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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 CAPÍTULO II: DE LAS ELECCIONES VECINALES Artículo 6º.- Requisitos de fondo para ser candidato Para poder participar en los comicios destinados a la elección de las Juntas Vecinales, se debe cumplir con lassiguientes condiciones o requisitos de fondo: 6.1 Que el candidato resida efectivamente en el distrito de Miraflores, y en la zona por la cual postula. No satisface esta condición indispensable la mera pro- piedad de un inmueble en el distrito (y/o zona), sin residirrealmente en él. 6.2 Contar con un Plan de Trabajo a desarrollar para la Zona, que considere de manera objetiva los problemas rea-les de la misma, contemplando soluciones viables, y losmedios concretos para lograrlas. Dicho Plan será necesariamente fundamentado, debien- do tener fórmulas precisas, y deberá en lo posible estarinspirado en los principios de participación ciudadana,transparencia, gestión moderna, eficiencia, eficacia, equi-dad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consis-tencia con las políticas nacionales, especialización de lasfunciones, competitividad e integración. 6.3 Contar con disponibilidad de tiempo para cumplir a cabalidad las funciones que le corresponde, precisándoseque el cargo no tiene remuneración alguna, siendo éste,por su propia naturaleza, un trabajo voluntario. Artículo 7º.- Impedimentos para ser miembro de una Junta Vecinal Son impedimentos para ser miembro de una Junta Ve- cinal: 7.1 Laborar en cualquiera de las dependencias de la Municipalidad de Miraflores, bajo cualquier forma de con-tratación de personal. 7.2 Tener antecedentes penales, plasmados en una sentencia judicial consentida y ejecutoriada, por delito do-loso. 7.3 Tener vínculo legal de consanguinidad y/o afinidad con uno o más miembros de la misma lista de candidatospara Junta Vecinal. 7.4 Tener vínculo legal de consanguinidad y/o afinidad con el Alcalde o algún regidor en ejercicio. 7.5 Tener vínculo contractual con la Municipalidad de Miraflores. 7.6 Formar parte del Comité Electoral. Artículo 8º.- Requisitos formales para ser Candidato dentro de las listas de las Juntas Vecinales Toda persona que cuente con todas las condiciones especificadas en el artículo precedente, y tenga la inten-ción de ser miembro de las Juntas Vecinales, deberá cum-plir con los siguientes requisitos formales: 8.1. Estar agrupado en una lista de cinco (5) personas que cumplan con todas y cada una de las condiciones pre-cisadas en el artículo 6º del presente Reglamento. Tal lista deberá, asimismo, contar con tres (3) miem- bros suplentes, que también deberán cumplir con losrequisitos precitados. 8.2. Presentar un padrón con un mínimo de sesenta (60) firmas de vecinos adherentes que vivan en la Zona,debidamente identificados. 8.3. Presentar por escrito el correspondiente Plan de Trabajo, ciñéndose a los lineamientos contenidos en el nu-meral 6.2 del artículo 6º del presente Reglamento. 8.4. Presentar el Currículum Vitae de cada uno de los miembros de la lista. 8.5. Adjuntar dos fotos tamaño Jumbo a colores del Candidato a Presidente y foto carné de los miembros. 8.6. Llenar una ficha de inscripción del postulante. Artículo 9º.- Del Comité Electoral El Comité Electoral es un órgano conformado por veci- nos notables del distrito, invitados por el Concejo de Mira-flores a sugerencia de la Gerencia de Participación Veci-nal, así como también por la persona que tenga a su cargola citada Gerencia. Tiene por objeto velar por el correcto ytransparente desarrollo de los comicios vecinales. Cuenta con cinco (5) miembros, distribuidos en: un pre- sidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. Son aplicables a los miembros del Comité Electoral los mismos impedimentos contenidos en el artículo 7º del pre-sente Reglamento, así como también les son exigibles losmismos requisitos plasmados en el artículo 6º de este tex-to normativo.En el desarrollo de sus funciones, el Comité Electoral podrá solicitar apoyo de instituciones técnicamente espe-cializadas en procesos electorales de nivel nacional e in-ternacional, incluyendo a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales (ONPE), quienes podrán participar en calidadde observadores. Artículo 10º.