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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 3. Las devoluciones por pagos realizados indebida- mente o en exceso, se efectúan en la misma monedaen que fueron cancelados, aplicándose los interesesmoratorios correspondientes desde la fecha en que seefectuó el pago indebido o en exceso, hasta la fecha enque se ponga a disposición del solicitante la devolu- ción respectiva. 4. Las devoluciones se efectuarán en dinero en efec- tivo, notas de crédito negociables, cheques, o débitoen cuenta corriente o de ahorros, y otros medio queseñale la ley. 5. Contra las resoluciones que resuelvan las solici- tudes de devolución procede la interposición de recla- mación; recurso que debe presentarse ante el área deTrámite Documentario de la Intendencia que emitió laresolución. 6. Los Jefes de las áreas involucradas en la ejecu- ción del presente procedimiento son responsables de enviar a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en forma permanente, las ob-servaciones y/o propuestas al mismo, para su mejoraplicación operativa. Asimismo, son responsables directos de velar por el ingreso correcto y oportuno de la información a los diferentes módulos del SIGAD. VII. DESCRIPCIÓN1. El contribuyente (dueño o consignatario de la mer- cancía) o la persona natural o jurídica que tenga legiti- mo interés económico para accionar o la agencia de aduana debidamente autorizada, presenta ante el áreade Trámite Documentario de la Intendencia en cuyoámbito se efectuó el pago indebido o en exceso - enoriginal y dos (2) copias - su solicitud de devoluciónpor concepto de pagos indebidos o en exceso, con los requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos completos, número de la libreta electoral o del Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o RUC, así como el domicilio del interesado. b) Fundamentos de hecho y de derecho en que se sus- tenta la devolución. c) Documentación debidamente autenticada que am- pare su pretensión. d) En caso de personas jurídicas el representante de la misma debe estar debidamente acreditado. Este requisitono es aplicable a las solicitudes presentadas por los Agen-tes de Aduana a título personal. Si la solicitud de devolución carece de algún requi- sito de admisibilidad, la Intendencia de Aduana compe-tente requiere al solicitante la subsanación de dichaomisión en el plazo de quince (15) días, computado a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no subsanarse los requisitos, se debe declarar inadmi-sible la solicitud. 2. Admitida la solicitud, el área de Trámite Documen- tario remite el expediente previo registro, numeración yfoliación, al área encargada de evaluar la devolución para que proceda a su análisis y verificación corres- pondiente de acuerdo al Instructivo de Trabajo pertinen-te. 3. A fin de evitar duplicidad de la devolución por pago indebido o en exceso, respecto de un mismo documen-to de determinación o de cobranza, el personal encar- gado de evaluar la solicitud, debe verificar, al inicio del trámite, previamente y bajo responsabilidad, lo siguien-te: a) Que el pago indebido o en exceso no haya sido obje- to de una solicitud de devolución anterior o que se encuen- tre en trámite. b) Que no se haya emitido resolución autorizando la devolución por pago indebido o en exceso, concerniente almismo documento de determinación y/o documento decobranza, materia de la solicitud de devolución. 4. El personal encargado en el área que resuelve la devolución liquida el crédito respectivo y determina la pro-cedencia de la devolución y/o compensación de adeudosen forma total o parcial, al término de lo cual formula el informe sustentatorio y proyecto de resolución respectivo,la cual debidamente visada es remitida para la firma delfuncionario competente. 5. Si de la evaluación del expediente se determina la inadmisibilidad de la solicitud o la improcedencia de la de- volución, el personal encargado proyecta y visa la resolu- ción que corresponda y la remite con los actuados para lafirma del funcionario competente. 6. De aprobarse el proyecto presentado y firmada la resolución por el funcionario competente, la deriva al per-sonal encargado de su numeración para su posterior noti- ficación. 7. El personal encargado de la numeración y notifi- cación de la resolución, procede a notificarla al solici-tante dentro del plazo de cinco (5) días contados a par-tir de la fecha de numeración, así como a las entidadescompetentes para hacer efectiva la devolución: Direc- ción General del Tesoro Público, Gobierno Regional del Callao / CTAR-Callao, Concejos Provinciales, DirecciónFinanciera de la Oficina General de Administración delMinisterio de Economía y Finanzas (cuando correspon-da a la recaudación del Tribunal Fiscal) y SUNAT (In-tendencia Nacional de Administración - Tesorería, In- tendencias Regionales o Zonales y/o Superintenden- cia Nacional Adjunta de Tributos Internos), según co-rresponda a recursos propios o tributos internos. Para el caso de las Intendencias Marítima y Aérea del Callao, se notifica a la Intendencia Regional de Lima- División de Auditoría - Sección de Programación Ope- rativa. Reclamación 8. Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, sin que la Intendencia competente hubiera ex-pedido y notificado la resolución, el interesado podráinterponer reclamación (contra la resolución ficta de-negatoria de devolución) ante la citada Intendencia, la misma que debe ser resuelta en el plazo máximo de dos (2) meses, siéndole aplicable las demás disposi-ciones del procedimiento de Reclamos Tributarios,IFGRA.PG.04. Vencido el plazo sin que la Administra-ción hubiera expedido resolución, el interesado podráconsiderar desestimada su reclamación y hacer uso del recurso impugnativo de apelación ante el Tribunal Fis- cal. 9. Contra las resoluciones que resuelvan las solici- tudes de devolución sólo procede la interposición dereclamación, ante la misma Intendencia que resolviódicha solicitud. 10. La reclamación a que se refiere el numeral ante- rior será resuelta por el personal encargado del áreaque resuelve la devolución, en el plazo máximo de seis(6) meses, incluido el plazo probatorio, computados apartir de la fecha de presentación de la reclamación.Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera expedido resolución, el interesado podrá considerar desestima- da su reclamación y hacer uso del recurso impugnativode apelación ante el Tribunal Fiscal 11. Contra las resoluciones que resuelvan los re- clamaciones, sólo procede la interposición del recursoimpugnativo de apelación ante el Tribunal Fiscal. La ape- lación se rige por el procedimiento IFGRA-PG.06 Ape- laciones Tributarias. VIII. FLUJOGRAMA Ver página IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS- Registro de expedientes de solicitudes de Devolución (módulo de Tramite Documentario). - Registro de Control de Resoluciones (módulo de Re- soluciones).