Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA Tumes MORDAZA, en su calidad de Director del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 00076

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 516-2003-JUS
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 4187-2003-JUS/STC, del 4 de noviembre de 2003, el Registro Nº 1458/OGAJ, y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, con oficio de vistos la Secretaria Tecnica de Conciliacion comunica que en la tramitacion de procedimientos de acreditacion de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, se advierten indicios de comision de ilicitos penales, lo que ameritaria - agrega, el inicio de la accion legal por parte de este Ministerio destinada a establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez; Que, en efecto, mediante Informe Nº 278-2003-JUS/STC del 21 de febrero de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion manifiesta la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados presuntamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria agrega, que el citado Centro de Formacion, ha tratado de sorprender a la Administracion, al presentar al aspirante como participante de un curso en el cual no se capacito, a sabiendas de que dicha persona habia estudiado en un curso irregular, con la finalidad de obtener una acreditacion que por el tramite regular no obtendria, lo que constituiria la presunta comision del Delito Contra la Administracion Publica, en la modalidad de Falta de Veracidad en Acto Administrativo, tipificado en el articulo 411º del Codigo Penal, corroborandose la presunta comision de dicho delito, del tenor de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 335-2003-JUS/STC, de fecha 20 de MORDAZA de 2003; Que, asimismo, por Informe Nº 2055-2002-JUS/STC del 29 de noviembre de 2002, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria - agrega, que el citado Centro de Formacion, ha actuado con el proposito deliberado de enganar a la Administracion, con la finalidad de obtener de manera fraudulenta la acreditacion, existiendo manifiesta contradiccion entre los documentos presentados por el Centro y los presentados por el interesado, deduciendose que existe asimismo, documentacion falsa, lo que constituiria la posible comision del Delito Contra la Administracion Publica, en la modalidad de

Falta de Veracidad en Acto Administrativo, y del Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 411º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 189-2003-JUS/STC del 5 de febrero de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados presuntamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria - agrega, que el citado Centro de Formacion y el aspirante han actuado con el proposito deliberado de enganar a la Administracion, a sabiendas que el aspirante se habia capacitado en un curso irregular quisieron hacer creer que lo habia hecho en un curso autorizado. Asimismo, se aprecia que la firma del senor MORDAZA MORDAZA Tumes MORDAZA, Director del Centro, no corresponde con las firmas que constan en el archivo de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, por lo que del tenor de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 235-2003-JUS/ STC del 16 de MORDAZA de 2003, constituiria la posible comision del Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, y del Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 411º, 416º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, finalmente, por Informe Nº 659-2003-JUS/STC del 19 de MORDAZA de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliadora extrajudicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados presuntamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria agrega, que el citado Centro de Formacion, a sabiendas que la aspirante se habia capacitado en un curso irregular quiso hacer creer que lo habia hecho en un curso autorizado. Asimismo, se aprecia que la firma del senor MORDAZA MORDAZA Tumes MORDAZA, Director del Centro, no corresponde con las firmas de los documentos originales que fueran remitidos a la Secretaria Tecnica de Conciliacion, por lo que del tenor de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 334-2003-JUS/STC del 20 de MORDAZA de 2003, constituiria la posible comision del Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, y del Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 411º, 416º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comision de los referidos delitos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentacion adjunta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA Tumes MORDAZA, en su calidad de Director del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 00077

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