Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2004 (11/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 centración de personas en locales cerrados o abiertos, en cuyo caso deberán realizarse antes del inicio de la temporada, o decada evento; así como estas deben efectuarse previa a la ex-pedición de Licencias que autoricen su funcionamiento, modi-ficaciones, ampliaciones o cambio de uso o giro, entre otros. Son objeto de inspección los Locales o recintos donde se presenten o actúen Artistas Nacionales o Extranjerosdonde acuda público y son exigibles por la periodicidad decada presentación. Artículo 15º. - Las Inspecciones Técnicas que se reali- cen en cumplimiento de la Ley y la presente ordenanza, cuan-do así lo soliciten las Personas Naturales o Jurídicas o cuan-do exista denuncia, forman parte de las acciones en materiade seguridad en Defensa Civil encaminadas a reducir o evitarhechos y/o daños y dictar las medidas de seguridad en sal-vaguarda de la Vida y la Salud de las personas, el patrimonioy su medio ambiente. Su oportunidad es establecida por laAutoridad competente en Defensa Civil de la Jurisdicción. CAPÍTULO VII DEL PROCESO DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Artículo 16º. - Las solicitudes de Inspecciones Técni- cas Básicas, se efectuarán conforme a lo establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos TUPA dela entidad; y se realizarán a través del “Formato de Solici-tud de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil”,que consta de (1) Original y (2) copias: establecido por laResolución Jefatura Nº171-2000-INDECI y el Decreto Su-premo Nº 013-2000-PCM. En dicha solicitud se señalará el tipo de Inspección, consignando los detalles requeridos sobre la edificación orecinto y adjuntando el correspondiente Recibo de Pagode depósito del Derecho de trámite efectuado en la CuentaCorriente del INDECI del Banco de la Nación, Cuenta Co-rriente denominada Inspecciones Técnicas de Seguridady Multas. Sistema Teleproceso: Código Nº 9690 Código de Inspección Básica Nº 040006Código de Ubigeo Nº 150113Cuenta Corriente Nº 0000.162450 Realizada la Inspección Básica, conforme al artículo 11º de la presente Ordenanza, se podrá derivar en una al detalle o m ultidisciplinar ia, cuando la complejidad de la evaluación así lo determine, prosiguiéndose con el proce-dimiento establecido Artículo 17º. - Los interesados que no estuvieren de acuer- do con los resultados de la inspección técnica, podrán solici-tar una nueva inspección mediante el Recurso de Reconsi-deración al amparo de la Ley, con el correspondiente pago delos derechos por Inspección; debiendo tener en cuenta quelos plazos entre la presentación de la solicitud inicial y la en-trega del informe y/o de constancia es de 15 días útiles. Artículo 18º. - Las solicitudes de Inspecciones Técnicas para Espectáculos o reuniones con concentración de perso-nas en recintos cerrados o abiertos, y con la presentación deartistas nacionales o extranjeros, se realizarán con 15 díashábiles mínimos, anteriores a la realización del evento. Así mismo los solicitantes deberán presentar los Con- tratos o Cartas de Servicios del Personal de Seguridad,Personal de Asistencia Medica y Ambulancia, del Personalde Prevención de Emergencias, del Cuerpo General deBomberos del Perú, de la Policía Nacional del Perú y deotras Instituciones contempladas en el correspondientePlan de Protección y Seguridad. Artículo 19º. - La Autoridad competente de Defensa Civil por intermedio del Comité Distrital de Defensa Civil yde la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital,previo informe técnico recomendará la clausura de los lo-cales o recintos que no cumplan con las medidas mínimasde seguridad, siendo la Autoridad Municipal conforme a laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la que emitala Resolución correspondiente, conforme al artículo 49º. Artículo 20º. - En lo que corresponde a los espectáculos Públicos o Reuniones con congregaciones de personas,se aplicará el Artículo 4º de la Ley Nº 27276.Igualmente en lo que respecta a la quema, uso, fabrica-ción, manipulación, comercialización y almacenamiento deArtículos Pirotécnicos, se aplicará lo establecido por Ley ylas Normas de Seguridad de DISCAMEC e INDECOPI. DE LOS INFORMES TÉCNICOS Y CONSTANCIAS Artículo 21º.