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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra don Carlos Antonio Tumes Risco, en su calidad deDirector del Centro de Formación y Capacitación de Con-ciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, y los que resulten responsables, conforme a los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencio-nada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00076 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2003-JUS Lima, 30 de diciembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 4187-2003-JUS/STC, del 4 de no- viembre de 2003, el Registro Nº 1458/OGAJ, y demás ac-tuados; CONSIDERANDO: Que, con oficio de vistos la Secretaría Técnica de Concilia- ción comunica que en la tramitación de procedimientos de acre-ditación de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formacióny Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados delCono Norte de Lima, se advierten indicios de comisión de ilícitospenales, lo que ameritaría - agrega, el inicio de la acción legal por parte de este Ministerio destinada a establecer la responsabili- dad a que hubiere lugar, en los casos de: Feliciano Francia Flo-res, José Wilmer Fuentes Ruiz, Richard Alberto Gallardo Ramí-rez y Paulina Julia Gutiérrez Chávez; Que, en efecto, mediante Informe Nº 278-2003-JUS/STC del 21 de febrero de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliación manifiesta la comisión de una serie de irregularidades en la trami- tación de la acreditación como conciliador extrajudicial de donFeliciano Francia Flores, estudios realizados presuntamente enel Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Co-legio de Abogados del Cono Norte de Lima, lo que indicaría -agrega, que el citado Centro de Formación, ha tratado de sor- prender a la Administración, al presentar al aspirante como parti- cipante de un curso en el cual no se capacitó, a sabiendas de quedicha persona había estudiado en un curso irregular, con la fina-lidad de obtener una acreditación que por el trámite regular noobtendría, lo que constituiría la presunta comisión del Delito Con-tra la Administración Pública, en la modalidad de Falta de Veraci- dad en Acto Administrativo, tipificado en el artículo 411º del Códi- go Penal, corroborándose la presunta comisión de dicho delito,del tenor de la Resolución de Secretaría Técnica de ConciliaciónNº 335-2003-JUS/STC, de fecha 20 de mayo de 2003; Que, asimismo, por Informe Nº 2055-2002-JUS/STC del 29 de noviembre de 2002, la Secretaría Técnica de Conci- liación hace de conocimiento, de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación comoconciliador extrajudicial de don José Wilmer Fuentes Ruiz,estudios realizados supuestamente en el Centro de For-mación y Capacitación de Conciliadores del Colegio deAbogados del Cono Norte de Lima, lo que indicaría - agre- ga, que el citado Centro de Formación, ha actuado con el propósito deliberado de engañar a la Administración, conla finalidad de obtener de manera fraudulenta la acredita-ción, existiendo manifiesta contradicción entre los docu-mentos presentados por el Centro y los presentados por elinteresado, deduciéndose que existe asimismo, documen- tación falsa, lo que constituiría la posible comisión del De- lito Contra la Administración Pública, en la modalidad deFalta de Veracidad en Acto Administrativo, y del Delito Con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Docu-mentos, tipificados en los artículos 411º y 427º del CódigoPenal, respectivamente; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 189-2003-JUS/STC del 5 de febrero de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliaciónhace de conocimiento, de la comisión de una serie de irregulari-dades en la tramitación de la acreditación como conciliador extra-judicial de don Richard Alberto Gallardo Ramírez, estudios realiza-dos presuntamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, lo que indicaría - agrega, que el citado Centro de Formación y elaspirante han actuado con el propósito deliberado de engañar ala Administración, a sabiendas que el aspirante se había capaci-tado en un curso irregular quisieron hacer creer que lo había he-cho en un curso autorizado. Asimismo, se aprecia que la firma del señor Carlos Antonio Tumes Risco, Director del Centro, no corresponde con las firmas que constan en el archivo de la Se-cretaría Técnica de Conciliación, por lo que del tenor de la Reso-lución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 235-2003-JUS/STC del 16 de abril de 2003, constituiría la posible comisión delDelito Contra la Administración Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, y del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos, tipificados en los artículos 411º, 416º y 427º delCódigo Penal, respectivamente; Que, finalmente, por Informe Nº 659-2003-JUS/STC del 19 de mayo de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliación hace de conocimiento, de la comisión de una serie de irre- gularidades en la tramitación de la acreditación como con-ciliadora extrajudicial de doña Paulina Julia GutiérrezChávez, estudios realizados presuntamente en el Centrode Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegiode Abogados del Cono Norte de Lima, lo que indicaría - agrega, que el citado Centro de Formación, a sabiendas que la aspirante se había capacitado en un curso irregularquiso hacer creer que lo había hecho en un curso autoriza-do. Asimismo, se aprecia que la firma del señor CarlosAntonio Tumes Risco, Director del Centro, no correspondecon las firmas de los documentos originales que fueran remitidos a la Secretaría Técnica de Conciliación, por lo que del tenor de la Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 334-2003-JUS/STC del 20 de mayo de2003, constituiría la posible comisión del Delito Contra laAdministración Pública, en las modalidades de Falta deVeracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, y del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifica- ción de Documentos, tipificados en los artículos 411º, 416ºy 427º del Código Penal, respectivamente; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios ra- zonables de la comisión de los referidos delitos, y en virtuda los hechos que se desprenden de la documentación ad- junta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realiza- ción de los mismos, y las circunstancias en que se hanrealizado, corresponde recurrir a la vía judicial para esta-blecer la distinta participación que hayan tenido los auto-res y otros en la ejecución de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Carlos Antonio Tumes Risco, en su calidad de Director del Centro de Formación y Capacitación de Con-ciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima,y los que resulten responsables, conforme a los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00077