Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2003-JUS
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

Vistos el Oficio Nº 4446-2003-JUS/STC, del 26 de noviembre de 2003, el Registro Nº 1583/OGAJ, y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, con oficio de vistos la Secretaria Tecnica de Conciliacion comunica que en la tramitacion de procedimientos de acreditacion de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, se advierten indicios de comision de ilicitos penales, lo que ameritaria agrega, el inicio de la accion legal por parte de este Ministerio destinada a establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcantara; Que, en efecto, mediante Informe Nº 612-2003-JUS/STC del 7 de MORDAZA de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion manifiesta la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria, agregaque el citado Centro de Formacion y el interesado, con el proposito de enganar e inducir a error a la Administracion, presentaron documentacion presuntamente falsa, asi como hicieron creer que el aspirante habia participado en un curso autorizado, a sabiendas que lo habia hecho en uno irregular, lo que constituiria la presunta comision del Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal, y el Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los articulos 411º y 416º del Codigo Penal, respectivamente; corroborandose la presunta comision de dichos delitos del tenor de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 302-2003JUS/STC, de fecha 8 de MORDAZA de 2003; Que, asimismo, por Informe Nº 292-2003-JUS/STC del 24 de febrero de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria, agrega- que el citado Centro de Formacion, ha actuado con el proposito deliberado de enganar a la Administracion, e inducirlo al error, presentando documentacion falsa, con la intencion de obtener un resultado favorable, lo que del tenor de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 384-2003-JUS/STC del 2 de junio de 2003, constituiria la posible comision del Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos y del Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los articulos 427º, 411º y 416º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 1592-2002-JUS/ STC del 6 de setiembre de 2002, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria, agrega- que el Comprobante de Pago presentado por el aspirante es supuestamente falso, el mismo que fue girado por el citado Centro. Al respecto, cabe indicar, segun fluye de la documentacion adjunta, que el aspirante fue sorprendido por el citado Centro, quien le extendio dicho documento, conforme se colige de los documentos que corren a fojas 26, 27 y 30, por lo que consideramos que en el presente caso, la presunta comision del ilicito penal es exclusiva responsabilidad del Centro de Formacion, que actuo con el proposito deliberado de inducir a error a la Administracion y de enganar al interesado, conforme se desprende del documento que corre a fojas 31, lo que con-

figuraria la posible comision del Delito Contra la Fe Publica, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, finalmente, por Informe Nº 0061-2003-JUS/STC del 14 de enero de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria, agrega- que el citado Centro de Formacion, ha actuado con el proposito deliberado de enganar e inducir a error a la Administracion, con la finalidad de obtener una acreditacion que por el tramite regular no obtendria, lo que del tenor de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 228-2003-JUS/STC del 16 de MORDAZA de 2003, constituiria la posible comision del Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los articulos 411º y 416º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en ese sentido, y en estricta aplicacion de lo indicado en el Oficio Nº 4446-2003-JUS/STC, a traves del cual la Secretaria Tecnica de Conciliacion senala los presuntos delitos cometidos, y existiendo suficientes indicios razonables de la comision de los mismos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentacion adjunta, y con el objeto de reunir las pruebas de su realizacion, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA Tumes MORDAZA, en su calidad de Director del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 00078

MIMDES
Reconocen miembros del Consejo Nacional del CONADIS
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 019-2003-P/CONADIS MORDAZA, 15 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, se creo el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, incorporado como un organismo publico descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, el mismo que, de conformidad con el articulo 6º de la citada Ley, modificado por la Ley Nº 27139, debe encontrarse conformado por quince (15) miembros, dentro de los cuales, la sociedad civil esta representada por, un representante de las instituciones privadas de rehabilitacion y educacion especial (inciso k), tres representantes, uno por cada MORDAZA de discapacidad, elegidos entre los inte-

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