Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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vienda, Construccion y Saneamiento, encargado de formular los valores de terrenos urbanos y rusticos a nivel nacional, valores unitarios oficiales de edificaciones en costa, MORDAZA y MORDAZA y la elaboracion del Reglamento de Tasaciones, asi como la ejecucion de valuaciones de bienes muebles e inmuebles que soliciten las entidades publicas y privadas; Que, segun lo detallado resulta pertinente que el Consejo Nacional de Inteligencia contrate los servicios del Consejo Nacional de Tasaciones, a fin que este se encargue de elaborar la tasacion especificada en los considerandos precedentes, debiendo tenerse en cuenta para ello sus caracteristicas inherentes y particulares, la calidad de sus profesionales, de sus servicios, su conocimiento en el arte u oficio y su calidad de Ente Rector estatal en materia de tasaciones; supuestos que encuadran dentro de la definicion de Servicios Personalisimos, considerando que ninguna otra persona natural o juridica cuenta con las referidas condiciones; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que en los contratos de locacion de servicios calificados como personalisimos, celebrados con personas naturales o juridicas, se debe tener en cuenta a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el articulo 113º del citado Reglamento, establece que las resoluciones o acuerdos, por los que se apruebe la exoneracion de los Procesos de Seleccion al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, requieren obligatoriamente de la previa opinion tecnico legal de las areas correspondientes de la Entidad; Estando al visto de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica, la Secretaria General, la Oficina

General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, la Direccion de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003 y la Resolucion Suprema Nº 262-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, la contratacion del servicio de tasacion de los bienes que se detallan en la parte considerativa de la presente Resolucion, con el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, por la causal de Servicios Personalisimos, autorizando que tal contratacion se efectue bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un valor de S/. 83,347.60 (Ochenta y tres mil trescientos cuarenta y siete y 60/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley. Articulo 2º.- DISPONER, que la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 24413

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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