Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

ANTEPROYECTO

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sobre Simplificacion de Procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades por las empresas; deberan contar con el Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion expedido por el Organo Regional Competente y con la Licencia de Apertura expedida por la Municipalidad correspondiente. Articulo 7º.- Requisitos de la solicitud de Clasificacion y/o Categorizacion Nuevos establecimientos que inicien actividades: En el caso de nuevos establecimientos, que solicitan por primera vez el certificado de clasificacion y/o categorizacion, el interesado debe presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntado lo siguientes documentos: a) MORDAZA simple del RUC; b) MORDAZA de la Licencia de Construccion o aprobacion de ejecucion de obra, expedida por la Municipalidad correspondiente; c) Formato segun modelo que aparece en el Anexo Nº 8 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones minimas exigidas para ostentar la clase y/o categoria solicitada; d) MORDAZA simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se senale que el local reune los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje; e) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Historico, Arqueologico, o cualquier otra MORDAZA de caracteristicas similares, se requerira adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes. f) MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramite, establecido en el MORDAZA correspondiente. Para la construccion de establecimientos se tendra en cuenta los requisitos establecidos en los Anexos Nº 1, 2, 3, 4, 5 ,6 y 7 adjuntos al presente Reglamento de acuerdo a la clase y/o categoria que corresponda. Adecuacion de establecimientos en funcionamiento que cuentan con Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion En el caso de establecimientos en funcionamiento que cuentan con Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion, el interesado debera presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntando los documentos siguientes: a) Formato segun modelo que aparece en el Anexo Nº 8 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones minimas exigidas para ostentar la clase y/o categoria solicitada; b) MORDAZA simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se senale que el local reune los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje; c) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Historico, Arqueologico, o cualquier otra MORDAZA de caracteristicas similares, se requerira adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes, solo en el caso que se hubieren realizado modificaciones en la infraestructura del establecimiento; d) MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramite, establecido en el MORDAZA correspondiente. Establecimientos en funcionamiento que no cuentan con el Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion: En el caso de establecimientos en funcionamiento, que no cuenten con el Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion, el interesado debera presentar al Organo Regional Competente una solicitud adjuntando los documentos siguientes: a) MORDAZA simple del RUC; b) MORDAZA de la Licencia de Apertura de establecimiento otorgado por la Municipalidad correspondiente; c) Formato segun modelo que aparece en el Anexo Nº 8 del presente Reglamento, en el que se precise en

detalle que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones minimas exigidas para ostentar la clase y/o categoria solicitada; d) MORDAZA simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se senale que el local reune los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje; e) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Historico, Arqueologico, o cualquier otra MORDAZA de caracteristicas similares, se requerira adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes. f) MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramite, establecido en el MORDAZA correspondiente. Articulo 8º.- MORDAZA del Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion para el tramite de Licencia de Apertura. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 26935, Ley de sobre Simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 02498-ITINCI, para el otorgamiento de la Licencia de Apertura que otorgan los Gobiernos Locales, el interesado debera presentar el Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion expedido por el Organo Regional Competente. Articulo 9º.- Procedimiento para otorgar el Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion. Revisada la solicitud y la documentacion presentadas, el Organo Regional Competente procedera a su evaluacion y emitira el Informe Tecnico que corresponda. Si el Informe Tecnico no contempla ninguna observacion a la documentacion presentada, se procedera a realizar una inspeccion, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la clase y/o categoria solicitadas, asi como las condiciones establecidas en el presente Reglamento. El plazo MORDAZA para expedir el Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion sera de treinta (30) dias calendario contados a partir de la MORDAZA de todos los requisitos senalados en el articulo 7º. Transcurrido el plazo MORDAZA indicado, sin que el Organo Regional Competente emita pronunciamiento alguno, operara el silencio administrativo positivo. Articulo 10º.- Subsanacion de observaciones a la documentacion Si alguno de los documentos presentados requiriese de una aclaracion o ampliacion en cuanto a su formalidad o contenido, o cuando se considere necesario que el solicitante subsane una falta, se otorgara un plazo no mayor de diez (10) dias habiles para subsanar la observacion. Si al vencimiento del referido plazo el interesado no presentara la documentacion solicitada, el Organo Regional Competente dictara resolucion declarando improcedente la solicitud presentada. Articulo 11º.- Subsanacion de observaciones formuladas en el Acta de Inspeccion Si en la visita de inspeccion se verifica que algunos de los requisitos exigidos para ostentar la clase y/o categoria solicitada no se cumplen, el Organo Regional Competente otorgara un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, para que el interesado proceda a realizar la subsanacion correspondiente. La subsanacion sera comunicada al Organo Regional Competente a fin que realice la inspeccion de verificacion que corresponde, para cuyo efecto el interesado debera adjuntar MORDAZA del comprobante de pago del derecho de inspeccion de acuerdo al MORDAZA respectivo. En caso que no se subsanen las observaciones formuladas en el Acta de Inspeccion, vencido el plazo otorgado para tal efecto, el Organo Regional Competente dictara resolucion declarando improcedente la solicitud presentada. Articulo 12º.- Vigencia del Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion El Certificado tendra una vigencia de cinco (5) anos renovables. Articulo 13º.- Renovacion del Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion Vencido el plazo de vigencia del Certificado, el interesado podra solicitar su renovacion. Para tal efecto, debera

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