Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, sabado 10 enero de 2004

presentar con sesenta (60) dias de anticipacion, una solicitud al Organo Regional Competente adjuntando la documentacion senalada en el MORDAZA respectivo. La solicitud de renovacion es de aprobacion automatica, y el Organo Regional Competente expedira el Certificado de renovacion correspondiente en el plazo de diez (10) dias y efectuara las acciones de fiscalizacion que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. En caso el interesado no presentara la solicitud y los requisitos MORDAZA senalados MORDAZA del vencimiento del Certificado, este caducara automaticamente, no estando autorizado el establecimiento para funcionar, hasta que obtenga nuevamente el Certificado correspondiente. Articulo 14º.- Placa Indicativa Los Establecimientos de Hospedaje deberan mostrar en un lugar visible en el exterior del establecimiento, la placa indicativa que de cuenta de la clasificacion y/o categorizacion otorgada por el Organo Regional Competente. Dicha placa indicativa debera cumplir con la forma y caracteristicas senaladas en el Anexo Nº 9 del presente Reglamento. Articulo 15º.- Directorio de Establecimientos de Hospedaje Cada Organo Regional Competente, llevara el Directorio actualizado de los Establecimientos de Hospedaje, el mismo que debera consignar lo siguiente: 1. Numero de Certificado; 2. Fecha de expedicion del Certificado; 3. Fecha de expiracion del Certificado; 4. Razon social del establecimiento; 5. Nombre Comercial; 6. Nombre del representante legal; 7. Numero de RUC; 8. Clase; 9. Categoria; 10.Capacidad Instalada (Numero de habitaciones, camas y servicios complementarios); 11.Domicilio fiscal; 12.Telefono. Articulo 16º.- Naturaleza de la clasificacion y/o categorizacion La clasificacion y/o categorizacion recae sobre el inmueble, equipamiento y servicios, considerando las condiciones que corresponde a la clase y categoria que ostenta, independientemente de la persona natural o juridica a cuyo favor se MORDAZA extendido el Certificado correspondiente. CAPITULO IV DE LA INSPECCION Y SUPERVISION Articulo 17º.- Visitas de Inspeccion El Organo Regional Competente, tendra la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte o por denuncia, las inspecciones que MORDAZA necesarias para la verificacion del cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios minimos exigidos que debe ofrecer el establecimiento de hospedaje, segun su clase y categoria. Para tal efecto, el Organo Regional Competente podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional, asi como de la autoridad municipal, de sanidad, seguridad y Defensa Civil. Articulo 18º.- Facultades del Inspector o Supervisor Las acciones de inspeccion y supervision se ejercen a traves de los funcionarios publicos, debidamente acreditados, quienes estan facultados para: 1. Verificar, mediante inspeccion los requisitos minimos que segun los Anexos se exigen para otorgar clase y/o categoria a los establecimientos de hospedaje. 2. Verificar, mediante inspeccion las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de alojamiento y demas servicios que brinda el establecimiento de hospedaje. 3. Solicitar la exhibicion o MORDAZA de la documentacion, archivos, datos o registro magneticos vinculados a la actividad materia de la inspeccion. 4. Citar o formular preguntas tanto a los representantes como a los trabajadores del establecimiento de hospedaje, sobre los hechos materia de la inspeccion,

utilizando los medios tecnicos necesarios para contar con un registro tecnico completo y fidedigno de estas declaraciones. 5. Levantar actas en las que constaran los resultados de la inspeccion o supervision. 6. Recomendar las acciones correctivas que correspondan. 7. Otras que se deriven de las normas legales vigentes. Articulo 19º.- Obligaciones del Conductor del Establecimiento Las personas naturales o juridicas responsables del establecimiento de hospedaje objeto de inspeccion o supervision, se encuentran obligadas a: 1. Designar un representante o encargado de acompanar y controlar las acciones desarrolladas durante la inspeccion o supervision. La negativa a realizar tal designacion por la ausencia o impedimento del representante o encargado, no constituira obstaculo para realizar la diligencia de inspeccion, estando obligados los presentes en la misma, a facilitar el desempeno de dicha labor. 2. Permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje, a los inspectores o supervisores o funcionarios debidamente acreditados por el Organo Regional Competente. 3. Proporcionar toda la informacion y documentacion que le sea solicitada para llevar a cabo la labor de inspeccion o la supervision, dentro de los plazos y formas que establezca la autoridad. 4. Conservar por un periodo no menor de tres (3) anos despues de originada, toda la informacion operativa relacionada con el servicio de hospedaje, tales como tarifas, facturacion, registro y demas rubros relacionados con la prestacion del servicio. 5. Brindar a los inspectores o supervisores todas las facilidades necesarias para el desempeno de sus funciones. Articulo 20º.- Credencial del Inspector o Supervisor Para iniciar las labores de inspeccion o supervision, el inspector o supervisor debera presentar al conductor del establecimiento su Credencial otorgada por el Organo Regional Competente. La Credencial debera consignar los datos del inspector o supervisor (nombres, apellidos, documento de identidad, cargo y entidad a la que representa), la vigencia y el ambito de competencia de la dependencia a que representa, firma y sello del funcionario que expide la Credencial. Articulo 21º.- Desarrollo de la Inspeccion o Supervision Las labores de inspeccion o supervision deberan ser realizadas con la participacion minima de dos personas. Al finalizar la supervision se procedera a levantar una acta en original y dos copias, en la cual se consignara los aspectos verificados durante la inspeccion o supervision y se dejara MORDAZA de todos los hechos y observaciones de la accion de inspeccion o supervision realizada. El representante del establecimiento de hospedaje podra dejar MORDAZA en el acta de sus comentarios u observaciones a la accion de inspeccion o supervision. El acta debera ser firmada por el administrador del establecimiento, su representante o la persona designada para tal fin, por el titular del establecimiento de hospedaje; en caso de negativa el inspector o supervisor dejara MORDAZA de tal hecho. Una MORDAZA del acta debera ser entregada al administrador o representante del establecimiento. En caso de observarse alguna omision o infraccion a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el acta correspondiente, el inspector o supervisor procedera a instruir al interesado, a su representante o a la persona designada para que se realicen las acciones correctivas del caso. Articulo 22º.- Valor probatorio de la Actas de inspeccion y supervision Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de inspeccion y supervision ejecutadas por los supervisores de establecimientos de hospedaje, constituyen prueba de los hechos y de los actos que en MORDAZA se consignan.

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