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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 mento público, motivando la cancelación de la Inscrip- ción fraudulenta por la División de Procesamiento, al tra-tarse de un trámite irregular; Que, aun cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, los hechos antes descritos constituyen in-dicios razonables de la comisión de presuntos delitos Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en losartículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penalvigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra MARISABEL GUZMÁN CUCHULADE QUISPE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra MARISABELGUZMÁN CUCHULA DE QUISPE por presuntos delitosContra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los finesque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24373 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 622-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto, el Informe Nº 168-2003-GO/RENIEC, y el Infor- me Nº 670-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 1 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa- sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me- diante la cual se estableció el procedimiento de fiscali-zación domiciliaria posterior a nivel nacional, la que seaplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciu-dadanos, en el período comprendido entre las eleccio-nes presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autoridades Munici- pales y Regionales del año 2002, encargándose a laGerencia de Operaciones para la coordinación con lasGerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, de-biendo contar para cada caso con la presencia de unrepresentante de la Policía Nacional del Perú, quien de- bía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efec- tuado ante el Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, es considerado un procedimiento de aproba-ción automática, comprendido ambos en lo establecidoen el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimien-to de aprobación automática, queda obligada a verificarde oficio mediante el sistema de muestreo, la autentici- dad de las declaraciones proporcionadas por el admi-nistrado, en un número no menor al 10% de todos losexpedientes, con un máximo de 50 expedientes por se-mestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones lega- les anotadas y considerando que el cambio domici- liario, de conformidad a la Ley del ProcedimientoAdministrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por laDeclaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previacoordinación con la Policía Nacional del Perú, ha pro-cedido a efectuar una fiscalización domiciliaria pos- terior a nivel nacional, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de do-micilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha com- probado que los ciudadanos mencionados en los docu-mentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria constatándose que no residenen ella o es inexacta, por lo que se deduce un comporta-miento irregular que afecta el Registro Único de Perso-nas Naturales, al dar como válido un hecho que no escierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo estable- cido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los do- cumentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Quispe Cho- quepuma Nélida María, Panaifo Lozano Raúl, Rengifo de Simarra Rubeli, Valencia Jorge Jacqueline Mery, Dá-vila Puño Julio Héctor Raúl, Paredes Vda. de Cuyubam-ba Hilda, Pariona Espinal Walter Felipe, Cerrón CamiroMaría Mónica, Durán Santos Julio Berlín, Ponce PadillaMichael Orlando, Guerrero Gutiérrez Ivonia, Sandoval Sa- nabria Enrique, Torres Matencios Rufina Dolora, Ramón Sánchez Nino Edison, Baquerizo Córdova Miguel Ángel,Díaz Bardales Jorge, Colque Cotohuanca Vilia Josefina,Díaz Montes Juan Carlos, Ruelas Quispe Roberto Gui-llermo, Ccallomamani de Arocutipa Albina, Ascate ÁvilaIduer Tony, Aguilar Salinas de Miranda María Rosario, y Garrido Cáceres Julio Manuel, por presunto delito con- tra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica,en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto adminis- trativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudada- nos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos dispo-ner la anotación respectiva. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24374