Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

cancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Wendolyne MORDAZA Rodriguez; CONSIDERANDO: Que el 16 de MORDAZA del 2003, el impugnante, al MORDAZA de lo previsto en los Arts. 18º, 24º Inc. 2), 26º Inc. 1) y 4) y los Arts. 27º y 36º Inc. 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 vigente en dicha fecha, presento ante la Municipalidad del MORDAZA, la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Wendolyne MORDAZA MORDAZA, argumentando no haber domiciliado nunca en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, obrante de fojas 2 a 8; Que en sesion extraordinaria de fecha 29 de agosto del 2003, el Concejo Distrital del MORDAZA declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 063-2003-MDR de fecha 14 de junio del 2003, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de la Regidora MORDAZA Wendolyne MORDAZA MORDAZA, bajo el fundamento de no encontrarse incursa en ninguna de las causales previstas en el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, segun consta a fojas 114 y 115; Que la Regidora MORDAZA Wendolyne MORDAZA MORDAZA, ha acreditado que reside en el distrito del MORDAZA, segun documentos probatorios que acompana al escrito de descargos sobre solicitud de vacancia, obrante de fojas 9 a 92; Que el articulo 24º Inc. 2) de la Ley Nº 23853, establecia que para ser candidato a regidor o MORDAZA de un concejo municipal se requeria ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion. Asimismo el Art. 6º Inc. 2) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que para ser elegido regidor o MORDAZA se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos; requisitos indispensables para postular a los mencionados cargos y susceptibles de ser impugnados mediante tacha en caso de impedimento de algun postulante a los comicios electorales municipales; Que en autos no se ha probado que la Regidora MORDAZA Wendolyne MORDAZA MORDAZA se encuentra incursa en las causales de vacancia previstas en el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Apaza; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 088-2003-MDR de fecha 29 de agosto del 2003, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 0632003-MDR de fecha 14 de junio del 2003, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de la Regidora MORDAZA Wendolyne MORDAZA Rodriguez. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA - MORDAZA PAIVA. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 00251
RESOLUCION Nº 004-2004-JNE

VISTOS los recursos de apelacion interpuestos por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Chistama, contra los Acuerdos de Concejo Nºs. 035, 036 y 037-2003MDSA de fechas 27 de octubre del 2003, emitidos por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que declararon inadmisibles los recursos de reconsideracion interpuestos contra los Acuerdos de Concejos Nºs. 028, 029 y 030-2003MDSA de fechas 28 de agosto del 2003, que declararon improcedentes las solicitudes de vacancia de los cargos de Regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bernabel Zavala; y, oidos los informes orales en la audiencia publica del 6 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que la solicitud de vacancia de los cargos de Regidor de los citados, se sustenta en la falta de residencia en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, quienes ademas, habrian carecido de la condicion de vecinos al momento de postular; imputandoseles haber incurrido en la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad, amparando tal pedido en la derogada Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en reiterada jurisprudencia ha determinado que invocar la falta del requisito de vecindad de una autoridad MORDAZA electa en el ejercicio de sus funciones, no constituye causal de vacancia, pues en su oportunidad se debio formular la tacha, toda vez que en un MORDAZA electoral las etapas son preclusivas; Que, con los contratos que obran a fojas 100, 101, 118, 138, y constataciones domiciliarias de fojas 103, 121, 122, 123, se prueba que el Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue es vecino de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, y no obsta que se desempene como Director General de la Oficina General de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cargo que no es incompatible con el de Regidor, ni configura causal de vacancia alguna; Que con los certificados domiciliarios de fojas 202, 203, 204, el formulario de la Sunat de fojas 201, y el recibo del Club de La Union de fojas 206 y 207, se acredita que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reside en el distrito de MORDAZA Anita; Que a fojas 184 y 185, obra el contrato de arrendamiento del 3 de enero del 2003, que acredita que el Regidor MORDAZA MORDAZA Bernabel MORDAZA reside en el distrito de MORDAZA MORDAZA, sin enervar la validez de tal documento el domicilio distinto senalado en la denuncia penal de fojas 65, los estados de cuenta emitidos por la Direccion de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate de fojas 22 a 30, el contrato de alquiler venta de un vehiculo automotor que obra a fojas 45 y 46, y las cartas de fojas 47 y 49; es mas, en la constatacion domiciliaria de fojas 32, efectuada a solicitud del impugnante MORDAZA MORDAZA Chistama en el inmueble ubicado en el distrito de Ate, consta que MORDAZA MORDAZA Bernabel MORDAZA no vive en dicho lugar, acudiendo solo de visita; Que la consulta en linea al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, resulta que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bernabel MORDAZA, domicilian en el distrito de MORDAZA MORDAZA, segun certificacion de fojas 372; Que el articulo 22º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal; indicandose en el ultimo parrafo de dicho articulo que no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Exp. Nº 1665-2003 MORDAZA, 7 de enero de 2004

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