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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2004 (11/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 r) Crear peligro inminente que afecte a la población mediante contaminación ambienta, aire, agua y suelo, pro-duciendo emanaciones tóxicas, así como producir conta-minación auditiva y radioactiva. s) No exhibir carteles especificando la capacidad del local o áreas predeterminadas y/o autorizadas. t) Mantener construcciones ruidosas o en peligro de colapso. u) Mantener deficiencias en la conservación y manteni- miento de las edificaciones e inmuebles destinadas al pú- blico, usuarios y de vivienda, creando peligro para la segu- ridad de los usuarios, asistentes, concurrentes y residen-tes de dichas edificaciones. v) No contar con el personal suficiente correspondien- te de seguridad, personal asistencial y de ambulancias,personal de prevención de emergencias y P.N.P etc. w) Otras que se dicten como consecuencia de omisio- nes de medidas de seguridad o que se adopten como me-didas especiales de protección y seguridad en salvaguar-da de la Vida y la Salud de las personas, detectados en lasinspecciones y/o reevaluaciones. x) Realizar inspecciones, verificaciones y análogas sin autorización correspondiente. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 25º.- Las Sanciones por Infracción u Omisión a la Ley, sus Reglamentos y la presente Ordenanza, com- prenden Multas, clausura temporal o definitiva y/o demoli-ción, que son aplicadas a los propietarios, conductores oadministradores, de edificaciones e instalaciones que ha-yan infringido la presente ordenanza. La sanción de cierre definitivo de los inmuebles, insta- laciones o locales, tienen por finalidad primordial la pre- vención y salvaguarda de la Vida y la Salud de las perso-nas, el Patrimonio y el Medio Ambiente. IMPOSICIONES DE SANCIONES Artículo 26º.- Las sanciones a las infracciones a la Ley y la presente Ordenanza son impuestas por los órganosdel SINADECI-COMITE DISTRITAL, a través de personalautorizado de la oficina de Defensa Civil de la Municipali-dad Distrital, mediante formato aprobado por el Comité Dis-trital de Defensa Civil. NIVELES DE SANCIONES Artículo 27º.- Las infracciones y omisiones estableci- das en la presente Ordenanza de Medidas de Seguridadde Defensa Civil se sancionan de acuerdo a la siguiente clasificación y gravedad. a) Multa Pecuniaria b) Multa Pecuniaria y Cierre Temporal por tres meses.c) Multa Pecuniaria Cierre Definitivo y/o Demolición. DE LAS MULTAS Artículo 28º.- Las Multas son sanciones pecuniarias que imponen los órganos del SINADECI, comprendidas enla Ley y la presente Ordenanza, a los propietarios, con-ductores, administradores y a los organizadores de espec- táculos públicos, que incumplan los dispositivos de seguri- dad establecidos por el INDECI, las Leyes, sus Reglamen-tos y a la presente Ordenanza y a los que incumplan lasverificaciones, fiscalizaciones o análogas en materia deseguridad de Defensa Civil, sin autorización. Las Multas serán abonadas en la Cuenta Corriente del INDECI en el Banco de la Nación: Código Nº 9690 Inspecciones Técnicas de Seguridad y Multas Código Nº 04057 Multas.Cuenta Corriente Nº 0000162450 Artículo 29º.- El monto de las multas se determinarán en base a la Unidad Impositiva Tributaria vigente para cadaEjercicio Fiscal y de acuerdo al respectivo cuadro de in-fracciones, sanciones y multas. Se impondrán multas máximas a los propietarios, con- ductores o administradores de los inmuebles, locales o re- cintos que no cumplan con subsanar dentro del plazo es-tablecido las deficiencias constatadas, que son materia deinspección de medidas de seguridad en Defensa Civil.SANCIONES PECUNIARIAS MONTOS DE LAS MULTAS Artículo 30º.- El monto de las multas se determinarán en base a la Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente a cada ejercicio fiscal, aplicándose en las siguientes escalas y gradualidades. a) Multa Administrativa : Infracción Leve : 50% UIT + Clausura Temporal b) Multa Administrativa : Infracción Grave : 100% UIT + Clausura Temporal c) Multa Administrativa : Infracción muy Grave : Personas naturales de una UIT a 2 UIT + Clausura Definitiva Personas Jurídicas de 2 UIT a 50 UIT + Clausura Definitiva. La gradualidad de la imposición de las multas por in- fracciones a la Ley sus Reglamentos y la presente Orde-nanza se regularán en el correspondiente informe técnico, ya sea a solicitud de parte, de oficio o por reevaluación inspectiva, siendo sólo el personal autorizado por el Comi-té Distrital de Defensa Civil y la Oficina de Defensa Civil, los que impondrán las SANCIONES Y MULTAS PECUNIA- RIAS. La sanción de cierre o clausura temporal o definitiva, se efectuará con la correspondiente resolución de Alcaldía dictada de acuerdo al informe técnico correspondiente. Enel caso de Espectáculos Públicos se procederá conforme al Artículo 4º de la Ley Nº 27276 Ley de seguridad en Es- pectáculos Públicos No Deportivos con gran concentra-ción de público. Las Sanciones Pecuniarias y/o cierre o clausura de lo- cal, será independientemente de las responsabilidades Civilo Penal que hubiere a lugar, debiéndose iniciarse las ac- ciones legales ante los organismos correspondientes. Artículo 31º.- El pago de las multas no exime a las personas naturales o jurídicas y/o a los responsables de cumplir las disposiciones de la Ley y la presente Ordenan- za de persistir el incumplimiento se procederá a la clausu-ra, la demolición del local u otras acciones enmarcadas en el ordenamiento jurídico, según el caso. Las Multas se abo- narán en la cuenta del Banco de la Nación conforme alartículo 28º. CAPÍTULO X RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 32º.- Los Recursos Administrativos de Recon- sideración y/o Apelación sobre los informes técnicos se podrán interponer, por los interesados dentro de los plazos contemplados en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444. El Recurso de Reconsideración se resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles, y el mismo será resuelto por laautoridad máxima competente de Defensa Civil a nivel lo- cal. El Recurso de Apelación será resuelto por la Instancia Superior del INDECI, la Dirección Nacional de Prevención del INDECI será la competente para conocer las apelacio- nes, agotándose en dicha instancia la vía administrativa. Artículo 33º.- Los Recursos Administrativos contra la Imposición de Sanciones de Multa Pecuniaria se interpon- drá ante la Autoridad competente de Defensa Civil a NivelLocal, dentro de los mismos plazos establecidos en el ar- tículo precedente. La Multa pecuniaria y orden de pago se tramitará en la vía coactiva con las medidas precautelato-rias correspondientes, atendiéndose la motivación de la falta o infracción, en defensa del interés de las personas que residan, labores o concurran al lugar sancionado y del in-terés general de la comunidad. Los Recursos de Apelación serán atendidos y resuel- tos por la Dirección General de Prevención del INDECI,con el cumplimiento de los requisitos formulados por la en- tidad. Artículo 34º.- Los recursos impugnatorios sobre Clau- sura Temporal o Definitiva se tramitarán de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y serán resueltos por las Instancias correspondientes. La Presentación de los Recursos en sus diferentes modalidades, no suspende el efecto del acto impugnado, prosiguiéndose sus efectos o recaudos conforme a Ley.