Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004 V. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

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- Ley Nº 28008 Ley de Delitos Aduaneros publicada el 19.6.2003. - Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 21.3.2001. - Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas publicado el 19.4.1996, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 24.12.1996, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario publicado el 19.8.1999, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-2003-EF Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 27.8.2003. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM Disponen Fusion por absorcion de la SUNAT con ADUANAS, publicado el 12.7.2002. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, publicado el 28.10.2002. - Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05486-A-2003, determina competencia para resolver recursos de reclamacion interpuestos contra las declaraciones unicas de aduanas formuladas por concepto de Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Promocion Municipal, generadas en la importacion de mercancias, publicada el 4.11.2003 VI. NORMAS GENERALES 1. Pueden ser objeto de reclamacion: los actos administrativos que contengan adeudos tributarios, los que impongan sanciones y los que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria. Tambien son reclamables: las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolucion; las resoluciones fictas denegatorias de las solicitudes de devolucion; las resoluciones que determinen la perdida de un fraccionamiento establecido por el Codigo Tributario o por normas especiales, como las resoluciones que denieguen la restitucion de derechos arancelarios (drawback) o declaren acogimiento indebido; y aquellas resoluciones que impongan sanciones derivadas de la aplicacion de la Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. 2. Son organos de resolucion de las reclamaciones, en primera instancia, los siguientes: a) Las Intendencias de Aduana, en las reclamaciones que se produzcan en su jurisdiccion; y, b) Las Intendencias de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y de Tecnica Aduanera, en los casos que deban conocer originariamente. 3. Para interponer reclamacion dentro del plazo de ley, no es requisito el pago previo del adeudo por la parte que es objeto de la reclamacion, pero para que esta sea aceptada, el reclamante debe acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada y actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. 4. El escrito de reclamacion debe contener los siguientes datos y requisitos: a) Lugar y fecha. b) Organo resolutivo ante el cual se interpone la reclamacion. c) Nombres y apellidos completos, denominacion y/ o razon social, numero de libreta electoral (LE) o documento nacional de identidad (DNI) o carne de extranjeria (CE) y/o registro unico de contribuyentes (RUC) y domicilio, segun corresponda, del reclamante y/o su representante. d) Acto administrativo o parte del mismo que se impugna. e) Fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la reclamacion. f) Documentacion debidamente autenticada que ampare la pretension.

g) Firma del reclamante o su representante, en los casos que corresponda. h) Firma de abogado donde la defensa fuere cautiva. i) Caratula / Hoja de Informacion Sumaria. j) Tratandose de persona juridica, distinta al agente de aduana, se debe acompanar MORDAZA del testimonio de la escritura de constitucion social y del poder conferido al representante legal. Asimismo, si el recurrente es un agente de aduana debera precisar si actua en nombre propio o en representacion de un tercero. 5. El plazo probatorio para el ofrecimiento y actuacion de pruebas es de treinta (30) dias habiles computados a partir de la fecha en que se interpone la reclamacion. El vencimiento de dicho plazo no requiere de declaracion expresa. 6. Los actuados correspondientes a la reclamacion deben contar con los originales o copias autenticadas de toda la documentacion que sirvio de sustento para la emision del acto impugnado, a efectos de resolver. 7. La reclamacion se resuelve dentro del plazo MORDAZA de seis (6) meses, incluido el periodo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA de la reclamacion. Tratandose de reclamaciones interpuestas respecto de la denegatoria MORDAZA de solicitudes de devolucion, el plazo MORDAZA para resolver la reclamacion es de dos (2) meses. Transcurridos los plazos de seis (6) o dos (2) meses, segun sea el caso, sin que se hubiera emitido resolucion, el usuario puede considerar denegada su reclamacion y hacer uso del recurso impugnativo de apelacion ante el Tribunal Fiscal. La no resolucion del reclamo dentro de los plazos MORDAZA senalados no significa afectar o infringir el procedimiento establecido en el Codigo Tributario. 8. Cuando la Administracion notifica al interesado para que cumpla con un tramite, el computo de los referidos plazos se suspende, desde el dia habil siguiente a la fecha de notificacion del requerimiento hasta la de su cumplimiento. Cuando en el tramite de un expediente de reclamacion, la cuestion contenciosa principal se encuentre tambien pendiente de pronunciamiento o decision en la via judicial, de forma tal que de no decidirse en dicha via impida resolver el reclamo, la Intendencia a cargo, debe suspender el procedimiento hasta que se expida el fallo judicial correspondiente, mediante resolucion que indique las razones de dicha suspension, entendiendose interrumpido el plazo de seis (6) meses para resolver y disponiendo el archivo temporal del expediente en cuestion. 9. En virtud de los principios de simplicidad, celeridad, eficacia y economia procesal, debe procurarse la acumulacion de expedientes en el acto de resolucion de la reclamacion, siempre que exista vinculacion entre si o MORDAZA conexos y que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente. 10. Las nulidades deducidas dentro del periodo correspondiente a la etapa del procedimiento de reclamacion, seran calificadas como reclamaciones y encausadas dentro del procedimiento aplicable a este MORDAZA de recursos impugnatorios. El area competente de este tramite es la misma que conoce de las reclamaciones. Cuando, el recurrente alegue o la Administracion detecte, en la etapa de la reclamacion, alguna de las causales de nulidad o anulabilidad previstas en el articulo 109º del Codigo Tributario, el area encargada del tramite de las reclamaciones, debe formular la resolucion de Intendencia que declare la nulidad constatada, reponiendo el procedimiento a su estado original anterior al acto nulo o debe disponer lo necesario para su convalidacion por el area competente, segun corresponda. En caso de convalidacion se otorgara al recurrente el plazo de veinte (20) dias habiles, contados desde el dia habil siguiente a la notificacion de dicha convalidacion, para la ampliacion de su reclamacion. 11. Los jefes de las areas involucradas en la ejecucion del presente procedimiento son responsables de enviar en forma permanente las observaciones y/o propuestas, para su mejor aplicacion operativa. Asimismo, son responsables de velar por el ingreso de la informacion a los diferentes modulos del SIGAD. 12. Conforme a lo dispuesto en el articulo 111º de la Ley General de Aduanas, el procedimiento conten-

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