valorados son aquellos documentos autorizados que se emplean para el pago parcial o total dela deuda, cuya emisión y uso son normados por las dispo- siciones legales correspondientes. VII. DESCRIPCIÓN A) Determinación de la Deuda 1. Toda Unidad Orgánica de la SUNAT tiene la obliga- ción de promover, dentro de su competencia funcional, la cobranza de una Deuda cuando tenga conocimiento de un hecho generador o infracción, y se haya identificadoal sujeto pasivo de la Deuda. 2. Los Documentos de Determinación son los si- guientes: a) Liquidaciones de las Declaraciones Únicas de Adua- na: determinan la deuda que se origina al numerarse la DUA. b) Las Resoluciones de Determinación o Cargo: de- terminan la deuda que se origina como consecuencia de la revisión de los documentos del despacho de las mer- cancías o de los presentados por los transportistas, o delas visitas de inspección a los domicilios de los agentes u operadores del comercio exterior, o por cualquier otro acto administrativo. c) Resoluciones de Multa: determinan la deuda origi- nado por la comisión de una infracción prevista en la ley y sancionado administrativamente con multa. d) Las Autoliquidaciones: son generadas por acto o declaración del deudor tributario y están sujetas a fisca- lización o verificación por la Administración Tributaria laque puede modificarla cuando constate la omisión o in- exactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Cargo o Resolución deMulta. e) La Liquidación de Cobranza que se originen en el momento del Despacho consecuencia de un ajuste osustitución del valor en Aduana. 3. En estos documentos debe consignarse lo siguien- te: a) El Contribuyente y el responsable solidario de ser el caso, y sus correspondientes domicilios fiscales. b) La Base Imponible. c) La cuantía de la deuda debidamente desagregado. Los intereses se determinarán en la correspondiente Cédula de Notificación, excepto en las autoliquidaciones que deberán estar incluidos en ellas d) La tasa. e) Los motivos determinantes de la deuda. f) Los fundamentos de hecho y disposiciones legales que lo amparen. g) La delegación de facultad, de ser el caso. h) Fecha de emisión.i) Firma y sello de la autoridad competente, excepto en las autoliquidaciones que serán las del deudor. 4. Las áreas que emitan los documentos de determi- nación, proceden a registrarlos en el plazo máximo de 24 horas de emitidos, en el módulo que corresponda del Sis-tema de Gestión Aduanera - SIGAD. 5. Los documentos de determinación pueden ser emi- tidos por sistemas mecanizados, respetando su natura-leza legal. B) Registro de la Deuda Mediante Liquidaciones de Cobranza, el personal en- cargado registra dentro de los dos días hábiles siguien-tes de emitido el documento de determinación, la deu- da que se origine en ejercicio de las facultades de SU- NAT, con excepción de las deudas contenidos en lasLiquidaciones de las Declaraciones Únicas de Aduana y aquellos originados por concepto de pago de servi- cios brindados y/o ventas que realice la SUNAT. Para el caso de las liquidaciones de cobranza que se originen en el momento del despacho, el personal encar- gado la registra en el día.C) Deudas de Recuperación Onerosa 1. Las áreas que emitan los Documentos de Determi- nación pueden abstenerse de expedirlos cuando el montode la deuda resulte de recuperación onerosa. De haber sido emitidos, la Intendencia de Aduana o el área facultada, mediante Resolución podrá extinguir la deuda. 2. El monto mínimo para formular Documentos de De- terminación y la declaración de deudas de Cobranza One- rosa, así como los requisitos para su aplicación son es-tablecidos en el procedimiento IFGRA-PE.10 Deudas de Recuperación Onerosa. D) Liquidaciones de Cobranza 1. Las Liquidaciones de Cobranza son documentos de registro, control y pago de la deuda. En el caso de las liquidaciones de cobranza que se originen en el momen- to del despacho, además son consideradas documentosde determinación de la deuda. 2. Las Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a través de las áreas que determi-nan deuda debe emitir las liquidaciones de cobranza y cédulas de notificaciones correspondientes. 3. Las liquidaciones de cobranza emitidas por cada Intendencia tiene numeración única asignada en forma automática y correlativa por el Sistema. Para el caso de la emisión por parte de Intendencia Nacional de TécnicaAduanera, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Nacionales e Intendencia de Pre- vención del Contrabando y Control Fronterizo su nume-ración se considera como parte de la Sede Central - Chu- cuito. 4. Por cada Documento de Determinación puede emi- tirse una o más Liquidaciones de Cobranza, según fuere el caso, y conforme a los procedimientos IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza, IFGRA-IT.02 Emi-sión de Liquidaciones de Cobranza e IFGRA-IT.04 Plan de contingencia de Liquidaciones de Cobranza. 5. Contenido principal de las liquidaciones de cobran- za: a) Número correlativo por Intendencia de Aduana, ba- sado en la codificación única de cada Intendencia. b) Fecha de emisión. c) Área y nombre del responsable que emite.d) Nombre y dirección del deudor y de los responsa- bles solidarios según sea el caso. e) Concepto por el cual se formula.f) Número de resolución de determinación o cargo, o resolución de multa. g) Número de la DUA vinculada a la resolución de determinación o cargo, o resolución de multa. h) Importe de la deuda debidamente desagregada. i) Fecha de vencimiento del documento asociado.j) Firma y Sello del funcionario que genera. E) Notificación de la Deuda 1. Elaborado el documento de determinación y la li- quidación de cobranza, el área que emita dichos docu- mentos o el área de Trámite Documentario, notifica bajo responsabilidad las copias de los mismos a los sujetospasivos, de acuerdo a las disposiciones previstas en los artículos 11º, 103º, 104º, 105º y 106º del Código Tributa- rio, con la respectiva Cédula de Notificación. En el casoque el área generadora conozca que al deudor se le haya iniciado el proceso de disolución y liquidación, la notifi- cación se efectuará también a la entidad liquidadora res-pectiva. Durante el proceso de despacho de las mercancías y siempre que éste se realice a través de un Agente deAduana o con la participación de una Empresa de Men- sajería Internacional, el Documento de Determinación sólo se notifica a éstos. Si luego de transcurridos tres (03)días desde la notificación no se hubiere cancelado la deuda, el mencionado Documento se notifica al contribu- yente. En caso que el agente de aduana y/o el contribu- yente cuenten con casilla electrónica en internet, la deuda de naturaleza tributaria se le notifica a dichacasilla. Las notificaciones efectuadas a casillas elec- trónicas en internet se sustentan con el acuse de re- cepción electrónica de la notificación que emiten dichascasillas.