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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 V. BASE LEGAL - Ley Nº 28008 Ley de Delitos Aduaneros publicada el 19.6.2003. - Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 21.3.2001. - Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas publicado el 19.4.1996, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 24.12.1996, y sus modi- ficatorias. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordena- do del Código Tributario publicado el 19.8.1999, y sus mo- dificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-2003-EF Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 27.8.2003. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM Disponen Fusión por absorción de la SUNAT con ADUANAS, publicado el 12.7.2002. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, publicado el28.10.2002. - Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05486-A-2003, de- termina competencia para resolver recursos de reclama- ción interpuestos contra las declaraciones únicas de adua-nas formuladas por concepto de Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Pro- moción Municipal, generadas en la importación de mercan-cías, publicada el 4.11.2003 VI. NORMAS GENERALES1. Pueden ser objeto de reclamación: los actos ad- ministrativos que contengan adeudos tributarios, los queimpongan sanciones y los que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. También son reclamables: las resoluciones que resuelvan las so-licitudes de devolución; las resoluciones fictas dene- gatorias de las solicitudes de devolución; las resolu- ciones que determinen la pérdida de un fraccionamien-to establecido por el Código Tributario o por normas especiales, como las resoluciones que denieguen la restitución de derechos arancelarios (drawback) o de-claren acogimiento indebido; y aquellas resoluciones que impongan sanciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros y su Regla-mento Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. 2. Son órganos de resolución de las reclamaciones, en primera instancia, los siguientes: a) Las Intendencias de Aduana, en las reclamaciones que se produzcan en su jurisdicción; y, b) Las Intendencias de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de Fiscalización y Gestión de Recau- dación Aduanera y de Técnica Aduanera, en los casos quedeban conocer originariamente. 3. Para interponer reclamación dentro del plazo de ley, no es requisito el pago previo del adeudo por la parte que es objeto de la reclamación, pero para que ésta sea acep- tada, el reclamante debe acreditar que ha abonado la partede la deuda no reclamada y actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. 4. El escrito de reclamación debe contener los siguien- tes datos y requisitos: a) Lugar y fecha. b) Órgano resolutivo ante el cual se interpone la recla- mación. c) Nombres y apellidos completos, denominación y/ o razón social, número de libreta electoral (LE) o docu- mento nacional de identidad (DNI) o carne de extranje- ría (CE) y/o registro único de contribuyentes (RUC) ydomicilio, según corresponda, del reclamante y/o su re- presentante. d) Acto administrativo o parte del mismo que se impug- na. e) Fundamentos de hecho y de derecho en que se sus- tenta la reclamación. f) Documentación debidamente autenticada que ampa- re la pretensión.g) Firma del reclamante o su representante, en los ca- sos que corresponda. h) Firma de abogado donde la defensa fuere cautiva. i) Carátula / Hoja de Información Sumaria. j) Tratándose de persona jurídica, distinta al agente de aduana, se debe acompañar copia del testimonio de la es- critura de constitución social y del poder conferido al re- presentante legal. Asimismo, si el recurrente es un agentede aduana deberá precisar si actúa en nombre propio o en representación de un tercero. 5. El plazo probatorio para el ofrecimiento y actuación de pruebas es de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha en que se interpone la reclamación. Elvencimiento de dicho plazo no requiere de declaración ex- presa. 6. Los actuados correspondientes a la reclamación deben contar con los originales o copias autenticadas de toda la documentación que sirvió de sustento para la emisión del acto impugnado, a efectos de resolver. 7. La reclamación se resuelve dentro del plazo máxi- mo de seis (6) meses, incluido el período probatorio, contado a partir de la fecha de presentación de la re-clamación. Tratándose de reclamaciones interpuestas respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de de- volución, el plazo máximo para resolver la reclamaciónes de dos (2) meses. Transcurridos los plazos de seis (6) o dos (2) me- ses, según sea el caso, sin que se hubiera emitido re-solución, el usuario puede considerar denegada su re- clamación y hacer uso del recurso impugnativo de ape- lación ante el Tribunal Fiscal. La no resolución del re-clamo dentro de los plazos antes señalados no signifi- ca afectar o infringir el procedimiento establecido en el Código Tributario. 8. Cuando la Administración notifica al interesado para que cumpla con un trámite, el cómputo de los re- feridos plazos se suspende, desde el día hábil siguien-te a la fecha de notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento. Cuando en el trámite de un expediente de reclama- ción, la cuestión contenciosa principal se encuentre tam- bién pendiente de pronunciamiento o decisión en la vía judicial, de forma tal que de no decidirse en dicha vía im-pida resolver el reclamo, la Intendencia a cargo, debe sus- pender el procedimiento hasta que se expida el fallo judi- cial correspondiente, mediante resolución que indique lasrazones de dicha suspensión, entendiéndose interrumpi- do el plazo de seis (6) meses para resolver y disponiendo el archivo temporal del expediente en cuestión. 9. En virtud de los principios de simplicidad, celeri- dad, eficacia y economía procesal, debe procurarse la acumulación de expedientes en el acto de resoluciónde la reclamación, siempre que exista vinculación en- tre sí o sean conexos y que permitan tramitarse y re- solverse conjuntamente. 10. Las nulidades deducidas dentro del período co- rrespondiente a la etapa del procedimiento de reclama- ción, serán calificadas como reclamaciones y encau-sadas dentro del procedimiento aplicable a este tipo de recursos impugnatorios. El área competente de este trá- mite es la misma que conoce de las reclamaciones. Cuando, el recurrente alegue o la Administración de- tecte, en la etapa de la reclamación, alguna de las cau- sales de nulidad o anulabilidad previstas en el artículo109º del Código Tributario, el área encargada del trámi- te de las reclamaciones, debe formular la resolución de Intendencia que declare la nulidad constatada, repo-niendo el procedimiento a su estado original anterior al acto nulo o debe disponer lo necesario para su conva- lidación por el área competente, según corresponda.En caso de convalidación se otorgará al recurrente el plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación de dicha convalida-ción, para la ampliación de su reclamación. 11. Los jefes de las áreas involucradas en la ejecu- ción del presente procedimiento son responsables deenviar en forma permanente las observaciones y/o pro- puestas, para su mejor aplicación operativa. Asimismo, son responsables de velar por el ingreso de la informa-ción a los diferentes módulos del SIGAD. 12. Conforme a lo dispuesto en el artículo 111º de la Ley General de Aduanas, el procedimiento conten-