Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

3. Las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso, se efectuan en la misma moneda en que fueron cancelados, aplicandose los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se efectuo el pago indebido o en exceso, hasta la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva. 4. Las devoluciones se efectuaran en dinero en efectivo, notas de credito negociables, cheques, o debito en cuenta corriente o de ahorros, y otros medio que senale la ley. 5. Contra las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolucion procede la interposicion de reclamacion; recurso que debe presentarse ante el area de Tramite Documentario de la Intendencia que emitio la resolucion. 6. Los Jefes de las areas involucradas en la ejecucion del presente procedimiento son responsables de enviar a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, en forma permanente, las observaciones y/o propuestas al mismo, para su mejor aplicacion operativa. Asimismo, son responsables directos de velar por el ingreso correcto y oportuno de la informacion a los diferentes modulos del SIGAD. VII. DESCRIPCION 1. El contribuyente (dueno o consignatario de la mercancia) o la persona natural o juridica que tenga legitimo interes economico para accionar o la agencia de aduana debidamente autorizada, presenta ante el area de Tramite Documentario de la Intendencia en cuyo ambito se efectuo el pago indebido o en exceso - en original y dos (2) copias - su solicitud de devolucion por concepto de pagos indebidos o en exceso, con los requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos completos, numero de la libreta electoral o del Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o RUC, asi como el domicilio del interesado. b) Fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la devolucion. c) Documentacion debidamente autenticada que ampare su pretension. d) En caso de personas juridicas el representante de la misma debe estar debidamente acreditado. Este requisito no es aplicable a las solicitudes presentadas por los Agentes de Aduana a titulo personal. Si la solicitud de devolucion carece de algun requisito de admisibilidad, la Intendencia de Aduana competente requiere al solicitante la subsanacion de dicha omision en el plazo de quince (15) dias, computado a partir del dia siguiente de su notificacion. En caso de no subsanarse los requisitos, se debe declarar inadmisible la solicitud. 2. Admitida la solicitud, el area de Tramite Documentario remite el expediente previo registro, numeracion y foliacion, al area encargada de evaluar la devolucion para que proceda a su analisis y verificacion correspondiente de acuerdo al Instructivo de Trabajo pertinente. 3. A fin de evitar duplicidad de la devolucion por pago indebido o en exceso, respecto de un mismo documento de determinacion o de cobranza, el personal encargado de evaluar la solicitud, debe verificar, al inicio del tramite, previamente y bajo responsabilidad, lo siguiente: a) Que el pago indebido o en exceso no MORDAZA sido objeto de una solicitud de devolucion anterior o que se encuentre en tramite. b) Que no se MORDAZA emitido resolucion autorizando la devolucion por pago indebido o en exceso, concerniente al mismo documento de determinacion y/o documento de cobranza, materia de la solicitud de devolucion. 4. El personal encargado en el area que resuelve la devolucion liquida el credito respectivo y determina la procedencia de la devolucion y/o compensacion de adeudos

en forma total o parcial, al termino de lo cual formula el informe sustentatorio y proyecto de resolucion respectivo, la cual debidamente visada es remitida para la firma del funcionario competente. 5. Si de la evaluacion del expediente se determina la inadmisibilidad de la solicitud o la improcedencia de la devolucion, el personal encargado proyecta y visa la resolucion que corresponda y la remite con los actuados para la firma del funcionario competente. 6. De aprobarse el proyecto presentado y firmada la resolucion por el funcionario competente, la deriva al personal encargado de su numeracion para su posterior notificacion. 7. El personal encargado de la numeracion y notificacion de la resolucion, procede a notificarla al solicitante dentro del plazo de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de numeracion, asi como a las entidades competentes para hacer efectiva la devolucion: Direccion General del Tesoro Publico, Gobierno Regional del Callao / CTAR-Callao, Concejos Provinciales, Direccion Financiera de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas (cuando corresponda a la recaudacion del Tribunal Fiscal) y SUNAT (Intendencia Nacional de Administracion - Tesoreria, Intendencias Regionales o Zonales y/o Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos), segun corresponda a recursos propios o tributos internos. Para el caso de las Intendencias Maritima y Aerea del Callao, se notifica a la Intendencia Regional de MORDAZA - Division de Auditoria - Seccion de Programacion Operativa. Reclamacion 8. Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, sin que la Intendencia competente hubiera expedido y notificado la resolucion, el interesado podra interponer reclamacion (contra la resolucion ficta denegatoria de devolucion) ante la citada Intendencia, la misma que debe ser resuelta en el plazo MORDAZA de dos (2) meses, siendole aplicable las demas disposiciones del procedimiento de Reclamos Tributarios, IFGRA.PG.04. Vencido el plazo sin que la Administracion hubiera expedido resolucion, el interesado podra considerar desestimada su reclamacion y hacer uso del recurso impugnativo de apelacion ante el Tribunal Fiscal. 9. Contra las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolucion solo procede la interposicion de reclamacion, ante la misma Intendencia que resolvio dicha solicitud. 10. La reclamacion a que se refiere el numeral anterior sera resuelta por el personal encargado del area que resuelve la devolucion, en el plazo MORDAZA de seis (6) meses, incluido el plazo probatorio, computados a partir de la fecha de MORDAZA de la reclamacion. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera expedido resolucion, el interesado podra considerar desestimada su reclamacion y hacer uso del recurso impugnativo de apelacion ante el Tribunal Fiscal 11. Contra las resoluciones que resuelvan los reclamaciones, solo procede la interposicion del recurso impugnativo de apelacion ante el Tribunal Fiscal. La apelacion se rige por el procedimiento IFGRA-PG.06 Apelaciones Tributarias. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS - Registro de expedientes de solicitudes de Devolucion (modulo de Tramite Documentario). - Registro de Control de Resoluciones (modulo de Resoluciones).

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