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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 trado y de oficio, programadas en forma rutinaria e inopi- nada en los planes de acción. Su incumplimiento se tipificacomo una Infracción a la Ley y debe ser sancionada deacuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones. Sinperjuicio de iniciar las acciones legales correspondientesal amparo del Código Civil y el Código Penal, denunciandoa los responsables ante las autoridades competentes. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN Artículo 6º . - Son Normas de Seguridad en Defensa Civil, las disposiciones establecidas para contrarrestar losriesgos que se presenten en forma permanente y los quese produzcan por omisión a las medidas de seguridad; yque están contenidas en diversos reglamentos y compen-dios de seguridad expedidas por el INDECI y otro órganoscompetentes, entre éstos se encuentran los siguientes: a) Reglamento Nacional de Construcciones b) Reglamento de Establecimientos de Hospedajec) Reglamentos para el almacenamiento y comerciali- zación de combustibles y derivados de los hidrocarburos ygas licuado de petróleo. d) Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos. e) Reglamento de Espectáculos Públicos.f) Normas de INDECOPI, vinculadas a seguridadg) Normas de Seguridad de DISCAMECh) Código del Medio Ambientei) Ley General de Aguasj) Reglamento de Casinos.k) Reglamento de Salas de Juegol) Ley de Tierras CAPÍTULO III DEL NIVEL DE COMPETENCIA Artículo 7º. - El Nivel de Competencia y la jerarquía de los Órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil – SI-NADECI, para la aplicación de la presente ordenanza y laley es el siguiente: El Comité Distrital de Defensa Civil, tiene competencia den- tro de la jurisdicción distrital como órgano componente del SI-NADECI, ejecutando Inspecciones Técnicas Básicas a travésde la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital. Artículo 8. - El Comité Distrital de Defensa Civil cuen- ta con Inspectores Técnicos autorizados por el INDECI,realizarán las Inspecciones Técnicas a través de la Ofici-na de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital; dichasinspecciones serán de Nivel Básico conforme al DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM, tanto a instancia de los admi-nistrados, como de oficio, conforme al artículo 5º de la pre-sente ordenanza. Asimismo podrán efectuar dicha inspec-ción, a los Locales o recintos donde se realicen espectá-culos públicos cuya afluencia no supere los 3,000 espec-tadores, sean en locales cerrados o abiertos. TÍTULO III DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPÍTULO IV DE LA NATURALEZA Artículo 9º. - Inspección Técnica de Seguridad en De- fensa Civil, es el conjunto de procedimientos y accionesque realizan los Inspectores Técnicos Autorizados por elINDECI, con el fin de evaluar las condiciones de seguridaden materia de Defensa Civil; tanto física como espacialesy de las establecidas en los distintos dispositivos legales,que presentan las edificaciones, recintos e instalacionesdonde residan, trabajen o concurra público, así como lasdel ecosistema; a fin de prevenir siniestros o desastres queafecten a las personas, su patrimonio y medio ambiente. OBJETO DE INSPECCIÓN Artículo 10º. - Son objetos de Inspección Técnica de Seguridad, los inmuebles, instalaciones y recintos de pro-piedad privada, de dominio privado del Estado y/o de do-minio público, en los cuales residan, laboren o concurrapúblico. Son responsables y pasibles de Sanción o Penali-dad los Propietarios, Conductores, Administradores, queincumplan lo establecido en la presente Ordenanza, seacual fuere la modalidad de posesión.INSPECCIÓN TÉCNICA BÁSICA Artículo 11º. - Consiste en verificar en forma ocular el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad,identificar los peligros, así como las condiciones de segu-ridad, tanto física como Espaciales que ofrece la edifica-ción o recinto en toda su área, determinando los equiposbásicos de seguridad con el que debe contar para hacerfrente a posibles situaciones de emergencia. Esta inspección se realiza a solicitud de la parte intere- sada y en forma obligatoria conforme al artículo 10º prece-dente. Así como los lugares donde se realicen espectácu-lo públicos de cualquier índole inclusive los que se reali-cen con la presentación de Artistas Nacionales o Extranje-ros; con una capacidad de hasta 3,000 personas. CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN DE LAS INSPECCIONES Según su naturaleza las inspecciones técnicas de se- guridad se clasifican en: Artículo 12º. - Inspecciones Técnicas a instancia de los administrados.- Es aquella que se realiza a solicitud de las personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado. Dichas Inspecciones tiene un costo de acuerdo a la esca- la establecida en el correspondiente Texto Único de Procedi-mientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital. Son materia de esta Modalidad: a) En forma Obligatoria: Los Inmuebles, Edificaciones, Locales, Recintos Abiertos o Cerrados; cuyo funcionamien-to requiera la correspondiente Licencia Municipal de Fun-cionamiento, se efectúe cambio de Uso, Giro y/o amplia-ción o se declare la Permanencia en el giro en forma anualconforme a Ley. Son responsables de su cumplimiento: LosPropietarios, Conductores o Administradores sea cual fuerala modalidad de posesión. Se entiende por funcionamiento a las Licencias Defini- tivas, Temporales, Autorizaciones y /o Permisos que otor-ga la Municipalidad Distrital en sus diferentes modalidadesy expedidas por las autoridades competentesy/o por delegación. Incluyendo las autorizaciones para es-pectáculos públicos títulos de propiedad, etc. Son materia de dicha solicitud, cuando es exigido por un dispositivo y/o autoridad competente, a fin de garanti-zar condiciones de seguridad; como requisito previo al otor-gamiento de una Licencia, Autorización y/o permiso de cual-quier modalidad. b) Cuando el interesado por iniciativa propia desea co- nocer las condiciones de seguridad de un inmueble o re-cinto, local o zona, con el fin de adoptar las medidas nece-sarias que garanticen su tranquilidad o bienes. c) Dichas inspecciones podrán ser reevaluadas por la autoridad competente, por intermedio de las oficinas deDefensa Civil en forma inopinada, durante el período de suvigencia a fin de garantizar las condiciones por las cualesles fue otorgada. Sancionándose cualquier modificación oalteración a los inmuebles, instalaciones recintos o loca-les; que varíe las condiciones de seguridad y no haya sidocomunicada en forma oportuna. Artículo 13º. - Inspección Técnica de Oficio a) Es aquella que realiza el Comité Distrital de Defensa Civil a través de la Oficina de Defensa Civil de la Municipa-lidad Distrital, en forma inopinada, con la finalidad de veri-ficar las condiciones de seguridad o cuando existe de pormedio una denuncia o un riesgo inminente que pone enpeligro la vida o la salud de los ocupantes de una edifica-ción, recinto o local. Así como el ambiente por degrada-ción o contaminación. Los responsables por omisión de las medidas de segu- ridad, sean estos Propietarios, Conductores o Administra-dores, serán sancionados conforme al Reglamento de In-fracciones y Sanciones de la presente Ordenanza; sin per-juicio de iniciar las acciones legales correspondientes antelas autoridades competentes. CAPÍTULO VI DE LA VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Artículo 14º. - Las Inspecciones Técnicas Básicas, tienen vigencia de un (1) año, con excepción de las efectuadas eninstalaciones temporales y para Espectáculos Públicos o con-