Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

cioso, el no contencioso y el de cobranza coactiva se rige por lo establecido en el Codigo Tributario. VII. DESCRIPCION: 1. Los interesados presentan sus reclamaciones en las areas de Tramite Documentario, o la que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana o de la sede Chucuito, donde se MORDAZA generado el acto administrativo materia de reclamacion, dentro del termino improrrogable de veinte (20) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico el acto o resolucion recurrida. 2. Recibida la reclamacion el area de Tramite Documentario, previo registro en el modulo de Tramite Documentario, remite en el dia el expediente con sus actuados al area encargada del tramite de las reclamaciones. 3. El personal encargado del tramite de las reclamaciones, previo registro del expediente en el modulo Tramite Documentario - Reclamos, verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y, de no existir omision alguna, proceda a su analisis, informe y proyecte el acto resolutivo correspondiente. En los casos en los que los actuados permanezcan en la intendencia o area que determino el acto o resolucion impugnada, el area encargada del tramite de la reclamacion solicita le MORDAZA remitidos para anexarlos al expediente. 4. Cuando la reclamacion interpuesta dentro de los veinte (20) dias, no cumpla con los requisitos para su admision a tramite, el area que conoce las reclamaciones notifica al reclamante para que dentro del termino de quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, subsane las omisiones que pudieran existir. Subsanadas estas, procede a su analisis, informe y proyecta el acto resolutivo correspondiente. Vencido dicho plazo sin la subsanacion correspondiente, la misma area formula la resolucion que declara inadmisible la reclamacion. 5. Cuando la reclamacion es planteada vencido el plazo de veinte (20) dias, el area de Tramite Documentario remite el recurso al area encargada del tramite de las reclamaciones a fin que verifique si la reclamacion cumple con los requisitos de admisibilidad, especialmente el pago o afianzamiento del adeudo. Si se cumplen los referidos requisitos, el area encargada del tramite de las reclamaciones requiere al ejecutor coactivo a fin que remita los actuados respectivos, para proseguir con el analisis, informe y proyecte el acto resolutivo correspondiente. En este caso, el ejecutor coactivo suspende la cobranza iniciada contra el deudor. Asimismo, la referida area, cuando corresponda, desglosa del expediente la carta fianza y la remite al area de recaudacion para su seguimiento y custodia. En el caso de no cumplir con alguno de los requisitos de admisibilidad, el area encargada del tramite de las reclamaciones notifica al recurrente para que en el termino de quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, subsane las omisiones que pudieran existir. Si el reclamante cumple con la subsanacion requerida, el area encargada del tramite de las reclamaciones solicita al ejecutor coactivo la remision de los actuados para proseguir con el analisis, informe y proyecte el acto resolutivo correspondiente. En este caso, el ejecutor coactivo suspende la cobranza iniciada contra el deudor. Asimismo, la referida area, cuando corresponda, desglosa del expediente la carta fianza y la remite al area de recaudacion para su seguimiento y custodia. Vencido el plazo de quince (15) dias sin la subsanacion respectiva, la citada area mediante resolucion declara inadmisible la reclamacion. Cuando los requisitos de admisibilidad se encuentren referidos al pago o afianzamiento del adeudo, y los actuados hayan sido derivados para su cobranza coactiva, el ejecutor coactivo debe actualizar el adeudo tributario, incluyendo las costas respectivas, para garantizar que el referido pago o afianzamiento se realice por el importe total y en las condiciones senaladas en el numeral siguiente. Si los actuados no hubieran sido remitidos al ejecutor coactivo para la cobranza, la pro-

yeccion de la deuda estara a cargo del area encargada del tramite de las reclamaciones. En caso la reclamacion este referida a un acto de la administracion que no contenga un adeudo aduanero, el procedimiento descrito anteriormente, es asumido por el area operativa que emitio el acto materia de reclamacion. Vencido el plazo de veinte (20) dias, la reclamacion solo sera admitida si, ademas de cumplirse con los requisitos de admisibilidad, se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o se presente carta fianza bancaria o financiera, solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y de realizacion automatica, por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la reclamacion, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por periodos similares, hasta que se resuelva la reclamacion. La carta fianza se ejecuta si la Administracion declara improcedente o procedente en parte la reclamacion (por la parte improcedente), y no es apelada, o si no hubiese sido renovada con las caracteristicas y en las condiciones y oportunidad establecidas. En el caso de apelacion, debe mantenerse la vigencia de la carta fianza por el mismo monto, plazos y periodos senalados precedentemente. 6. El personal designado para conocer las reclamaciones, al resolver el recurso debe hacer una revision y analisis de la documentacion actuada y de las pruebas presentadas, pudiendo solicitar el pronunciamiento tecnico o legal de otras Intendencias de acuerdo a sus funciones y cuando la particularidad e importancia del caso lo amerite o cuando afecte los procedimientos aprobados por la SUNAT. Cuando la reclamacion esta dirigida contra una resolucion que declare improcedente o procedente en parte la solicitud de devolucion y el personal encargado del tramite de la reclamacion considera que dicho recurso es procedente o procedente en parte, se seguira el procedimiento previsto en el numeral 8º de la seccion V, del instructivo IFGRA-IT.03, Devolucion por Pagos Indebidos o en Exceso. La comunicacion a la IFGRA prevista en el numeral 8º mencionado, se realiza siempre que no se MORDAZA efectuado durante el tramite de la solicitud de devolucion. 7. El Informe tecnico elaborado, con sus respectivos actuados y el proyecto de resolucion debidamente visado por el jefe del area, gerente y/o director, y de ser el caso el documento con los resultados de la fiscalizacion, son remitidos al intendente, gerente, director o jefe de division, segun sea el caso, para su consideracion y firmas correspondientes. 8. Aprobado y firmado el proyecto de resolucion presentado, se deriva al area encargada para su numeracion y registro en los modulos Tramite Documentario y Tramite Documentario - Reclamos. Luego, el area de Tramite Documentario, o la que haga sus veces, procede a su notificacion al recurrente. El area de Tramite Documentario o la que haga sus veces, vencido el plazo de quince (15) dias habiles para apelar, computados desde el dia siguiente de la notificacion de la resolucion, remite los actuados al ejecutor coactivo a fin que inicie las acciones de cobranza respectivas, si la reclamacion fue resuelta improcedente o procedente en parte. Si la reclamacion fue declarada procedente, los actuados son remitidos o permanecen, segun corresponda en cada Intendencia, en el area encargada de las acciones de ejecucion de la resolucion, para este ultimo efecto. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS - Registro de reclamos ingresados (modulo de Tramite Documentario). - Registro de control de Resoluciones (modulo de Resoluciones). - Registro de reclamos pendientes (modulo de Tramite Documentario).

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