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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 VISTOS los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano Mardén López Chistama, contra losAcuerdos de Concejo Nºs. 035, 036 y 037-2003-MDSA de fechas 27 de octubre del 2003, emitidospor el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia ydepartamento de Lima, que declararon inadmisibles los recursos de reconsideración interpuestos contra los Acuerdos de Concejos Nºs. 028, 029 y 030-2003-MDSA de fechas 28 de agosto del 2003, que declara-ron improcedentes las solicitudes de vacancia de loscargos de Regidor de los señores Francisco MartínGavidia Arrascue, Ernesto Germán Victoria Romero y Amílcar Nemesio Bernabel Zavala; y, oídos los in- formes orales en la audiencia pública del 6 de enerodel 2004; CONSIDERANDO: Que la solicitud de vacancia de los cargos de Regi- dor de los citados, se sustenta en la falta de residenciaen la jurisdicción del distrito de Santa Anita, quienes además, habrían carecido de la condición de vecinos al momento de postular; imputándoseles haber incurridoen la causal de vacancia por cambio de domicilio fuerade la jurisdicción de la Municipalidad, amparando talpedido en la derogada Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 23853; Que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en reiterada jurisprudencia ha determinado que invocar lafalta del requisito de vecindad de una autoridad edil electaen el ejercicio de sus funciones, no constituye causal devacancia, pues en su oportunidad se debió formular latacha, toda vez que en un proceso electoral las etapas son preclusivas; Que, con los contratos que obran a fojas 100, 101, 118, 138, y constataciones domiciliarias de fojas 103,121, 122, 123, se prueba que el Regidor don FranciscoMartín Gavidia Arrascue es vecino de la jurisdicción deldistrito de Santa Anita, y no obsta que se desempeñe como Director General de la Oficina General de Partici- pación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima,cargo que no es incompatible con el de Regidor, ni con-figura causal de vacancia alguna; Que con los certificados domiciliarios de fojas 202, 203, 204, el formulario de la Sunat de fojas 201, y el reci- bo del Club de La Unión de fojas 206 y 207, se acredita que el Regidor Ernesto Germán Victoria Romero resideen el distrito de Santa Anita; Que a fojas 184 y 185, obra el contrato de arrenda- miento del 3 de enero del 2003, que acredita que elRegidor Amílcar Nemesio Bernabel Zavala reside en el distrito de Santa Anita, sin enervar la validez de tal documento el domicilio distinto señalado en la denun-cia penal de fojas 65, los estados de cuenta emitidospor la Dirección de Rentas de la Municipalidad Dis-trital de Ate de fojas 22 a 30, el contrato de alquilerventa de un vehículo automotor que obra a fojas 45 y 46, y las cartas de fojas 47 y 49; es más, en la cons- tatación domiciliaria de fojas 32, efectuada a solici-tud del impugnante Marden López Chistama en el in-mueble ubicado en el distrito de Ate, consta que Amíl-car Nemesio Bernabel Zavala no vive en dicho lugar,acudiendo sólo de visita; Que la consulta en línea al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, resulta que, los señoresFrancisco Martín Gavidia Arrascue, Ernesto Germán Vic-toria Romero y Amílcar Nemesio Bernabel Zavala, do-micilian en el distrito de Santa Anita, según certificaciónde fojas 372; Que el artículo 22º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que el cargo de al-calde o regidor se declara vacante por el concejo muni-cipal por cambio de domicilio fuera de la respectiva ju-risdicción municipal; indicándose en el último párrafo dedicho artículo que no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripciónterritorial; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;cancia del cargo de Regidora de doña Sandra Wendolyne Elías Rodríguez; CONSIDERANDO:Que el 16 de mayo del 2003, el impugnante, al ampa- ro de lo previsto en los Arts. 18º, 24º Inc. 2), 26º Inc. 1) y 4) y los Arts. 27º y 36º Inc. 10) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853 vigente en dicha fecha, pre-sentó ante la Municipalidad del Rímac, la solicitud devacancia del cargo de Regidora de doña Sandra Wen-dolyne Elías Rodríguez, argumentando no haber domici- liado nunca en la jurisdicción del distrito del Rímac, obran- te de fojas 2 a 8; Que en sesión extraordinaria de fecha 29 de agosto del 2003, el Concejo Distrital del Rímac declaróimprocedente el recurso de reconsideración contra elAcuerdo de Concejo Nº 063-2003-MDR de fecha 14 de junio del 2003, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de la Regidora Sandra WendolyneElías Rodríguez, bajo el fundamento de no encontrarseincursa en ninguna de las causales previstas en el artí-culo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,según consta a fojas 114 y 115; Que la Regidora Sandra Wendolyne Elías Rodríguez, ha acreditado que reside en el distrito del Rímac, segúndocumentos probatorios que acompaña al escrito de des-cargos sobre solicitud de vacancia, obrante de fojas 9 a92; Que el artículo 24º Inc. 2) de la Ley Nº 23853, estable- cía que para ser candidato a regidor o alcalde de un con- cejo municipal se requería ser vecino de la respectivacircunscripción municipal con no menos de dos años deresidencia continua antes de la elección. Asimismo elArt. 6º Inc. 2) de la Ley de Elecciones Municipales Nº26864, señala que para ser elegido regidor o alcalde se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos años continuos; requisitosindispensables para postular a los mencionados cargosy susceptibles de ser impugnados mediante tacha encaso de impedimento de algún postulante a los comicioselectorales municipales; Que en autos no se ha probado que la Regidora San- dra Wendolyne Elías Rodríguez se encuentra incursa enlas causales de vacancia previstas en el artículo 22º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Angel Bustaman-te Apaza; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 088-2003-MDR de fecha 29 de agosto del 2003, que declaró improcedente el recurso de reconside-ración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 063-2003-MDR de fecha 14 de junio del 2003, que declaróimprocedente la solicitud de vacancia de la RegidoraSandra Wendolyne Elías Rodríguez. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA.BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00251 RESOLUCIÓN Nº 004-2004-JNE Exp. Nº 1665-2003 Lima, 7 de enero de 2004