Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
F5) Forma de Pago

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Cuando el documento de determinacion fuera motivado en un informe, MORDAZA de este debe ser anexado para su notificacion. Si el documento de determinacion es consecuencia de un ajuste o sustitucion del valor en Aduana, necesariamente debe indicarse las referencias utilizadas. 2. La notificacion a los representantes de las personas enunciadas en los numerales 2, 3, y 4 del articulo 16, y articulo 17º del Codigo Tributario, que desempenaban funciones en el momento del hecho generador de la obligacion tributaria aduanera, se realiza conforme al procedimiento establecido sobre responsabilidad solidaria. 3. El contenido de la cedula de notificacion y de la MORDAZA de la recepcion de la notificacion esta normado en el Procedimiento IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza. 4. En caso de negativa a la recepcion, el notificador certifica tal hecho mediante MORDAZA de Notificacion. La Informacion contenida de esta MORDAZA esta establecida en el IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza. El notificador ademas fija la notificacion en la MORDAZA principal del domicilio fiscal, situacion que se expresa en la MORDAZA precitada. 5. En caso que en el domicilio fiscal a realizarse la notificacion, no se encuentre una persona capaz; o el domicilio fiscal de la persona juridica estuviera cerrado, se fija la notificacion en la MORDAZA principal del mismo, situacion que se expresa en la MORDAZA de Notificacion. 7. En caso que la persona natural o juridica o empresas sin personeria juridica, la notificacion puede ser efectuada en el establecimiento, domicilio o lugar donde se le ubique, anotando esta circunstancia en la MORDAZA de Notificacion. F) Pago F1) Pago de la Deuda Mediante el pago total se extingue la deuda. F2) Pagos a Cuenta 1. El organo competente para recibir el pago no puede negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda, sin perjuicio que la administracion tributaria aduanera inicie o prosiga el procedimiento de cobranza coactiva por el saldo no pagado. 2. Los pagos a cuenta se imputaran en primer lugar, al interes moratorio o compensatorio y luego al tributo o multa, salvo lo dispuesto respecto a las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, asi como lo normado en el Sistema Concursal. 3. En los pagos a cuenta debe indicarse en forma MORDAZA la condicion del mismo, el monto de la deuda debidamente desagregada y el MORDAZA saldo de la deuda. Asimismo, la regularizacion es automatica, via sistemas a la cancelacion del saldo pendiente de pago. Si no se encontrara habilitada la opcion en el Modulo de Liquidaciones de Cobranza, el personal encargado ingresa la informacion en forma manual, regularizando el pago a traves del Modulo de Regularizacion de Cancelaciones. 4. La Liquidacion de Cobranza se mantiene pendiente de cancelacion hasta que la deuda se extinga totalmente. 5. La realizacion de pagos a cuenta no impide en ningun caso las acciones de cobranza coactiva, ejecucion de garantias u otras que correspondan, sobre el saldo de la deuda. F3) Responsables del Pago El pago de la deuda es efectuado por los deudores y, en su caso, por sus representantes. Los terceros ajenos a la obligacion tributaria pueden realizar el pago, salvo oposicion motivada del deudor tributario. F4) Lugar de Pago

1. El pago de la deuda se hace al contado MORDAZA del levante de las mercancias, salvo los casos permitidos por Ley. 2. La deuda generada despues del levante de las mercancias, se cancela en la forma senalada en el numeral F4) en lo que resulte aplicable. 3. El pago de la deuda se hace en moneda nacional. Para las deudas expresadas en dolares de los Estados Unidos de Norte MORDAZA, se utiliza el MORDAZA de cambio promedio ponderado de venta publicado el dia de pago por la Superintendencia de Banca y Seguros. 4. Las deudas expresadas en otras monedas se convierten a dolares americanos utilizando los factores de conversion monetaria vigentes. F6) Medios de Pago 1. La deuda es pagada en efectivo, debitos en cuenta corriente o de ahorros, cheques certificados o de gerencia, cheques simples, Notas de Credito Negociables u otros medios en concordancia con los articulos 28º, 29º y 32º del Codigo Tributario y con lo establecido el procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extincion de Adeudos. 2. La SUNAT puede exigir en determinados casos, el pago de las deudas unicamente mediante la entrega de efectivo, cheques certificados o cheques de gerencia. 3. El pago con documentos valorados se realiza solo en las MORDAZA de las Intendencias de acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.09 Documentos Valorados. F7) Plazos para el Pago El plazo para el pago, computados en dias habiles, es como sigue: a) Liquidaciones de Declaraciones Unicas de Aduana (DUA´s) y las Liquidaciones de Cobranza generadas por Cheques Devueltos: tres (03) dias a partir del dia siguiente de la numeracion de la DUA y de la notificacion del requerimiento, respectivamente. b) En casos de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero: el mismo dia de la numeracion de la declaracion. c) Resolucion de Determinacion o Cargo y Resolucion de Multa: diez (10) dias a partir del dia siguiente a la notificacion. d) Autoliquidaciones de Pago: hasta el dia siguiente de la emision de la misma de acuerdo a lo senalado en el procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidacion de Adeudos. F8) Pagos Fuera de Plazo 1. El pago de la deuda realizado fuera del plazo establecido genera la aplicacion de intereses moratorios. 2. Las multas pendientes de pago al vencimiento del plazo, esta sujetas al pago de intereses moratorios desde la fecha en que se cometio la infraccion o cuando no sea posible establecerla desde la fecha en que la Administracion Tributaria lo detecto, hasta la fecha de pago. 3. El procedimiento para la aplicacion de los intereses moratorios se determina conforme al procedimiento IFGRA-PE.08 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza. G) Extincion de la deuda por Adjudicacion o Destruccion La deuda se extingue mediante las modalidades previstas en la Ley General de Aduanas y en el Codigo Tributario conforme a los procedimientos IFGRA-PE.15 Pago - Extincion de Adeudos, IFGRA-PE.09 Documentos Valorados, IFGRA-PE.22 Deudas en Cobranza Dudosa, IFGRA-PE.17 Compensacion de Deudas Tributarias, IFGRA-PE.26 Prescripcion de Deudas Tributarias, e IFGRA-PE.10 Deudas de Recuperacion Onerosa. H) Exigibilidad de la Deuda

El pago de la deuda podra efectuarse en las entidades bancarias y en casos especiales en las MORDAZA de las Intendencias de Aduana, de acuerdo a lo senalado en el procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extincion de Adeudos.

1. La deuda es exigible: a) Al MORDAZA dia habil siguiente a la numeracion, en caso de la Liquidacion de la Declaracion Unica de

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