Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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grantes de las asociaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas (inciso l) y un representante de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental (inciso m), legalmente constituidas; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 dispone que la eleccion de los representantes signados en los incisos k), l) y m) del articulo 6º de la Ley y su modificatoria la Ley Nº 27139, se debe realizar dentro de un MORDAZA de eleccion entre las entidades legalmente constituidas; ademas, a tenor de lo dispuesto por el articulo 10º del reglamento de la Ley Nº 27050, ejerceran la representacion por dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 004-2001P/CONADIS de fecha 14 de octubre del 2001, modificada por Resolucion de Presidencia Nº 009-2003-P/CONADIS de fecha 4 de octubre del 2003, se aprobo el Reglamento de Eleccion de los representantes de las Asociaciones e instituciones de las personas con discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS; Que, el sabado 13 de diciembre del 2003 se llevo a cabo la MORDAZA Asamblea Nacional de Eleccion de los Representantes de las asociaciones e instituciones de las personas con discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS, de conformidad con lo establecido por los incisos k), l) y m) del articulo 6º de la Ley Nº 27050, su modificatoria la Ley Nº 27139, los articulos 10º y 11º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y el articulo 2º del Reglamento de Eleccion MORDAZA mencionado; Que, el articulo 13º del Reglamento de Eleccion de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS establece que el CONADIS publicara los resultados de la eleccion de representantes en el Diario Oficial El Peruano; En uso de sus facultades, de conformidad con el acuerdo AC 081-2003 de la Sesion Ordinaria Nº 54 de fecha 28 de noviembre del 2003, lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y el reglamento de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo Nacional del CONADIS aprobado por Resolucion de Presidencia Nº 004-2001-P/ CONADIS modificada por la Resolucion de Presidencia Nº 009-2003-P/CONADIS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer como miembros del Consejo Nacional, organo de la Alta Direccion del CONADIS, a los siguientes representantes: - Representante de las Instituciones de Rehabilitacion y Educacion Especial: Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Centro Educativo Especial MORDAZA MORDAZA II; - Representante de las Asociaciones de Personas con Discapacidad Visual: Senor MORDAZA Nunez MORDAZA de la Asociacion Peruana de Invidentes Rehabilitados; - Representante de las Asociaciones de Personas con Discapacidad Motora: Senora Zheyda MORDAZA Mays Yabar de la Federacion Departamental de Discapacitados de MORDAZA - FEDDHCO; - Representante de las Asociaciones de Padres y Familiares de Personas con Discapacidad Mental y Deficiencia Intelectual: Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de la Asociacion de Padres de Familia de los Pacientes del Servicio de Rehabilitacion Instituto Nacional de Salud Mental MORDAZA MORDAZA Ideyo Noguchi; Articulo 2º.- Dentro de los 60 dias posteriores a la fecha de realizacion de la MORDAZA Asamblea, se realizara una Eleccion Complementaria para elegir al Representante de las Asociaciones de Personas con Discapacidad Auditiva ante el Consejo Nacional del CONADIS y a los miembros alternos de las Asociaciones de Familiares de personas con discapacidad por deficiencia mental y de las instituciones Privadas de Rehabilitacion y Educacion Especial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS 00068

PRODUCE
Crean el Registro de Organismos de Certificacion Reconocidos
DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 4º de la Ley Nº 27789 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Subsector Industria comprende las actividades industriales manufactureras consignadas y calificadas como tales en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme -CIIU; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establece como funciones de este Sector, en lo concerniente al Subsector Industria, el normar y supervisar el desarrollo de las actividades industriales manufactureras; Que, por otro lado, de conformidad con las facultades que establece el Articulo 18º de la Ley General de Industrias, aprobada mediante Ley Nº 23407, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, corresponde al Ministerio de la Produccion exigir el cumplimento de las Normas Tecnicas Obligatorias y Reglamentos Tecnicos, asi como supervisar la calidad de los productos industriales; Que, a efectos de cumplir con las funciones establecidas en las Leyes Nºs. 27789 y 23407, se ha visto por conveniente establecer un mecanismo que posibilite a las empresas inmersas dentro del ambito de competencia del Subsector Industria, acceder a la certificacion de calidad o conformidad con normas de sus productos, ante la ausencia o carencia de Organismos de Certificacion Acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el cual constituye el Organismo Nacional de Acreditacion; Que, en ese contexto resulta aplicable la Decision 506 de la Comunidad MORDAZA - Reconocimiento y Aceptacion de Certificados de Productos que se comercialicen en la Comunidad MORDAZA, la cual establece en sus Articulos 1º y 2º que ante la ausencia o carencia de Organismos de Certificacion Acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditacion, es procedente la existencia de Organismos de Certificacion Reconocidos, para la emision de Certificados de Conformidad, la misma que tiene su origen en la Decision 376 de la Comision del Acuerdo de Cartagena que crea el Sistema MORDAZA de Normalizacion, Acreditacion, Ensayos, Certificacion, Reglamentos Tecnicos y Metrologia, modificados mediante Decision 419; De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- CREACION DEL REGISTRO Crease el Registro de Organismos de Certificacion Reconocidos a cargo de la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industrias del Viceministerio de Industria del Ministerio de la Produccion. En dicho Registro se podran inscribir instituciones privadas o publicas debidamente calificadas, las que, por encargo del Ministerio de la Produccion, podran realizar actividades de certificacion para la conformidad de productos industriales manufactureros, siempre que no existan organismos de certificacion acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, para realizar la certificacion correspondiente. La Direccion de Normas Tecnicas y Control, para el cumplimiento de sus funciones se encuentra facultada para acudir tanto a los Organismos Acreditados como a los Organismos de Certificacion Reconocidos inscritos en el Registro MORDAZA indicado. Articulo 2º.- REQUISITOS DE INSCRIPCION Para la inscripcion en el Registro de Organismos de Certificacion Reconocidos los interesados deberan cumplir como minimo con los siguientes requisitos:

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