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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Lo- gística, es la dependencia responsable de planificar losprocesos de selección en armonía con las metas institu-cionales propuestas y respetando el Presupuesto Institu-cional aprobado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Micro Empresa - PROMPYME, la presente Reso-lución, dentro de los diez (10) días hábiles. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el artículoprimero sea puesto a disposición del público para ser revi-sado y/o adquirido en la Unidad de Logística, sito en la Av.Arica Nº 500 - 4º Piso, Breña, cuyo costo de reproducciónes de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría Gene- ral la publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano dentro del plazo establecido en la Direc-tiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.GLENY AIZCORBE GALLEGOS Gerente Municipal (e) 00501 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G2D /G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G45/G63/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G6D/G65/G63/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 54-2004-A/MC Comas, 8 de enero de 2004 Visto, el Informe Nº 001-2004-CEPAD/MC de fecha 2 de enero de 2004 de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Co-mas, pronunciándose porque Instaure Proceso Adminis-trativo Disciplinario a ex funcionario de esta entidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2003-OAI/MC, recepcio- nado el 7 de enero de 2003 el Director de la Oficina deAuditoría de la Municipalidad de Comas hace de conoci-miento al Despacho de Alcaldía el Informe de AuditoríaNº 010-2002-2-2175 Examen Especial: “Cumplimiento delas Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparenciaen el Gasto Público para el Año Fiscal 2002”. Dentro delnumeral IV Recomendaciones del mismo, señala que laComisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios de la Municipalidad de Comas, haciendo uso de susfacultades califique las faltas del funcionario comprendidoen la Observación a fin de deslindar el grado de responsa-bilidad administrativa a quien hubiere lugar; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, de con-formidad con el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se pronuncia por la Apertura de Proceso Admi-nistrativo Disciplinario contra el ex funcionario comprendi-do en la Observación del Examen Especial acotado, luegode haber merituado y tomando en consideración el incisof) del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la RepúblicaNº 27785; Que, la Observación a que alude el considerando pre- cedente consiste en: 1. NO SE BRINDA UN ADECUADO MANTENIMIEN- TO A LAS UNIDADES VEHICULARES OPERATIVAS DELA ENTIDAD Se ha determinado que no se brinda un adecuado man- tenimiento a las unidades vehiculares de la entidad, lo quedemuestra que el estado actual de los paneles de controldel tanque de combustible y de control de kilometraje, noregistra un control adecuado del uso de combustible asig-nado a las unidades vehiculares del municipio, lo que ame-rita perjuicio económico a la entidad, tal como se demues- tra los cuadros anexos al informe de Visto. Al respecto, laNorma Técnica de Control Interno para el Sector PúblicoNTC 300-05 sobre “Mantenimiento de Bienes de Activo”indica que: “a administración de la entidad debe preocu-parse en forma constante por el mantenimiento preventivode los bienes de activo fijo, a fin de conservar su estadoóptimo de funcionamiento y prolongar su período de vidaútil”. Asimismo, agrega que “corresponde a la administra-ción de cada entidad establecer el programa de manteni-miento de bienes de activo fijo”. Que, el señor Luis Ramírez Salcedo encargado del con- trol del Combustible de la Dirección de Saneamiento Am-biental en su informe Nº 192-2002-EAC-DSAE-MC, expre-sa su preocupación por los desperfectos en los Panelesde Control de las unidades vehiculares de la entidad porcuanto no genera información a fin de establecer una seriede parámetros de control del combustible; Que, el hecho de no brindar un adecuado mantenimiento a las unidades de transporte de la entidad, puede dar lugara que se recorte la vida útil de los vehículos, lo que ocasio-naría un perjuicio económico a la entidad cuando tenganque reponerse estas unidades, que han agotad su vida útil; Que, el Eco. Gary Charles López Salas, no levantó las observaciones por no haber cumplido con el inciso d)del Manual de Organización y Funciones de la entidad,aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 037-2002-A/MC de fecha 14.1.2001 que establece: “d) Dirigir y coor-dinar las actividades técnicas administrativas de la Direc-ción”; alcanzándole por lo tanto Responsabilidad Adminis-trativa al citado servidor, al no haber cumplido diligente-mente con sus obligaciones estipuladas en los incisos a) yh) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa y Remuneraciones delSector Público”, estando por lo tanto incurso, dentro de loestablecido en los incisos d) y l) del Art. 28º del acotadoDecreto Legislativo; Que, los miembros de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos y Disciplinarios - CEPAD/MC, consi-deran que existen indicios suficientes de la comisión depresuntas faltas disciplinarias de carácter administrativo,incurrido por el ex funcionario de la Municipalidad de Co-mas comprendidos en el Examen materia de análisis. Asi-mismo, se ha tomado en consideración el inciso f) del artí-culo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República Nº 27785,referido a que los Informes que emitan los órganos del sis-tema son considerados como prueba preconstituida parael inicio de las acciones administrativas y/o legales quesean recomendadas en dichos informes; Que, en razón de ello la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos y Disciplinarios - CEPAD se pronunciapor la procedencia de Instaurar Procesos AdministrativosDisciplinarios contra el ex funcionario implicado en la Ob-servación; Que, en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, DecretoLegislativo Nº 276 y el D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrati- vo Disciplinario al Eco. Gary Charles López Salas, ex Di-rector de Saneamiento Ambiental y Ecología de la Munici-palidad de Comas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Ge- neral disponer se notifique de acuerdo a ley al procesadoindicado en el artículo precedente y otórguese el plazo decinco (5) días, a efectos de que efectúe sus descargos con-forme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 00438 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 55-2004-A/MC Comas, 8 de enero de 2004VISTO: El Informe Nº 001-2004-CPPAD/MC de fecha 7 de enero de 2004 de la Comisión Permanente de Proce-