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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 19.4. Mantener permanente comunicación con el Sere- nazgo y con la Policía Municipal del distrito, a efectos de pre-venir y evitar la comisión de delitos en la zona a su cargo. Artículo 20º.- Funciones en materia de Supervisión En materia de supervisión, son funciones de las Juntas Vecinales: 20.1. Acoger y centralizar la acción supervisora de los vecinos de la zona respecto de la prestación de los servi-cios públicos, el cumplimiento de las normas municipalesy la ejecución de obras públicas y privadas que se efec-túen en su zona. 20.2. Canalizar ante la Gerencia de Participación Veci- nal las sugerencias y quejas formuladas por los vecinosde la zona. Artículo 21º.- Funciones en materia de Educación, Cultura, Deporte y Desarrollo Humano En materia de educación, cultura, y desarrollo humano, son funciones de las Juntas Vecinales: 21.1. Preparar al vecindario para su participación acti- va y plena en las diversas acciones que deberá cumplir laJunta Vecinal en la zona respectiva. 21.2. Promover y contribuir a la difusión y desarrollo en la zona, de actitudes y comportamientos que coadyuven alfortalecimiento de los valores en el distrito, tales como elrespeto mutuo, la solidaridad, la urbanidad, las buenas cos-tumbres y el civismo de los vecinos. 21.3. Coordinar y colaborar con los programas auspi- ciados por la Municipalidad, en materia de Educación, Cul-tura, Deporte y Desarrollo Humano, promoviendo la parti-cipación activa de los vecinos de la zona en los mismos. 21.4. Promover e incentivar la realización de actividades culturales y educativas en la zona, para todos los vecinos. 21.5. Fomentar la práctica del deporte dentro de su zona como medio de integración comunal, y como parte del de-sarrollo humano integral. 21.6. Difundir entre los vecinos de su zona el pleno co- nocimiento de las normas municipales, tanto en su conte- nido como en sus propósitos. Artículo 22º.- Funciones en materia de Colaboración En materia de colaboración, son funciones de las Jun- tas Vecinales: 22.1. Promover en su zona acciones que coadyuven a la mejor ejecución de las labores municipales, tales como elcumplimiento del horario para el retiro de basura, mantenerla limpieza de las veredas, cuidar los jardines frontales, re-gar los árboles, no originar ruidos molestos, entre otros. 22.2. Motivar al vecindario a colaborar activamente con el ornato y cuidado de la limpieza de la zona. 22.3. Promover que los vecinos participen activamente en acciones de orden social, fomentando la solidaridadentre los habitantes del distrito. 22.4. Procurar la más activa participación de los veci- nos en las diversas acciones que emprenda la Municipali-dad y las propias Juntas Vecinales. Artículo 23º.- Formulación de Propuestas Sin perjuicio de las funciones descritas en los artículos precedentes, las Juntas Vecinales podrán formular propues-tas que consideren de manera objetiva y razonable los pro-blemas reales de la Comuna, contemplando soluciones via-bles, y los medios concretos para lograrlas, y evitandofórmulas vagas e imprecisas. CAPÍTULO IV: DEL DESARROLLO DE LAS REUNIONES DE JUNTAS VECINALES Artículo 24º.- De la frecuencia de las reuniones de Juntas Vecinales Necesariamente, las Juntas Vecinales deberán reunir- se, cuando menos, una vez al mes. Las fechas de reunióndeberán ser comunicadas a la Municipalidad de maneraanticipada. Artículo 25º.- De los temas a tratar Los temas a tratarse en cada reunión de Juntas Vecina- les, deberán ceñirse estrictamente a las funciones detalla-das en el presente Reglamento y en la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades. En tal sentido, se encuentra terminantemente prohibi- do realizar campañas o proselitismo político en las reunio-nes de Juntas Vecinales.Para un desarrollo ordenado de las reuniones de Jun- tas Vecinales, se deberá preparar una agenda que seránecesariamente distribuida a todos y cada uno de los veci-nos conformantes de la Zona respectiva, así como tam-bién a la propia Municipalidad. Artículo 26º.- Del Libro de Actas de Juntas Vecina- les Toda reunión de Juntas Vecinales, sin excepción algu- na, deberá constar en un Acta, que a su vez forme partedel denominado "Libro de Actas de Juntas Vecinales", delcual es responsable el Presidente Zonal respectivo. El "Libro de Actas de Juntas Vecinales" deberá encontrarse legalizado por un fedatario asignado por la Municipalidad. Artículo 27º.- De la Asistencia y quórum La asistencia a las reuniones de las Juntas Vecinales es obligatoria para los miembros que la componen, y facultativapara los demás vecinos de la zona, los cuales tendrán dere-cho a voz, pero no a voto, en las reuniones que se convoquen. El quórum de instalación se produce con la asistencia de un mínimo de tres (3) miembros. La Junta respectiva llevará una lista de asistencia, tan- to de los miembros de la misma como de la totalidad de losvecinos de la zona. La asistencia a cada reunión deberáplasmarse en el "Libro de Actas de Juntas Vecinales". CAPÍTULO V: DE LA DESTITUCIÓN Artículo 28º.- De la destitución Si uno o más miembros de una Junta Vecinal, ya elegi- dos y en ejercicio de sus cargos, incurre en alguno de losimpedimentos descritos en el artículo 7º de la presentenorma, y/o incumple alguno de los requisitos de fondo con-tenidos en el artículo 6º, se procederá a la destitución au-tomática, ocupando el cargo vacante el miembro suplentede la lista respectiva. Asimismo, dicho mecanismo de destitución podrá fun- cionar ante una deficiente actividad manifestada por losvecinos y comprobada por la Gerencia de ParticipaciónVecinal, o el incumplimiento de las demás disposicionesde este Reglamento. La destitución podrá darse de oficio, a través de la Ge- rencia de Participación Vecinal, o a instancia de los pro-pios vecinos, mediante escrito firmado por no menos detreinta y uno (31) vecinos de la zona correspondiente. Es también motivo de destitución, el utilizar el nombre de la Municipalidad de Miraflores y/o su cargo, para pedirdonaciones, dinero o utilizarlo para realizar cualquier trá-mite personal en otra Municipalidad o Entidad del Estado,debidamente acreditado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encárgase a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- En ejercicio de su facultad reglamentaria, el Alcalde podrá aprobar, mediante el Decreto de Alcaldía res-pectivo, el formato de "Ficha de Inscripción del Postulante",así como también todas las disposiciones que considerepertinentes a fin de complementar el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébase el Anexo I, conteniendo la des- cripción y delimitación de las zonas que conforman el dis-trito de Miraflores, el mismo que forma parte del presenteReglamento. Segunda.- Derógase el Edicto Nº 03, mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Juntas Vecinales Zonales". 00392 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 005-2004-A-MDP Pucusana, 5 de enero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA