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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2004 (04/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 Cuando el documento de determinación fuera moti- vado en un informe, copia de éste debe ser anexado para su notificación. Si el documento de determinación es consecuencia de un ajuste o sustitución del valor enAduana, necesariamente debe indicarse las referencias utilizadas. 2. La notificación a los representantes de las perso- nas enunciadas en los numerales 2, 3, y 4 del artículo 16, y artículo 17º del Código Tributario, que desempe- ñaban funciones en el momento del hecho generadorde la obligación tributaria aduanera, se realiza confor- me al procedimiento establecido sobre responsabilidad solidaria. 3. El contenido de la cédula de notificación y de la cons- tancia de la recepción de la notificación esta normado en el Procedimiento IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidacionesde Cobranza. 4. En caso de negativa a la recepción, el notificador certifica tal hecho mediante constancia de Notificación.La Información contenida de esta constancia está esta- blecida en el IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza. El notificador además fija la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal, situación que se expresa en la constancia precitada. 5. En caso que en el domicilio fiscal a realizarse la no- tificación, no se encuentre una persona capaz; o el domici- lio fiscal de la persona jurídica estuviera cerrado, se fija lanotificación en la puerta principal del mismo, situación que se expresa en la Constancia de Notificación. 7. En caso que la persona natural o jurídica o empre- sas sin personería jurídica, la notificación puede ser efec- tuada en el establecimiento, domicilio o lugar donde se le ubique, anotando esta circunstancia en la Constancia deNotificación. F) PagoF1) Pago de la Deuda Mediante el pago total se extingue la deuda. F2) Pagos a Cuenta1. El órgano competente para recibir el pago no pue- de negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidadde la deuda, sin perjuicio que la administración tributaria aduanera inicie o prosiga el procedimiento de cobranza coactiva por el saldo no pagado. 2. Los pagos a cuenta se imputarán en primer lugar, al interés moratorio o compensatorio y luego al tributo o multa, salvo lo dispuesto respecto a las costas y gastosdel procedimiento de cobranza coactiva, así como lo nor- mado en el Sistema Concursal. 3. En los pagos a cuenta debe indicarse en forma cla- ra la condición del mismo, el monto de la deuda debida- mente desagregada y el nuevo saldo de la deuda. Asi- mismo, la regularización es automática, vía sistemas ala cancelación del saldo pendiente de pago. Si no se en- contrara habilitada la opción en el Módulo de Liquidacio- nes de Cobranza, el personal encargado ingresa la infor-mación en forma manual, regularizando el pago a través del Módulo de Regularización de Cancelaciones. 4. La Liquidación de Cobranza se mantiene pendien- te de cancelación hasta que la deuda se extinga total- mente. 5. La realización de pagos a cuenta no impide en nin- gún caso las acciones de cobranza coactiva, ejecución de garantías u otras que correspondan, sobre el saldo de la deuda. F3) Responsables del Pago El pago de la deuda es efectuado por los deudores y, en su caso, por sus representantes. Los terceros ajenos a la obligación tributaria pueden realizar el pago, salvooposición motivada del deudor tributario. F4) Lugar de Pago El pago de la deuda podrá efectuarse en las entida- des bancarias y en casos especiales en las cajas de las Intendencias de Aduana, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeu-dos.F5) Forma de Pago 1. El pago de la deuda se hace al contado antes del levante de las mercancías, salvo los casos permitidos porLey. 2. La deuda generada después del levante de las mer- cancías, se cancela en la forma señalada en el numeralF4) en lo que resulte aplicable. 3. El pago de la deuda se hace en moneda nacional. Para las deudas expresadas en dólares de los EstadosUnidos de Norte América, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado el día de pago por la Superintendencia de Banca y Seguros. 4. Las deudas expresadas en otras monedas se con- vierten a dólares americanos utilizando los factores de conversión monetaria vigentes. F6) Medios de Pago 1. La deuda es pagada en efectivo, débitos en cuen- ta corriente o de ahorros, cheques certificados o de ge- rencia, cheques simples, Notas de Crédito Negociablesu otros medios en concordancia con los artículos 28º, 29º y 32º del Código Tributario y con lo establecido el procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeu-dos. 2. La SUNAT puede exigir en determinados casos, el pago de las deudas únicamente mediante la entregade efectivo, cheques certificados o cheques de geren- cia. 3. El pago con documentos valorados se realiza sólo en las cajas de las Intendencias de acuerdo al procedi- miento IFGRA-PE.09 Documentos Valorados. F7) Plazos para el Pago El plazo para el pago, computados en días hábiles, es como sigue: a) Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Aduana (DUA´s) y las Liquidaciones de Cobranza generadas por Cheques Devueltos: tres (03) días a partir del día siguiente de la numeración de la DUA y de la notificación del re-querimiento, respectivamente. b) En casos de Sistema Anticipado de Despacho Adua- nero: el mismo día de la numeración de la declaración. c) Resolución de Determinación o Cargo y Resolu- ción de Multa: diez (10) días a partir del día siguiente a la notificación. d) Autoliquidaciones de Pago: hasta el día siguiente de la emisión de la misma de acuerdo a lo señalado en el procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Adeudos. F8) Pagos Fuera de Plazo 1. El pago de la deuda realizado fuera del plazo esta- blecido genera la aplicación de intereses moratorios. 2. Las multas pendientes de pago al vencimiento del plazo, está sujetas al pago de intereses moratorios des- de la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla desde la fecha en que la Ad-ministración Tributaria lo detectó, hasta la fecha de pago. 3. El procedimiento para la aplicación de los intere- ses moratorios se determina conforme al procedimien-to IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidaciones de Cobran- za. G) Extinción de la deuda por Adjudicación o Des- trucción La deuda se extingue mediante las modalidades pre- vistas en la Ley General de Aduanas y en el Código Tributario conforme a los procedimientos IFGRA-PE.15Pago - Extinción de Adeudos, IFGRA-PE.09 Documen- tos Valorados, IFGRA-PE.22 Deudas en Cobranza Du- dosa, IFGRA-PE.17 Compensación de Deudas Tributa-rias, IFGRA-PE.26 Prescripción de Deudas Tributarias, e IFGRA-PE.10 Deudas de Recuperación Onerosa. H) Exigibilidad de la Deuda 1. La deuda es exigible: a) Al cuarto día hábil siguiente a la numeración, en caso de la Liquidación de la Declaración Única de