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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G36 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 10 enero de 2004 presentar con sesenta (60) días de anticipación, una solicitud al Organo Regional Competente adjuntando la documentación señalada en el TUPA respectivo. La solicitud de renovación es de aprobación automática,y el Organo Regional Competente expedirá el Certificado de renovación correspondiente en el plazo de diez (10) días y efectuará las acciones de fiscalización que corres-pondan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. En caso el interesado no presentara la solicitud y los requisitos antes señalados antes del vencimiento del Cer-tificado, éste caducará automáticamente, no estando au- torizado el establecimiento para funcionar, hasta que ob- tenga nuevamente el Certificado correspondiente. Artículo 14º.- Placa Indicativa Los Establecimientos de Hospedaje deberán mostrar en un lugar visible en el exterior del establecimiento, la pla-ca indicativa que de cuenta de la clasificación y/o cate- gorización otorgada por el Organo Regional Competen- te. Dicha placa indicativa deberá cumplir con la forma ycaracterísticas señaladas en el Anexo Nº 9 del presente Reglamento. Artículo 15º.- Directorio de Establecimientos de Hos- pedaje Cada Organo Regional Competente, llevará el Directorio actualizado de los Establecimientos de Hospedaje, elmismo que deberá consignar lo siguiente: 1. Número de Certificado; 2. Fecha de expedición del Certificado;3. Fecha de expiración del Certificado; 4. Razón social del establecimiento; 5. Nombre Comercial;6. Nombre del representante legal; 7. Número de RUC; 8. Clase;9. Categoría; 10.Capacidad Instalada (Número de habitaciones, ca- mas y servicios complementarios); 11.Domicilio fiscal; 12.Teléfono. Artículo 16º.- Naturaleza de la clasificación y/o cate- gorización La clasificación y/o categorización recae sobre el in-mueble, equipamiento y servicios, considerando las con- diciones que corresponde a la clase y categoría que ostenta, independientemente de la persona natural o ju-rídica a cuyo favor se haya extendido el Certificado co- rrespondiente. CAPÍTULO IV DE LA INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN Artículo 17º.- Visitas de Inspección El Organo Regional Competente, tendrá la facultad deefectuar de oficio, a pedido de parte o por denuncia, las inspecciones que sean necesarias para la verificación del cumplimiento permanente de las condiciones, requisi-tos y servicios mínimos exigidos que debe ofrecer el es- tablecimiento de hospedaje, según su clase y categoría. Para tal efecto, el Organo Regional Competente podrásolicitar el apoyo de la Policía Nacional, así como de la autoridad municipal, de sanidad, seguridad y Defensa Civil. Artículo 18º.- Facultades del Inspector o Supervisor Las acciones de inspección y supervisión se ejercen através de los funcionarios públicos, debidamente acre- ditados, quienes están facultados para: 1. Verificar, mediante inspección los requisitos mínimos que según los Anexos se exigen para otorgar clase y/o categoría a los establecimientos de hospedaje. 2. Verificar, mediante inspección las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de alojamiento y de- más servicios que brinda el establecimiento de hos- pedaje. 3. Solicitar la exhibición o presentación de la documen- tación, archivos, datos o registro magnéticos vincu- lados a la actividad materia de la inspección. 4. Citar o formular preguntas tanto a los representantes como a los trabajadores del establecimiento de hos- pedaje, sobre los hechos materia de la inspección,utilizando los medios técnicos necesarios para con- tar con un registro técnico completo y fidedigno de estas declaraciones. 5. Levantar actas en las que constarán los resultados de la inspección o supervisión. 6. Recomendar las acciones correctivas que corres- pondan. 7. Otras que se deriven de las normas legales vigen- tes. Artículo 19º.- Obligaciones del Conductor del Esta- blecimiento Las personas naturales o jurídicas responsables delestablecimiento de hospedaje objeto de inspección o supervisión, se encuentran obligadas a: 1. Designar un representante o encargado de acompa- ñar y controlar las acciones desarrolladas durante la inspección o supervisión. La negativa a realizar taldesignación por la ausencia o impedimento del re- presentante o encargado, no constituirá obstáculo para realizar la diligencia de inspección, estando obli-gados los presentes en la misma, a facilitar el des- empeño de dicha labor. 2. Permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje, a los inspectores o supervisores o fun- cionarios debidamente acreditados por el Organo Regional Competente. 3. Proporcionar toda la información y documentación que le sea solicitada para llevar a cabo la labor de inspección o la supervisión, dentro de los plazos yformas que establezca la autoridad. 4. Conservar por un período no menor de tres (3) años después de originada, toda la información operativarelacionada con el servicio de hospedaje, tales como tarifas, facturación, registro y demás rubros relacio- nados con la prestación del servicio. 5. Brindar a los inspectores o supervisores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones. Artículo 20º.- Credencial del Inspector o Supervisor Para iniciar las labores de inspección o supervisión, elinspector o supervisor deberá presentar al conductor del establecimiento su Credencial otorgada por el Orga- no Regional Competente.La Credencial deberá consignar los datos del inspector o supervisor (nombres, apellidos, documento de identidad, cargo y entidad a la que representa), la vigencia y el ámbitode competencia de la dependencia a que representa, firma y sello del funcionario que expide la Credencial. Artículo 21º.- Desarrollo de la Inspección o Supervi- sión Las labores de inspección o supervisión deberán serrealizadas con la participación mínima de dos personas. Al finalizar la supervisión se procederá a levantar una acta en original y dos copias, en la cual se consignará losaspectos verificados durante la inspección o supervisión y se dejará constancia de todos los hechos y observacio- nes de la acción de inspección o supervisión realizada. Elrepresentante del establecimiento de hospedaje podrá dejar constancia en el acta de sus comentarios u obser- vaciones a la acción de inspección o supervisión.El acta deberá ser firmada por el administrador del esta- blecimiento, su representante o la persona designada para tal fin, por el titular del establecimiento de hospeda-je; en caso de negativa el inspector o supervisor dejará constancia de tal hecho. Una copia del acta deberá ser entregada al administra-dor o representante del establecimiento. En caso de observarse alguna omisión o infracción a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el acta co-rrespondiente, el inspector o supervisor procederá a instruir al interesado, a su representante o a la persona designada para que se realicen las acciones correcti-vas del caso. Artículo 22º.- Valor probatorio de la Actas de inspec- ción y supervisión Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de inspección y supervisión ejecutadas por los supervi-sores de establecimientos de hospedaje, constituyen prueba de los hechos y de los actos que en ella se consignan.