Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004
USUARIO
TRAMITE DOCUMENTARIO

NORMAS LEGALES
ADUANA OPERATIVA AREA DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD *

Pag. 259031
SECRETARIA
INTENDENTE/GERENTE/ JEFE DE DIV.

INICIO

PRESENTAR SOLICITUD DE DEVOLUCION

RECIBIR Y REMITIR EXPEDIENTE DEVOLUCION ANALIZAR E INFORMAR

EXPEDIENTE DE DEVOLUCION

NO

RESOLVER DENTRO DEL PLAZO DE LEY

SI

PROCEDENTE

SI

TIENE ADEUDOS

SI

PROC. DE COMPENSACION

NO

NO

PRESENTA RECLAMO PROYECTAR RESOLUCION

PROYECTO DE RESOLUCION

RECIBIR PROYECTO DE RESOLUCION

FIRMAR RESOLUCION

1
RESOLUCION PROCEDIMIENTO RECLAMOS TRIBUTARIOS INRA-PG.03

NUMERAR RESOLUCION

PRESENTA RECLAMO NO

SI

1

FIN

* En la Aduana de Tacna, el area Tecnica Aduanera

INMOVILIZACION E INSPECCION DE CARGA EN MORDAZA PRIMARIA CODIGO : IFGRA. PE-05 VERSION : 1 VIGENCIA : ...../12/2003 I. OBJETIVO Establecer las pautas para inmovilizar e inspeccionar carga en MORDAZA primaria con la finalidad de prevenir y combatir el fraude comercial asociado al delito de Defraudacion de Rentas de Aduanas e infracciones tributario aduaneras. II. ALCANCE Este procedimiento es aplicado por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), intendencias de Aduanas de la Republica, por los almacenes aduaneros, agencias de Aduanas, duenos y/o consignatarios de las mercancias. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion del presente procedimiento el Intendente de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera, intendentes de Aduanas y el personal autorizado e involucrado de dichas dependencias que participan en el presente proceso. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL · Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 19.6.2003. · Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.4.2001. · Decreto Legislativo Nº 816 - Codigo Tributario, publicado el 21.4.1996. · Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, publicado el 19.4.1996 y vigente desde el 25.12.96. · Decreto Supremo Nº 121-03-EF - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 27.8.2003. · Decreto Supremo Nº 115-2000-PCM - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintenden-

cia Nacional de Administracion Tributaria, publicado el 28.10.2002. · Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias. · Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996. · Decreto Supremo Nº 122-96-EF - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas , publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias. · Decreto Supremo Nº 08-95-EF, Reglamento de Almacenes Aduaneros, publicado el 5.2.1995. VI. NORMAS GENERALES 1. En uso de la facultad de fiscalizacion otorgada a la SUNAT, el personal de la IFGRA inmoviliza carga (contenedores o carga suelta) que ingresa a los almacenes aduaneros con el fin de prevenir el fraude comercial asociado al delito de Defraudacion de Rentas de Aduanas e infracciones tributario aduaneras. 2. Cuando el personal del area de Programacion de la IFGRA MORDAZA inmovilizado carga de una DUA y esta es redireccionada por la intendencia de Aduana a reconocimiento fisico, el personal encargado del area de Programacion anula la Ficha de Inmovilizacion. 3. Los representantes de los almacenes aduaneros colaboran con el personal de la IFGRA e intendencias de Aduanas de la Republica en la ubicacion, inmovilizacion e inspeccion de las mercancias seleccionadas. 4. El MORDAZA de inmovilizacion e inspecciones de carga en MORDAZA primaria se ejecuta en tres etapas: a) Programacion de inmovilizaciones de carga; b) Ubicacion de la carga e inmovilizacion; y, c) Verificacion de las mercancias. 5. De acuerdo al Codigo Tributario, el plazo de la inmovilizacion de carga, se inicia a partir del dia siguiente de la fecha del levante otorgado por la intendencia de Aduana, de acuerdo a la normatividad del regimen de importacion definitiva y es de diez (10) dias habiles, prorrogable por un plazo igual que se inicia a partir del dia siguiente de la fecha del levante otorgado por la intendencia de Aduana. De manera excepcional y mediante Resolucion de Superintendencia o Resolucion de Intendencia, en caso de delegacion, se puede prorrogar la inmovilizacion por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles

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