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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 Aduana (DUA), con las excepciones contempladas por Ley. b) A partir del décimo primer día siguiente a su notifica- ción, en el caso de Resoluciones de Determinación o Car-gos. c) A partir del vigésimo primer día siguiente a la notifi- cación, en el caso de Resolución de Multa cuando su im-pugnación corresponda al Procedimiento Contencioso Tri- butario o al décimo sexto día siguientes a la notificación en el caso de Resolución de Multa cuando su Impugnación sehalle regulada por la Ley Nº 27444. d) En los casos sujetos al Sistema Anticipado de Des- pacho Aduanero, desde el momento de la numeración dela Declaración. 2. Vencido el plazo sin que el contribuyente haya in- terpuesto recurso de reclamación y/o reconsideración se- gún corresponda y sin contar con la mercancía gravada como prenda legal bajo potestad aduanera, el área quegeneró el documento de determinación o el área de Trá- mite Documentario, cuando corresponda, remite dicho documento y demás vinculados, en un plazo máximo desiete (07) días hábiles, al ejecutor coactivo para el inicio de la cobranza coactiva de acuerdo al procedimiento IFGRA-PG.07 Reglamento de Cobranza Coactiva. I) Deuda con Recursos Impugnativos 1. Si el contribuyente o el responsable solidario, inter- pusiera recurso impugnativo en los plazos establecidos en el Código Tributario y en concordancia con el procedi-miento IFGRA-PG.04 Reclamos Tributarios, se suspen- de la acción de cobranza hasta la resolución del recurso, pero sólo respecto de quien interpuso el mencionado re-curso impugnativo. Respecto del deudor que no interpuso recurso impug- nativo, se le sigue con la cobranza de la deuda. Si el responsable solidario interpusiera recurso im- pugnativo en representación del deudor, se suspende la acción de cobranza de la deuda hasta la resolución delrecurso. 2. En caso que la resolución de última instancia resul- te favorable al interesado, se deja sin efecto la deuda porcobrar y archiva los actuados. 3. Sin embargo, en caso que la resolución debida- mente consentida determine un nuevo monto a cobrar,se deja sin efecto la Liquidación de Cobranza original y se formula una Liquidación de Cobranza de acuerdo a lo resuelto. J) Casos Especiales de Cobranza J1) Autoliquidación de Adeudos Los deudores pueden cancelar la deuda pendiente de pago, mediante el formato de Autoliquidación de Adeu- dos, de acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.11 Autoli- quidación de Adeudos, antes de ser requerida por la au-toridad aduanera. De emitirse autoliquidaciones para el acogimiento de un beneficio de fraccionamiento y el usuario no presen-tara su solicitud para tal fin o el acogimiento resultase inválido al no haberse cumplido con los requisitos esta- blecidos en las normas legales pertinentes, el área queemitió la Liquidación de Cobranza evalúa la existencia del adeudo y de corresponder procede a emitir el Cargo o Resolución de Determinación o Multa siguiendo conlas acciones de cobranza. J2) Fraccionamiento1. La deuda puede ser sujeto a fraccionamiento pre- vio cumplimiento de las condiciones señaladas en nor-matividad vigente sobre fraccionamiento de carácter ge- neral o particular así como de sus normas reglamenta- rias. 2. La resolución que declara la pérdida de cualquier fraccionamiento puede ser reclamada en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente ala notificación de dicha resolución. J3) Cheques DevueltosMediante procedimiento IFGRA-PE.09 Cheques De- vueltos, se establece el procedimiento para el cobro dela deuda por la cual se hayan girado cheques no confor- mes, devueltos por los Bancos y las Cajas de las Inten- dencias de Aduana, así como aplicar las medidas que tien- dan a reducir su incidencia en la SUNAT. J4) Sistema Concursal para Deudores Tributarios Mediante el procedimiento IFGRA-PE.27 Reconoci- miento de Créditos Tributarios (Reestructuración Patrimo- nial), se establece el procedimiento para los deudoresacogidos al sistema concursal y/o comprendidos en el pro- ceso de promoción de la inversión privada. J5) Aplicación de Multas previstas en el Reglamen- to de la Ley de Simplificación Administrativa. La aplicación de las multas a que se refiere la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo Gene- ral, así como las multas impuestas en virtud al DecretoSupremo Nº 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Sim- plificación Administrativa, se hará conforme a la Ley Nº 27444; y su cobranza coactiva se sujetará a lo dispuestoen la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y al Decreto Supremo Nº 069-2003-EF Re- glamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Co-activa. VIII. FLUJOGRAMANo aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplicaX. REGISTROS - Registro Analítico de Acotaciones ( desde su emi- sión hasta su cancelación). - Registro de Resoluciones de Determinación o Car- gos. - Registro de Resoluciones de Multa. - Registro de Movimiento de Garantías Formato A-6.- Registro de Cheques Devueltos. - Registro de Recaudación por Encargo. - Registro de Recaudación de Tributos.- Registro de Fraccionamiento. RECLAMOS TRIBUTARIOS CÓDIGO : IFGRA-PG.04 VERSIÓN : 1 VIGENCIA : ...../...../..... I. OBJETIVO Establecer las pautas para la atención correcta y opor- tuna de los expedientes de reclamación presentados en las dependencias de la Superintendencia Nacional Ad- junta de Aduanas, dentro de los procedimientos conten-cioso-tributario y no contencioso vinculado a la determi- nación de la obligación tributaria, establecidos en el Có- digo Tributario. II. ALCANCE El presente procedimiento es aplicable a las Inten- dencias Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, In-tendencia de Prevención del Contrabando y Control Fron- terizo, Intendencias de Aduana y operadores de comer- cio exterior. III. RESPONSABILIDAD Intendentes, Gerentes, funcionarios y demás perso- nal involucrado en el trámite de expedientes de reclama- ción. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano.