Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

- Relacion de personal calificado para las areas de productos a certificar; - Procedimientos para la atencion de solicitudes de certificacion. Los Organismos de Certificacion Reconocidos pueden subcontratar actividades de inspeccion con organismos acreditados, y actividades de ensayo con laboratorios acreditados. Cuando no exista un laboratorio acreditado para el ensayo requerido, se permite la utilizacion de laboratorios no acreditados, a quienes el organismo certificador reconocido debe solicitar el cumplimiento como minimo, de los siguientes requisitos: - Personal capacitado para la ejecucion de ensayos; - Procedimientos validados y documentados para el desarrollo de los metodos de ensayo; y, - Equipos calibrados. La Direccion de Normas Tecnicas y Control podra realizar inspecciones a las Instituciones solicitantes en los casos que estime conveniente. Facultese al Ministerio de la Produccion para que via Resolucion Ministerial establezca otros requisitos necesarios, conforme a la naturaleza del producto. Articulo 3º.- VIGENCIA DEL REGISTRO La inscripcion en el Registro de Organismos de Certificacion Reconocidos tendra una vigencia de 2 anos, al termino de los cuales el registro otorgado caduca automaticamente, debiendose gestionar una nueva inscripcion. Si dentro del plazo de vigencia del registro, alguna institucion obtiene su acreditacion como Organismos de Certificacion ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI, el Organismo de Certificacion Reconocido cesara en sus funciones. Articulo 4º.- CAUSALES DE CANCELACION DEL REGISTRO Son causales de cancelacion del registro: a) Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada supervision y control de la autorizacion; b) Realizar actividades de certificacion de productos distinta a la autorizada; c) Emision de Certificados de Reconocimiento carentes del correspondiente ensayo o desvirtuandolos; d) Reiterada negativa o demora injustificada en la atencion de las solicitudes presentadas por los interesados; e) No mantener el cumplimiento de los requisitos que sustentaron la expedicion de la autorizacion e inscripcion en el Registro; f) Desarrollar las actividades de certificacion en forma deficiente o defectuosa; g) Obtener acreditacion como Organismos de Certificacion ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. La cancelacion del Registro se materializara mediante Resolucion Directoral de la Direccion de Normas Tecnicas y Control, luego de haber seguido el correspondiente Procedimiento Sancionador establecido en el Articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444. Articulo 5º.- INCORPORACION EN EL MORDAZA Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, en lo concerniente a la Unidad Organica: Direccion Nacional de Industrias, el procedimiento establecido en la presente MORDAZA, estableciendose en 10% de 1 UIT la tasa por concepto de derecho de tramitacion de la solicitud de inscripcion en el Registro a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los seis dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 000163

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y al SENASA efectuar pago de cuotas al FNUAP UNICEF y OIE ,
RESOLUCION SUPREMA Nº 307-2003-RE
MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 3337-2003-MIMDES/SG, de 25 de noviembre de 2003, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de las contribuciones voluntarias al Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas (FNUAP) y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); CONSIDERANDO: Que el articulo 27º numeral 27.2 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las contribuciones voluntarias a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a efectuar el pago de CUARENTA MIL Y 00/ 100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA (US$ 40,000.00), a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA 10 000,00

FONDO DE POBLACION DE LAS NACIONES UNIDAS (FNUAP) Pago de la contribucion voluntaria del ano 2001 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) Pago de las contribuciones voluntarias de los anos 2001, 2002 y 2003

30 000,00

Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00173

RESOLUCION SUPREMA Nº 309-2003-RE
MORDAZA, 29 de diciembre de 2003

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