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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G35 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 10 de enero de 2004 sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoria- les para el inicio de actividades por las empresas; debe- rán contar con el Certificado de Clasificación y/o Cate-gorización expedido por el Organo Regional Competen- te y con la Licencia de Apertura expedida por la Munici- palidad correspondiente. Artículo 7º.- Requisitos de la solicitud de Clasifica- ción y/o Categorización Nuevos establecimientos que inicien actividades: En el caso de nuevos establecimientos, que solicitan por primera vez el certificado de clasificación y/o categoriza- ción, el interesado debe presentar al Organo Regional Com-petente una solicitud adjuntado lo siguientes documentos: a) Copia simple del RUC; b) Copia de la Licencia de Construcción o aprobación de ejecución de obra, expedida por la Municipalidad correspondiente; c) Formato según modelo que aparece en el Anexo Nº 8 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisi-tos y condiciones mínimas exigidas para ostentar la clase y/o categoría solicitada; d) Copia simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se señale que el local reúne los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje; e) Si el establecimiento se ubicara en zonas que co- rrespondan a Patrimonio Monumental, Histórico, Ar- queológico, o cualquier otra zona de características similares, se requerirá adjuntar a la solicitud, los in-formes favorables de las entidades competentes. f) Copia del recibo de pago por derecho de trámite, establecido en el TUPA correspondiente. Para la construcción de establecimientos se tendrá en cuenta los requisitos establecidos en los Anexos Nº 1, 2,3, 4, 5 ,6 y 7 adjuntos al presente Reglamento de acuer- do a la clase y/o categoría que corresponda. Adecuación de establecimientos en funcionamien- to que cuentan con Certificado de Clasificación y/o Categorización En el caso de establecimientos en funcionamiento que cuen- tan con Certificado de Clasificación y/o Categorización, elinteresado deberá presentar al Organo Regional Compe- tente una solicitud adjuntando los documentos siguientes: a) Formato según modelo que aparece en el Anexo Nº 8 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisi-tos y condiciones mínimas exigidas para ostentar la clase y/o categoría solicitada; b) Copia simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se señale que el local reúne los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje; c) Si el establecimiento se ubicara en zonas que co- rrespondan a Patrimonio Monumental, Histórico, Ar- queológico, o cualquier otra zona de características similares, se requerirá adjuntar a la solicitud, los in-formes favorables de las entidades competentes, sólo en el caso que se hubieren realizado modificaciones en la infraestructura del establecimiento; d) Copia del recibo de pago por derecho de trámite, establecido en el TUPA correspondiente. Establecimientos en funcionamiento que no cuen- tan con el Certificado de Clasificación y/o Categori- zación: En el caso de establecimientos en funcionamiento, que no cuenten con el Certificado de Clasificación y/o Cate-gorización, el interesado deberá presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntando los docu- mentos siguientes: a) Copia simple del RUC; b) Copia de la Licencia de Apertura de establecimiento otorgado por la Municipalidad correspondiente; c) Formato según modelo que aparece en el Anexo Nº 8 del presente Reglamento, en el que se precise endetalle que el establecimiento cumple con los requisi- tos y condiciones mínimas exigidas para ostentar la clase y/o categoría solicitada; d) Copia simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se señale que el local reúne los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje; e) Si el establecimiento se ubicara en zonas que co- rrespondan a Patrimonio Monumental, Histórico, Ar- queológico, o cualquier otra zona de características similares, se requerirá adjuntar a la solicitud, los in-formes favorables de las entidades competentes. f) Copia del recibo de pago por derecho de trámite, establecido en el TUPA correspondiente. Artículo 8º.- Presentación del Certificado de Clasifi- cación y/o Categorización para el trámite de Licen- cia de Apertura.En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 26935, Ley de sobre Simplificación de procedimientos para obte-ner los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, para el otorgamiento de la Licencia de Apertu- ra que otorgan los Gobiernos Locales, el interesado de- berá presentar el Certificado de Clasificación y/o Catego-rización expedido por el Organo Regional Competente. Artículo 9º.- Procedimiento para otorgar el Certifi- cado de Clasificación y/o Categorización.Revisada la solicitud y la documentación presentadas, el Organo Regional Competente procederá a su evalua- ción y emitirá el Informe Técnico que corresponda.Si el Informe Técnico no contempla ninguna observación a la documentación presentada, se procederá a realizar una inspección, a efectos de verificar el cumplimiento delos requisitos exigidos para la clase y/o categoría solici- tadas, así como las condiciones establecidas en el pre- sente Reglamento.El plazo máximo para expedir el Certificado de Clasifica- ción y/o Categorización será de treinta (30) días calen- dario contados a partir de la presentación de todos losrequisitos señalados en el artículo 7º. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que el Organo Regional Competente emita pronunciamiento alguno,operará el silencio administrativo positivo. Artículo 10º.- Subsanación de observaciones a la documentaciónSi alguno de los documentos presentados requiriese de una aclaración o ampliación en cuanto a su formalidad o contenido, o cuando se considere necesario que el soli-citante subsane una falta, se otorgará un plazo no ma- yor de diez (10) días hábiles para subsanar la observa- ción. Si al vencimiento del referido plazo el interesado nopresentara la documentación solicitada, el Organo Re- gional Competente dictará resolución declarando impro- cedente la solicitud presentada. Artículo 11º.- Subsanación de observaciones for- muladas en el Acta de Inspección Si en la visita de inspección se verifica que algunos delos requisitos exigidos para ostentar la clase y/o catego- ría solicitada no se cumplen, el Organo Regional Com- petente otorgará un plazo no mayor de sesenta (60)días calendario, para que el interesado proceda a reali- zar la subsanación correspondiente. La subsanación será comunicada al Organo RegionalCompetente a fin que realice la inspección de verifica- ción que corresponde, para cuyo efecto el interesado deberá adjuntar copia del comprobante de pago del de-recho de inspección de acuerdo al TUPA respectivo. En caso que no se subsanen las observaciones formula- das en el Acta de Inspección, vencido el plazo otorgadopara tal efecto, el Órgano Regional Competente dictará re- solución declarando improcedente la solicitud presentada. Artículo 12º.- Vigencia del Certificado de Clasifica- ción y/o Categorización El Certificado tendrá una vigencia de cinco (5) años re- novables. Artículo 13º.- Renovación del Certificado de Clasifi- cación y/o CategorizaciónVencido el plazo de vigencia del Certificado, el interesa- do podrá solicitar su renovación. Para tal efecto, deberá