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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G33/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 001-04-MML/DMTU Lima, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, los numerales 7.1 y 7.4 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establecen como fun-ciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima el planifi-car, regular y gestionar el transporte público, así como otor-gar las concesiones, autorizaciones y permisos de opera-ción para la prestación de las distintas modalidades de servi-cios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbitourbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 193 de fecha 22 de di- ciembre de 2003, se faculta a la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano a otorgar ampliaciones de las autorizaciones paraprestar servicio público de transporte regular de pasajeroshasta el 31 de diciembre del 2004, previo procedimiento deverificación de requisitos, a aquellas personas jurídicas conconcesiones, autorizaciones o permisos vencidos o por ven-cerse al 31 de diciembre del 2003, incluidos los que fueronampliados por el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 066; Que, el citado Decreto refiere que, dentro del procedi- miento de verificación de requisitos, las personas jurídicasdeberán acreditar ante esta Dirección que cumplen con losrequisitos y condiciones que ésta determine en el crono-grama establecido, debiendo, para tal efecto, emitir unaResolución Directoral Municipal; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 104 que aprueba el Reglamento del Servi-cio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajerosen Ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima,demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el procedimiento y cronogra- ma respecto a la ampliación de autorizaciones para pres-tar servicio público de transporte regular de pasajeros se-ñalado en el Decreto de Alcaldía Nº 193 de fecha 22 dediciembre de 2003. Artículo 2º.- Para efectos de la ampliación de autoriza- ción para prestar servicio público de transporte regular depasajeros dispuesta por el Decreto de Alcaldía Nº 193 defecha 22 de diciembre del 2003, las empresas deberáncumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener un capital mínimo suscrito y pagado de 10 Uni- dades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha, para lo cualpresentarán copia de su escritura pública de constitución omodificación y copia literal de inscripción de la empresa conuna antigüedad de expedición no mayor de 20 días. En el caso de aumento de capital para los fines de la presente resolución, la empresa deberá acreditar que haformalizado este aumento mediante escritura pública y conla debida inscripción en los Registros Públicos hasta el 30de abril del 2004. 2. Presentar: 2.1. Carta con firma legalizada del representante legal de la empresa, mediante la cual se compromete a cancelar ofraccionar, antes del 8 de marzo del 2004, la deuda pendien-te por infracciones al transporte, cometidas por la Empresa. En caso de fraccionamiento de la deuda, las cuotas res- pectivas deberán ser pagadas a su vencimiento, siendocausal de cancelación de la autorización en caso de in-cumplimiento.2.2. Carta de cada uno de sus conductores de la flota au- torizada, mediante la cual dichos conductores se comprometena cancelar o fraccionar, antes del 8 de marzo del 2004, la deudapendiente por infracciones al tránsito cometidas con los vehícu-los de transporte de la flota autorizada de la empresa. En caso de incumplimiento por parte de los conducto- res en el pago de sus obligaciones, conforme a lo indicadoen el párrafo anterior, la empresa deberá retirarlos de surelación de personal de operadores o, en su defecto, asu-mir el pago de estas obligaciones. 3. Acreditar, hasta el 27 de febrero del 2004, que cuen- tan, como mínimo, con el 80% de la flota operativa requeri-da para la ruta materia de la ampliación de la autorización,según la cantidad de flota establecida en la ficha técnicavigente, para lo cual deberán presentar una relación de losvehículos que prestan o prestarán el servicio, conteniendolos siguientes datos: Placa de Rodaje, Clase, Año y Nú-mero de Motor del vehículo y Nombre del propietario. 4. Contar con la zona de estacionamiento señalada en el Decreto de Alcaldía Nº 032, de 1994, debiendo acreditarla conel título de propiedad, contrato de alquiler o título que conceda laposesión o uso, o documento de autorización expedido por laMunicipalidad Distrital respectiva en caso de terrenos munici-pales o vecinales de uso común, y adicionalmente la licencia defuncionamiento expedida por la Municipalidad Distrital corres-pondiente, para todos los casos señalados. 5. Presentar la relación de su personal de conductores, conductores - cobradores y cobradores que operarán el ser-vicio de transporte en la ruta solicitada, consignando nom-bres y apellidos completos, domicilio, número de Documen-to Nacional de Identidad, número de Licencia de Conducirpara el caso de conductores y conductores - cobradores yel número de su credencial expedida por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, adjuntando además copia simple delDocumento Nacional de Identidad de cada trabajador. 6. Acreditar que su personal de conductores, conduc- tores - cobradores y de cobradores que operarán en la rutasolicitada, cuentan con uniforme, indicando las caracterís-ticas del mismo, y que han aprobado el examen médico ypsicológico, de conformidad con lo dispuesto en los De-cretos de Alcaldía Nºs. 165 y 176. De ser el caso, presentarán copia de la constancia de programación para el examen médico y psicológico. 7. Acreditar que sus conductores, conductores - co- bradores y cobradores han aprobado el Curso de Seguri-dad Vial, para lo cual presentarán copia de las constan-cias de haber aprobado el curso o, en todo caso, de laconstancia de programación para llevar el mismo. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Estudios, Au- torizaciones y Registros la verificación de los requisitospara la ampliación de autorizaciones, debiendo cumplirsecon el siguiente cronograma: 1. Presentación de documentación completa : Del 12 de enero al 4 requerida de f ebrero del 2004 2. Evaluación de documentación, requisitos : Del 5 al 27 de y emisión de informe febrero del 2004 3. Emisión de relación de empresas aptas : 1 de marzo del 2004 para ampliación Artículo 4º.- Luego de evaluar la documentación y re- quisitos presentados, la Dirección de Estudios, Autoriza-ciones y Registros y la Dirección General de Transporteemitirán un informe conjunto a esta Dirección Municipal con-teniendo la relación de las empresas a las cuales se lesotorgará la ampliación de autorización para prestar el ser-vicio público de transporte regular de pasajeros hasta el31 de diciembre del 2004, adjuntando además en docu-mento separado una relación de las empresas aptas parala ampliación de la autorización. La Dirección General de Transporte, en el plazo de 4 días hábiles contados a partir de la recepción del Informeindicado en el párrafo anterior emitirá la respectiva Reso-lución Directoral General, ampliando las autorizacioneshasta el 31 de diciembre del 2004. Artículo 5º.- Las empresas de transporte deberán cum- plir con las disposiciones establecidas en la OrdenanzaNº 104 y modificatorias, durante la prestación del serviciode transporte regular de pasajeros. En caso de incumpli-miento, se procederá a la sanción que corresponda. Las empresas que no se encuentren aptas para la ampliación de la autorización según lo establecido en elartículo 2º de la presente Resolución, dejarán de prestar elservicio a partir del 9 de marzo de 2004, debiéndose reali-zar las acciones de control respectivas conforme a los dis-positivos legales vigentes.