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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G2D /G64/G61/G6E/G61/G2C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G4F/G72/G6E/G61/G74/G6F/G2C/G20/G64/G65 /G52/G65/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73 ORDENANZA Nº 066-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 6 de enero de 2004, el Dictamen Nº 047-CAJ/MSI de la Comisión de AsuntosJurídicos, los Informes Nº 085-2003-17-GREN/MSI de la Gerencia de Rentas y Nº 861-2003-15-OAJ/ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Cons-titución Política del Estado, modificado por la Ley de Refor- ma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artí- culo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativos y de administra- ción, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, confor-me lo establece el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con el artí-culo 74º de la Constitución Política del Estado; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi-cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción conforme lo establece el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 02-97-MSI y 03-97- MSI, se aprobaron en el distrito de San Isidro, los ArbitriosMunicipales de Serenazgo y de Limpieza Pública, de Dis- posición Final de Residuos Sólidos y de Parques y Jardi- nes respectivamente; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 02-99-MSI sus- tituyó la denominación de los Arbitrios Municipales de Se- renazgo por el de "ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDA-DANA", y en el de Aplicación de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, de Disposición Final de Residuos Sóli- dos y de Parques y Jardines por el de "ARBITRIO DE LIM-PIEZA PÚBLICA Y ORNATO DE RELLENO SANITARIO Y DE PARQUES Y JARDINES"; Que, en este contexto destacan las instituciones de radioaficionados sin fines de lucro que prestan servicios a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil y forman parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o cuentancon Convenio con el INDECI en las diferentes jurisdic- ciones del país y como tales coadyuvan al cumplimiento de los objetivos de ese Organismo, asegurando una co-municación rápida y eficiente con todas las áreas del país y/o extranjero en situaciones de desastre, incluyen- do las más remotas; Que, en el caso concreto de las referidas instituciones con sede en nuestro distrito, por los invalorables servicios que prestan en las situaciones límites mencionadas, tantoal país como a la comunidad, es pertinente extender la inafectación del pago de arbitrios a favor de los predios de propiedad de dichas instituciones para el mejor cumplimien-to de sus fines; En uso de la facultades conferidas, por el Numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, Ley Nº 27972 se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, la siguien-te:ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 02-97-MSI Y EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 03-97-MSI Artículo 1º.- Ampliar el artículo 4º de la Ordenanza Nº 02-97-MSI que aprueba Normas para la Aplicación deArbitrio de Seguridad Ciudadana en el distrito adicionándoleel literal "g", con el texto siguiente: "g) Las instituciones de radio aficionados sin fines de lucro que prestan servicios a favor del Instituto Na-cional de Defensa Civil y forman parte del Sistema Dis-trital de Defensa Civil y/o cuentan con Convenio conINDECI". Artículo 2º.- Ampliar el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 03-97-MSI que aprueba Normas para la Aplicación del Ar-bitrio de Limpieza Pública y Ornato, de Relleno Sanitario,hoy fusionado al de Limpieza Pública y de Parques y Jardi-nes en el distrito, adicionándole el literal "g" con el textosiguiente: " g) Las Instituciones de radioaficionados sin fines de lucro que prestan servicios a favor del Instituto Na-cional de Defensa Civil y forman parte del Sistema Dis-trital de Defensa Civil y/o cuentan con Convenio con elINDECI". Artículo 3º.- Derogar la Ordenanza Nº 055-MSI a par- tir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro. JORGE SALMÓN JORDAN Alcalde 00412 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G6F/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 067-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 6 de enero de 2004, el Dictamen Nº 003-CSC/MSI de la Comisión de Serviciosa la Ciudad, el Informe Nº 967-2003-15-OAJ/MSI de la Ofi-cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Consti-tución Política del Estado, modificado por la Ley de Refor-ma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artí-culo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi-cos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónicode su circunscripción, conforme lo establece el Artículo IVdel Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; Que, es responsabilidad de las Municipalidades Distrita- les la prestación de los servicios de recolección y trans-porte de los residuos sólidos, limpieza de vías, espacios ymonumentos públicos dentro de su jurisdicción, conformelo establece el Artículo 9º de la Ley General de ResiduosSólidos, Ley Nº 27314; Que, es obligación del Estado, a través de los gobier- nos locales, controlar la limpieza pública en las ciudades yen todo tipo de asentamiento humano, considerando nece-sariamente las etapas de recolección, transporte y dispo-