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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 cioso, el no contencioso y el de cobranza coactiva se rige por lo establecido en el Código Tributario. VII. DESCRIPCIÓN: 1. Los interesados presentan sus reclamaciones en las áreas de Trámite Documentario, o la que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana o de la sede Chu-cuito, donde se haya generado el acto administrativo materia de reclamación, dentro del término improrro- gable de veinte (20) días hábiles computados desde eldía hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. 2. Recibida la reclamación el área de Trámite Docu- mentario, previo registro en el módulo de Trámite Docu- mentario, remite en el día el expediente con sus actua- dos al área encargada del trámite de las reclamacio-nes. 3. El personal encargado del trámite de las recla- maciones, previo registro del expediente en el móduloTrámite Documentario - Reclamos, verifica el cumpli- miento de los requisitos de admisibilidad y, de no exis- tir omisión alguna, proceda a su análisis, informe y pro-yecte el acto resolutivo correspondiente. En los casos en los que los actuados permanezcan en la intenden- cia o área que determinó el acto o resolución impugna-da, el área encargada del trámite de la reclamación solicita le sean remitidos para anexarlos al expediente. 4. Cuando la reclamación interpuesta dentro de los veinte (20) días, no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite, el área que conoce las reclamacio- nes notifica al reclamante para que dentro del términode quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, subsane las omisiones que pudieran existir. Subsanadas éstas, procede a su aná-lisis, informe y proyecta el acto resolutivo correspon- diente. Vencido dicho plazo sin la subsanación correspon- diente, la misma área formula la resolución que declara inadmisible la reclamación. 5. Cuando la reclamación es planteada vencido el plazo de veinte (20) días, el área de Trámite Documen- tario remite el recurso al área encargada del trámite de las reclamaciones a fin que verifique si la reclamacióncumple con los requisitos de admisibilidad, especial- mente el pago o afianzamiento del adeudo. Si se cumplen los referidos requisitos, el área en- cargada del trámite de las reclamaciones requiere al ejecutor coactivo a fin que remita los actuados respec- tivos, para proseguir con el análisis, informe y proyecteel acto resolutivo correspondiente. En este caso, el eje- cutor coactivo suspende la cobranza iniciada contra el deudor. Asimismo, la referida área, cuando correspon-da, desglosa del expediente la carta fianza y la remite al área de recaudación para su seguimiento y custodia. En el caso de no cumplir con alguno de los requisi- tos de admisibilidad, el área encargada del trámite de las reclamaciones notifica al recurrente para que en el término de quince (15) días hábiles computados a par-tir del día siguiente de su notificación, subsane las omisiones que pudieran existir. Si el reclamante cumple con la subsanación reque- rida, el área encargada del trámite de las reclamacio- nes solicita al ejecutor coactivo la remisión de los ac- tuados para proseguir con el análisis, informe y pro-yecte el acto resolutivo correspondiente. En este caso, el ejecutor coactivo suspende la cobranza iniciada con- tra el deudor. Asimismo, la referida área, cuando co-rresponda, desglosa del expediente la carta fianza y la remite al área de recaudación para su seguimiento y custodia. Vencido el plazo de quince (15) días sin la subsana- ción respectiva, la citada área mediante resolución de- clara inadmisible la reclamación. Cuando los requisitos de admisibilidad se encuen- tren referidos al pago o afianzamiento del adeudo, y los actuados hayan sido derivados para su cobranza co-activa, el ejecutor coactivo debe actualizar el adeudo tributario, incluyendo las costas respectivas, para ga- rantizar que el referido pago o afianzamiento se realicepor el importe total y en las condiciones señaladas en el numeral siguiente. Si los actuados no hubieran sido remitidos al ejecutor coactivo para la cobranza, la pro-yección de la deuda estará a cargo del área encargada del trámite de las reclamaciones. En caso la reclamación esté referida a un acto de la administración que no contenga un adeudo aduanero, el procedimiento descrito anteriormente, es asumido porel área operativa que emitió el acto materia de recla- mación. Vencido el plazo de veinte (20) días, la reclamación sólo será admitida si, además de cumplirse con los requisitos de admisibilidad, se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago,o se presente carta fianza bancaria o financiera, solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y de realización auto- mática, por el monto de la deuda actualizada hasta por seis(6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por períodos similares, hasta que se resuelva lareclamación. La carta fianza se ejecuta si la Administración declara improcedente o procedente en parte la reclamación (por laparte improcedente), y no es apelada, o si no hubiese sido renovada con las características y en las condiciones y opor- tunidad establecidas. En el caso de apelación, debe mante-nerse la vigencia de la carta fianza por el mismo monto, pla- zos y períodos señalados precedentemente. 6. El personal designado para conocer las reclamacio- nes, al resolver el recurso debe hacer una revisión y análisis de la documentación actuada y de las pruebas presenta- das, pudiendo solicitar el pronunciamiento técnico o legal deotras Intendencias de acuerdo a sus funciones y cuando la particularidad e importancia del caso lo amerite o cuando afecte los procedimientos aprobados por la SUNAT. Cuando la reclamación está dirigida contra una re- solución que declare improcedente o procedente en parte la solicitud de devolución y el personal encarga-do del trámite de la reclamación considera que dicho recurso es procedente o procedente en parte, se se- guirá el procedimiento previsto en el numeral 8º de lasección V, del instructivo IFGRA-IT.03, Devolución por Pagos Indebidos o en Exceso. La comunicación a la IFGRA prevista en el numeral 8º mencionado, se reali-za siempre que no se haya efectuado durante el trámite de la solicitud de devolución. 7. El Informe técnico elaborado, con sus respecti- vos actuados y el proyecto de resolución debidamente visado por el jefe del área, gerente y/o director, y de ser el caso el documento con los resultados de la fis-calización, son remitidos al intendente, gerente, direc- tor o jefe de división, según sea el caso, para su consi- deración y firmas correspondientes. 8. Aprobado y firmado el proyecto de resolución pre- sentado, se deriva al área encargada para su numeración y registro en los módulos Trámite Documentario y TrámiteDocumentario - Reclamos. Luego, el área de Trámite Do- cumentario, o la que haga sus veces, procede a su notifi- cación al recurrente. El área de Trámite Documentario o la que haga sus ve- ces, vencido el plazo de quince (15) días hábiles para ape- lar, computados desde el día siguiente de la notificación dela resolución, remite los actuados al ejecutor coactivo a fin que inicie las acciones de cobranza respectivas, si la re- clamación fue resuelta improcedente o procedente en par-te. Si la reclamación fue declarada procedente, los actua- dos son remitidos o permanecen, según corresponda en cada Intendencia, en el área encargada de las acciones deejecución de la resolución, para este último efecto. VIII. FLUJOGRAMAVer página IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS - Registro de reclamos ingresados (módulo de Trámite Documentario). - Registro de control de Resoluciones (módulo de Re- soluciones). - Registro de reclamos pendientes (módulo de Trámite Documentario).