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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 grantes de las asociaciones de personas con discapaci- dad legalmente constituidas (inciso l) y un representantede las asociaciones de familiares de las personas con dis-capacidad por deficiencia mental (inciso m), legalmente constituidas; Que, la Segunda Disposición Complementaria del re- glamento de la Ley General de la Persona con Discapaci-dad, Ley Nº 27050 dispone que la elección de los repre-sentantes signados en los incisos k), l) y m) del artículo 6ºde la Ley y su modificatoria la Ley Nº 27139, se debe rea- lizar dentro de un proceso de elección entre las entidades legalmente constituidas; además, a tenor de lo dispuestopor el artículo 10º del reglamento de la Ley Nº 27050, ejer-cerán la representación por dos (2) años, pudiendo ser re-elegidos por un período adicional; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2001- P/CONADIS de fecha 14 de octubre del 2001, modificada por Resolución de Presidencia Nº 009-2003-P/CONADISde fecha 4 de octubre del 2003, se aprobó el Reglamentode Elección de los representantes de las Asociaciones einstituciones de las personas con discapacidad ante elConsejo Nacional del CONADIS; Que, el sábado 13 de diciembre del 2003 se llevó a cabo la Segunda Asamblea Nacional de Elección de los Repre-sentantes de las asociaciones e instituciones de las perso-nas con discapacidad ante el Consejo Nacional del CONA-DIS, de conformidad con lo establecido por los incisos k), l)y m) del artículo 6º de la Ley Nº 27050, su modificatoria la Ley Nº 27139, los artículos 10º y 11º de su reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y elartículo 2º del Reglamento de Elección antes mencionado; Que, el artículo 13º del Reglamento de Elección de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de lasPersonas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CO- NADIS establece que el CONADIS publicará los resultados de la elección de representantes en el Diario Oficial El Peruano; En uso de sus facultades, de conformidad con el acuer- do AC 081-2003 de la Sesión Ordinaria Nº 54 de fecha 28de noviembre del 2003, lo dispuesto en la Ley Nº 27050,Ley General de la Persona con Discapacidad, su regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PRO- MUDEH y el reglamento de elección de representantes dela sociedad civil ante el Consejo Nacional del CONADISaprobado por Resolución de Presidencia Nº 004-2001-P/CONADIS modificada por la Resolución de Presidencia Nº009-2003-P/CONADIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer como miembros del Consejo Nacional, órgano de la Alta Dirección del CONADIS, a lossiguientes representantes: - Representante de las Instituciones de Rehabilitación y Educación Especial: Señora Isabel Chirinos Zúñiga, Di-rectora del Centro Educativo Especial Juan Pablo II; - Representante de las Asociaciones de Personas con Discapacidad Visual: Señor Jorge Nuñez Borja de la Aso- ciación Peruana de Invidentes Rehabilitados; - Representante de las Asociaciones de Personas con Discapacidad Motora: Señora Zheyda Rebeca Mays Yabarde la Federación Departamental de Discapacitados deHuánuco - FEDDHCO; - Representante de las Asociaciones de Padres y Fa- miliares de Personas con Discapacidad Mental y Deficien- cia Intelectual: Señora Elena Emperatriz Venero Aranda deVásquez de la Asociación de Padres de Familia de los Pa-cientes del Servicio de Rehabilitación Instituto Nacional deSalud Mental Honorio Delgado Ideyo Noguchi; Artículo 2º.- Dentro de los 60 días posteriores a la fe- cha de realización de la Segunda Asamblea, se realizaráuna Elección Complementaria para elegir al Representan-te de las Asociaciones de Personas con Discapacidad Au-ditiva ante el Consejo Nacional del CONADIS y a los miem-bros alternos de las Asociaciones de Familiares de perso- nas con discapacidad por deficiencia mental y de las insti- tuciones Privadas de Rehabilitación y Educación Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO ALBERTO ZEVALLOS ARÉVALO Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 00068PRODUCE /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G64/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Artículo 4º de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Produc- ción, el Subsector Industria comprende las actividades indus- triales manufactureras consignadas y calificadas como talesen la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27789 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Producción, esta-blece como funciones de este Sector, en lo concerniente al Subsector Industria, el normar y supervisar el desarrollo de las actividades industriales manufactureras; Que, por otro lado, de conformidad con las facultades que establece el Artículo 18º de la Ley General de Indus-trias, aprobada mediante Ley Nº 23407, en concordanciacon la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, corresponde al Ministerio de la Producción exigir el cumplimento de las Normas TécnicasObligatorias y Reglamentos Técnicos, así como supervi-sar la calidad de los productos industriales; Que, a efectos de cumplir con las funciones estableci- das en las Leyes Nºs. 27789 y 23407, se ha visto por conve- niente establecer un mecanismo que posibilite a las em- presas inmersas dentro del ámbito de competencia delSubsector Industria, acceder a la certificación de calidad oconformidad con normas de sus productos, ante la ausen-cia o carencia de Organismos de Certificación Acredita-dos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDE- COPI, el cual constituye el Organismo Nacional de Acredi-tación; Que, en ese contexto resulta aplicable la Decisión 506 de la Comunidad Andina - Reconocimiento y Aceptaciónde Certificados de Productos que se comercialicen en la Comunidad Andina, la cual establece en sus Artículos 1º y 2º que ante la ausencia o carencia de Organismos de Cer-tificación Acreditados ante el Organismo Nacional de Acre-ditación, es procedente la existencia de Organismos deCertificación Reconocidos, para la emisión de Certificadosde Conformidad, la misma que tiene su origen en la Deci- sión 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que crea el Sistema Andino de Normalización, Acreditación,Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrolo-gía, modificados mediante Decisión 419; De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Producción, Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo 1º.- CREACIÓN DEL REGISTRO Créase el Registro de Organismos de Certificación Reconocidos a cargo de la Dirección de Normas Técnicasy Control de la Dirección Nacional de Industrias del Vice-ministerio de Industria del Ministerio de la Producción. En dicho Registro se podrán inscribir instituciones privadas o públicas debidamente calificadas, las que, por encargo del Minis- terio de la Producción, podrán realizar actividades de certifica- ción para la conformidad de productos industriales manufacture-ros, siempre que no existan organismos de certificación acredita-dos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y dela Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, para reali-zar la certificación correspondiente. La Dirección de Normas Técnicas y Control, para el cumplimiento de sus funciones se encuentra facultada paraacudir tanto a los Organismos Acreditados como a los Or-ganismos de Certificación Reconocidos inscritos en elRegistro antes indicado. Artículo 2º.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Para la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Reconocidos los interesados deberán cum-plir como mínimo con los siguientes requisitos: