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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2003-JUS Lima, 30 de diciembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 4446-2003-JUS/STC, del 26 de no- viembre de 2003, el Registro Nº 1583/OGAJ, y demás ac- tuados; CONSIDERANDO:Que, con oficio de vistos la Secretaría Técnica de Con- ciliación comunica que en la tramitación de procedimientos de acreditación de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegiode Abogados del Cono Norte de Lima, se advierten indi-cios de comisión de ilícitos penales, lo que ameritaría -agrega, el inicio de la acción legal por parte de este Minis-terio destinada a establecer la responsabilidad a que hu- biere lugar, en los casos de: Juan Manuel Méndez Nava- rro, Luis Renato Méndez Navarro, Freddy Oscar MorenoFernández y Manuel Iván Miranda Alcántara; Que, en efecto, mediante Informe Nº 612-2003-JUS/STC del 7 de mayo de 2003, la Secretaría Técnica de Conci-liación manifiesta la comisión de una serie de irregulari- dades en la tramitación de la acreditación como concilia- dor extrajudicial de don Juan Manuel Méndez Navarro, es-tudios realizados supuestamente en el Centro de Forma-ción y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abo-gados del Cono Norte de Lima, lo que indicaría, agrega-que el citado Centro de Formación y el interesado, con el propósito de engañar e inducir a error a la Administración, presentaron documentación presuntamente falsa, así comohicieron creer que el aspirante había participado en un cur-so autorizado, a sabiendas que lo había hecho en uno irre-gular, lo que constituiría la presunta comisión del Delito Con-tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, tipificado en el artículo 427º del Código Pe- nal, y el Delito Contra la Administración Pública, en lasmodalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativoy Fraude Procesal, tipificados en los artículos 411º y 416ºdel Código Penal, respectivamente; corroborándose la pre-sunta comisión de dichos delitos del tenor de la Resolu- ción de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 302-2003- JUS/STC, de fecha 8 de mayo de 2003; Que, asimismo, por Informe Nº 292-2003-JUS/STC del 24 de febrero de 2003, la Secretaría Técnica de Concilia-ción hace de conocimiento, de la comisión de una seriede irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliador extrajudicial de don Luis Renato Mén- dez Navarro, estudios realizados supuestamente en elCentro de Formación y Capacitación de Conciliadores delColegio de Abogados del Cono Norte de Lima, lo que in-dicaría, agrega- que el citado Centro de Formación, haactuado con el propósito deliberado de engañar a la Ad- ministración, e inducirlo al error, presentando documen- tación falsa, con la intención de obtener un resultado fa-vorable, lo que del tenor de la Resolución de SecretaríaTécnica de Conciliación Nº 384-2003-JUS/STC del 2 dejunio de 2003, constituiría la posible comisión del DelitoContra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y del Delito Contra la Administración Públi- ca, en las modalidades de Falta de Veracidad en ActoAdministrativo y Fraude Procesal, tipificados en los artí-culos 427º, 411º y 416º del Código Penal, respectivamen-te; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 1592-2002-JUS/ STC del 6 de setiembre de 2002, la Secretaría Técnica de Conciliación hace de conocimiento, de la comisión de unaserie de irregularidades en la tramitación de la acredita-ción como conciliador extrajudicial de don Freddy OscarMoreno Fernández, estudios realizados supuestamente enel Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, lo que indicaría, agrega- que el Comprobante de Pago presenta-do por el aspirante es supuestamente falso, el mismo quefue girado por el citado Centro. Al respecto, cabe indicar,según fluye de la documentación adjunta, que el aspirantefue sorprendido por el citado Centro, quien le extendió di- cho documento, conforme se colige de los documentos que corren a fojas 26, 27 y 30, por lo que consideramos que enel presente caso, la presunta comisión del ilícito penal esexclusiva responsabilidad del Centro de Formación, queactuó con el propósito deliberado de inducir a error a laAdministración y de engañar al interesado, conforme se desprende del documento que corre a fojas 31, lo que con-figuraría la posible comisión del Delito Contra la Fe Públi- ca, tipificado en el artículo 427º del Código Penal; Que, finalmente, por Informe Nº 0061-2003-JUS/STC del 14 de enero de 2003, la Secretaría Técnica de Conci- liación hace de conocimiento, de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación comoconciliador extrajudicial de don Manuel Iván Miranda Al-cántara, estudios realizados supuestamente en el Centrode Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegiode Abogados del Cono Norte de Lima, lo que indicaría, agrega- que el citado Centro de Formación, ha actuado con el propósito deliberado de engañar e inducir a error ala Administración, con la finalidad de obtener una acredita-ción que por el trámite regular no obtendría, lo que del te-nor de la Resolución de Secretaría Técnica de Concilia-ción Nº 228-2003-JUS/STC del 16 de abril de 2003, cons- tituiría la posible comisión del Delito Contra la Administra- ción Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad enActo Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en losartículos 411º y 416º del Código Penal, respectivamente; Que, en ese sentido, y en estricta aplicación de lo indica- do en el Oficio Nº 4446-2003-JUS/STC, a través del cual la Secretaría Técnica de Conciliación señala los presuntos deli- tos cometidos, y existiendo suficientes indicios razonables dela comisión de los mismos, y en virtud a los hechos que sedesprenden de la documentación adjunta, y con el objeto dereunir las pruebas de su realización, y las circunstancias enque se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra don Carlos Antonio Tumes Risco, en su calidad deDirector del Centro de Formación y Capacitación de Con-ciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, y los que resulten responsables, conforme a los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00078 MIMDES /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G44/G49/G53 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 019-2003-P/CONADIS Lima, 15 de diciembre del 2003CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General de la Persona con Dis- capacidad, Ley Nº 27050, se creó el Consejo Nacional deIntegración de la Persona con Discapacidad - CONADIS,incorporado como un organismo público descentralizadodel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el mismo que, de conformidad con el artículo 6º de la citada Ley, modificado por la Ley Nº 27139, debe en-contrarse conformado por quince (15) miembros, dentrode los cuales, la sociedad civil está representada por, unrepresentante de las instituciones privadas de rehabilita-ción y educación especial (inciso k), tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los inte-