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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2004 (07/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 - Relación de personal calificado para las áreas de productos a certificar; - Procedimientos para la atención de solicitudes de cer- tificación. Los Organismos de Certificación Reconocidos pueden sub- contratar actividades de inspección con organismos acreditados,y actividades de ensayo con laboratorios acreditados. Cuandono exista un laboratorio acreditado para el ensayo requerido, sepermite la utilización de laboratorios no acreditados, a quienes el organismo certificador reconocido debe solicitar el cumplimiento como mínimo, de los siguientes requisitos: - Personal capacitado para la ejecución de ensayos; - Procedimientos validados y documentados para el desarrollo de los métodos de ensayo; y, - Equipos calibrados. La Dirección de Normas Técnicas y Control podrá rea- lizar inspecciones a las Instituciones solicitantes en loscasos que estime conveniente. Facúltese al Ministerio de la Producción para que vía Resolución Ministerial establezca otros requisitos necesa- rios, conforme a la naturaleza del producto. Artículo 3º.- VIGENCIA DEL REGISTRO La inscripción en el Registro de Organismos de Certifi- cación Reconocidos tendrá una vigencia de 2 años, al tér- mino de los cuales el registro otorgado caduca auto- máticamente, debiéndose gestionar una nueva inscripción. Si dentro del plazo de vigencia del registro, alguna ins- titución obtiene su acreditación como Organismos de Cer-tificación ante el Instituto Nacional de Defensa de la Com-petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Organismo de Certificación Reconocido ce- sará en sus funciones. Artículo 4º.- CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO Son causales de cancelación del registro: a) Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada supervisión y control de la autorización; b) Realizar actividades de certificación de productos distinta a la autorizada; c) Emisión de Certificados de Reconocimiento caren- tes del correspondiente ensayo o desvirtuándolos; d) Reiterada negativa o demora injustificada en la aten- ción de las solicitudes presentadas por los interesados; e) No mantener el cumplimiento de los requisitos que sustentaron la expedición de la autorización e inscripciónen el Registro; f) Desarrollar las actividades de certificación en forma deficiente o defectuosa; g) Obtener acreditación como Organismos de Certifica- ción ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competenciay de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. La cancelación del Registro se materializará mediante Resolución Directoral de la Dirección de Normas Técnicasy Control, luego de haber seguido el correspondiente Pro-cedimiento Sancionador establecido en el Artículo 235º dela Ley del Procedimiento Administrativo General, aproba-da mediante Ley Nº 27444. Artículo 5º.- INCORPORACIÓN EN EL TUPA Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de la Producción, en lo concernientea la Unidad Orgánica: Dirección Nacional de Industrias, elprocedimiento establecido en la presente norma, estable- ciéndose en 10% de 1 UIT la tasa por concepto de derecho de tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro aque se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 000163RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G20/G79 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G46/G4E/G55/G41/G50 /G2C/G20/G55/G4E/G49/G43/G45/G46/G20/G79/G20/G4F/G49/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 307-2003-RE Lima, 29 de diciembre de 2003 VISTO:El Oficio Nº 3337-2003-MIMDES/SG, de 25 de no- viembre de 2003, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exte-riores la expedición de la Resolución Suprema que autori-ce el pago de las contribuciones voluntarias al Fondo dePoblación de las Naciones Unidas (FNUAP) y al Fondo delas Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); CONSIDERANDO: Que el artículo 27º numeral 27.2 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de loscuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad de negocia- ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi- cio de los flujos de cooperación y asistencia técnica inter-nacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las contribuciones voluntarias a los mencionados orga-nismos internacionales, con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social a efectuar el pago de CUARENTA MIL Y 00/ 100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-CA (US$ 40,000.00), a los siguientes organismos interna-cionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FONDO DE POBLACIÓN DE LAS 10 000,00 NACIONES UNIDAS (FNUAP)Pago de la contribución voluntaria del año 2001 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS 30 000,00 PARA LA INFANCIA (UNICEF)Pago de las contribuciones voluntarias de losaños 2001, 2002 y 2003 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al pre- supuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00173 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 309-2003-RE Lima, 29 de diciembre de 2003