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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2004 (11/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G33/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, se pronuncia porque se Instaure Proceso Admi-nistrativo Disciplinario al señor Neptalí Hernán Chávez Ola-zábal, ex servidor de esta Corporación, a mérito de lasinvestigaciones del Examen Especial: “Cumplimiento de lasMedidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia enel Gasto Público para el Año Fiscal 2002”; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, deconformidad con el artículo 166º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, y de conformidad con el inciso f) del artículo15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República,se pronuncia por la Apertura de Proceso AdministrativoDisciplinario contra el ex servidor comprendido en la Ob-servación del Examen Especial, por: “ NO BRINDAR UNADECUADO MANTENIMIENTO A LAS UNIDADES VEHI-CULARES OPERATIVAS DE LA ENTIDAD”, situación quefue puesta en conocimiento entre otros del encausado se-ñor Neptalí Chávez Olazábal, por parte del Órgano de Con-trol; lo que demuestra que el estado actual de los panelesde control del tanque de combustible y de control de kilo-metraje, no registra un control adecuado del uso de com-bustible asignado a las unidades vehiculares del munici-pio, lo que amerita perjuicio económico a la entidad, tal comose demuestra los cuadros anexos al informe de Visto. Alrespecto, la Norma Técnica de Control Interno para el Sec-tor Público NTC 300-05 sobre “Mantenimiento de Bienesde Activo” indica que: “a administración de la entidad debepreocuparse en forma constante por el mantenimiento pre-ventivo de los bienes de activo fijo, a fin de conservar suestado optimo de funcionamiento y prolongar su períodode vida útil”. Asimismo, agrega que “corresponde a la ad-ministración de cada entidad establecer el programa demantenimiento de bienes de activo fijo”; Que, en relación a la Observación referida anteriormente, el señor Neptalí Chávez Olazábal, mediante Informe Nº 390-2002-TM/MC de fecha 19.12.2002, manifiesta: que con fecha11.12.2002, nos informaron que habían flotadores e indica-dores de combustibles en el Almacén Central, informándo-nos también que la PECOSA ya estaba hecha y que pasára-mos a recogerlos; sin responder a la observación y no adjun-ta documentación sustentatoria que afirme su aseveración; Que, de la evaluación a los descargos efectuados por el ex servidor Neptalí Chávez Olazábal, no enerva la ob-servación, por lo que se confirma la misma; asimismo, nojustifica el porqué recién el 12.12.2002 retiró los 12 flota-dores del tanque de combustible y los 12 indicadores vi-suales del nivel del tanque de combustible, que se encon-traban en el Almacén Central, desde el 11.11.2002, alcan-zándole por lo tanto Responsabilidad Administrativa al nohaber cumplido diligentemente con sus obligaciones esti-puladas en los incisos a) y h) del Art. 21º del Decreto Le-gislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrati-va y Remuneraciones del Sector Público”, estando por lotanto incurso, dentro de lo establecido en los incisos d) y l)del Art. 28º del acotado Decreto Legislativo; Que, los miembros de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos y Disciplinarios - CPPAD/MC, con-sideran que existen indicios suficientes de la comisión depresuntas faltas disciplinarias de carácter administrativo,incurrido por el ex funcionario de la Municipalidad de Co-mas comprendidos en el Examen materia de análisis. Asi-mismo, se ha tomado en consideración el inciso f) del artí-culo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República Nº 27785,referido a que los Informes que emitan los órganos del sis-tema son considerados como prueba preconstituida parael inicio de las acciones administrativas y/o legales quesean recomendadas en dichos informes; Que, en razón de ello la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos y Disciplinarios - CPPAD se pronun-cia por la procedencia de Instaurar Procesos Administrati-vos Disciplinarios contra el ex servidor implicado en laObservación; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, Decreto Legislativo Nº 276 y el DecretoSupremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrati- vo Disciplinario al señor NEPTALÍ HERNÁN CHÁVEZ OLA-ZÁBAL, ex servidor, encargado del Taller de Mantenimien- to Mecánico de la Municipalidad de Comas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Ge- neral disponer se notifique al ex servidor indicado en elartículo precedente, otorgándole un plazo de cinco (5) díasde recepcionada la presente, a efectos de que efectúe susdescargos, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 00439 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G2D /G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G37/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069-MDCH Chaclacayo, 31 de diciembre del 2003POR CUANTO:Reunido el honorable Concejo de Chaclacayo en Se- sión Extraordinaria de fecha 31 de diciembre del 2003, ycon el quórum reglamentario; CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 067 de fecha 31 de octubre del 2003 se acor-dó dejar sin efecto los alcances de la Ordenanza Nº 059-2003-MDCH, a los contribuyentes comprendidos en las Or-denanzas Nºs. 005, 007 y 008-98/MDCH hasta el 31 deoctubre del 2003; Que, mediante el Artículo Cuarto de la mencionada Ordenanza se otorga el beneficio tributario a todos aque-llos administrados que mantengan adeudos pendientes depago al 31 de octubre del 2003 sobre Impuesto Predial yArbitrios Municipales, dejando sin efecto los intereses de-vengados a la fecha antes indicada, y fijando su vigenciahasta el 31 de diciembre del 2003; Que, con Informe Nº 042-2003-A-MDCH/GDE de fe- cha 23 de diciembre del 2003 la Gerencia de DesarroloEconómico de la Municipalidad Distrital de Chaclacayopresentó Informe Técnico respecto a los resultados ob-tenidos con relación a la información consolidada de laemisión del ejercicio económico 2003 por impuestos yarbitrios; Que, es política del Concejo Municipal de Chaclaca- yo otorga a los contribuyentes del distrito, las mayoresfacilidades para regularizar el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias, en tal sentido considera convenienteprorrogar el plazo establecido en la ORDENANZA Nº 067ORDENANZA SOBRE EXONERACIÓN DEL RÉGIMENTRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES APROBA-DO POR ORDENANZA Nº 059-2003-MDCH Y APRO-BACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS; Que, estando con la opinión favorable de la oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones confe-ridas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972 y con la dispensa del trámite de aproba-ción del Acta, el Concejo aprueba por unanimidad lo si-guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 067 hasta el 15 de enero del año 2004en todos sus alcances. Artículo Segundo.- Asimismo, precísese los alcances del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 067 en el sentidoque los interess de los adeudos pendientes al 31 de octu-bre del 2003, sobre Impuesto Predial y Arbitrios Municipa-les, quedan también sin efecto hasta el plazo de vigenciade la presente Ordenanza.