- Funciones del Comité Electoral Son funciones del Comité Electoral las siguientes: 10.1. Velar por el correcto desarrollo del Proceso Elec- toral Vecinal, y la preservación de la naturaleza comunal ydemocrática de las Juntas Vecinales, como nexo directo ysin injerencias externas de ningún tipo, entre el GobiernoLocal y los vecinos. 10.2. Ceñirse a los principios y caracteres delineados y descritos en el artículo 3º del presente Reglamento, en lamedida en que sean aplicables. 10.3. Informar a los vecinos del distrito sobre la fecha de realización de las Elecciones Vecinales, difundiendooportunamente el Cronograma General del Proceso deElecciones. El sufragio se realizará en fecha determinaday en un horario que vaya desde las 09.00 hasta las 15.00horas, con la finalidad de que el cómputo final se realicedesde las 15.00 hasta las 19.00 horas. 10.4. Adoptar todas las medidas necesarias para el correcto desarrollo del proceso electoral. 10.5. Ofrecer la información que se solicite y absolver las consultas sobre el proceso electoral. 10.6. Determinar el formato y contenido de las Cédulas de Sufragio. 10.7. Fijar el número de mesas para el sufragio y desig- nar, por sorteo entre los vecinos, a los miembros titularesy suplentes de las mismas. 10.8. Recibir y verificar la conformidad de las listas que intervengan en el proceso electoral. 10.9. Recibir los documentos que acrediten a los dele- gados de cada lista. 10.10. Realizar el cómputo final de los votos inmedia- tamente después de terminadas las elecciones. Este cóm-puto debe ser llevado a cabo en presencia de los Delegadosde los candidatos y se levantará el Acta correspondiente. 10.11. Resolver las observaciones o impugnaciones presentadas durante el proceso electoral. 10.12. Efectuar las proclamaciones que correspondan y otorgar las credenciales respectivas. 10.13. Presentar un informe al Alcalde y a la Gerencia Municipal sobre los resultados obtenidos en el proceso elec-toral. 10.14. Las demás que el presente Reglamento les otor- gue. Artículo 11º.- Ausencia de algún miembro En caso de ausencia temporal, por enfermedad o cau- sa de fuerza mayor de alguno de los miembros del ComitéElectoral, los demás integrantes asumirán las funcionesque les compete, a fin de evitar que el proceso electoral seentorpezca. Si el ausente fuera el Presidente, el Vicepresi-dente asumirá sus funciones. Artículo 12º.- Pluralidad mínima requerida Preferentemente, deben existir, por lo menos, dos (2) listas que compitan democráticamente por alcanzar laspreferencias de los vecinos. Artículo 13º.- De la inscripción de las listas La inscripción de las listas únicas completas deberá efectuarse de la siguiente manera: 13.1. Los candidatos que integran la lista única com- pleta solicitarán su inscripción ante el Comité Electoral,presentando la respectiva solicitud de inscripción cumplien-do los requisitos de fondo y forma establecidos en los artícu-los 6º y 8º del presente Reglamento. 13.2. Una vez presentada la solicitud de inscripción, el Comité Electoral efectuará las verificaciones corres-pondientes, y, en caso de comprobarse defectos o defi-ciencias, notificará a los candidatos de las respectivas lis-tas para que, en un plazo perentorio de dos días útilescontados a partir de la notificación, procedan a subsanarlas fallas encontradas. 13.3. En caso de no subsanarse tales fallas en el plazo que se indica en el numeral anterior, el Comité Electoral noinscribirá la solicitud en cuestión, procediendo a archivardefinitivamente la solicitud formulada. 13.4. En caso de no existir defecto o deficiencia alguna en relación con los requisitos con los que ha de cumplir la