- El Informe Técnico es un documento nu- merado y emitido por el INDECI, expedido por Comité Dis-trital de Defensa Civil a través de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital, luego de efectuada la Ins-pección técnica correspondiente. En el informe se consigna las características del bien objeto de la inspección, así como las observaciones y re-comendaciones formuladas por el inspector, establecién-dose los plazos para el levantamiento y cumplimiento deéstos. Para su validez deberá ser firmado por el inspectorque efectuó la inspección y refrendado por la autoridad deDefensa Civil correspondiente. Artículo 22º.- La Constancia, es el documento donde se consigna si el bien objeto de la Inspección cuenta o nocon las condiciones de seguridad, se expide sólo a solici-tud de parte, conforme al Texto Único de Procedimientosde la Entidad, sustentada en el contenido del informe téc-nico. Este documento deberá ser firmado por el inspectorque efectuó la inspección y refrendado por la AutoridadMunicipal de Defensa Civil. Artículo 23º.- Las disposiciones correctivas que se dicten como resultado de la inspección, son de cumplimiento obliga-torio de los propietarios, conductores o administradores delbien objeto de inspección. Su inobservancia será causal desanción de acuerdo al reglamento de sanciones y sin perjuiciode aplicárseles el artículo 19º de la presente ordenanza. TÍTULO IV CAPÍTULO VIII REGLAMENTO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS Artículo 24º.- Constituyen infracciones a la Ley, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza, las acciones uomisiones siguientes: a) Incumplir las Normas y Procedimientos de la pre- sente Ordenanza, la Ley y sus Reglamento, así como lasnormas emitidas por el INDECI y otros Organismos com-petentes, así como de los señalados en el artículo 6º. b) Obstaculizar o negarse a prestar las facilidades ne- cesarias para la adecuada realización de las inspeccionestécnicas, sean éstas a solicitud de parte, de oficio y las dereevaluación. c) Negarse a presentar la documentación requerida para la inspección o presentarla de manera inoportuna o ex-temporánea. d) Proporcionar información o documentación falsa y/o alterada al solicitar la inspección o en el proceso de ejecu-ción. e) Incumplir las disposiciones de seguridad y protec- ción. f) Desacatar las disposiciones emanadas del INDECI, de las Direcciones Regionales, Subregionales y de losComités de Defensa Civil, derivadas de la Ejecución delas Inspecciones Técnicas y de medidas de seguridad enla jurisdicción distrital. g) Obstaculizar, construir, ocupar áreas de seguridad interna y externa, rutas de escape, pasadizos y pasillos,escaleras, salidas de emergencia, etc. h) No contar con la señalización de seguridad, rutas de evacuación, escaleras de emergencia, salidas de emer-gencia, áreas de seguridad interna y externa en locales orecintos públicos, cerrados o abiertos. i) No contar con un Plan de Seguridad y Evacuación de Defensa Civil para casos de emergencia. j) No contar con los Equipos de Lucha Contra Incen- dios (extintores, mangueras, aspersores, etc). k) No contar con los botiquines de primeros auxilios debidamente implementados. l) No contar con señalización de Prohibido Fumar Ley Nº 25357 m) No contar con espacios destinados a sala de fuma- dores n) Mantener Instalaciones que contengan o usen con- taminantes, material inflamable, explosivos, sin autoriza-ción y/o medidas de seguridad. o) Transportar o manipular sustancias peligrosas y con- taminantes sin las medidas de seguridad adecuadas. p) Comercializar, almacenar, distribuir, productos deri- vados de Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo, sin laautorización correspondiente y/o medidas de seguridad enDefensa Civil. q) Crear o exponer a una situación de emergencia o peligro inminente que pueda derivar en un desastre, queafecte a los usuarios, asistentes o espectadores, en loca-les, instalaciones o recintos cerrados o abiertos.