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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarro- llo Económico y la Oficina de Planeamiento Estratégico, elcumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 00447 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G62/G65/G2D /G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 37-2003-MDC Cieneguilla, 25 de noviembre de 2003EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLAPOR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a la propues-ta formulada por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 191º y 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, los GobiernosLocales gozan de autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia; asimismo, esta-blece que pueden crear, modificar y suprimir contribucio-nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales den-tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, facultan excepcionalmente a los Gobiernos Locales acondonar con carácter general los intereses moratorios ylas sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 117- 2003-MDC/DM-OR, ha solicitado y sustentado debidamen-te la necesidad de otorgar Beneficio Tributario, consideran-do los pedidos de los vecinos de la jurisdicción; Que, la actual gestión Municipal es consciente de la problemática económica-social de los contribuyentes deldistrito, que dificulta el cumplimiento de sus obligacionestributarias vencidas, por lo que es conveniente otorgar fa-cilidades e incentivar a los contribuyentes que deseen re-gularizar su situación; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972; Con el voto unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Da la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo 1º.- Establézcase un Beneficio de Regulari- zación Tributaria y Administrativa, señalados en la presen-te Ordenanza a favor de los contribuyentes del distrito deCieneguilla para que regularicen sus Obligaciones Tributa-rias y No Tributarias pendientes, a partir del 26 de noviem-bre hasta el 31 de diciembre del 2003. Artículo 2º.- El Beneficio comprende la Condonación de Intereses Moratorios, el factor de reajustes y sancionespor deudas tributarias de los conceptos siguientes: Impues-to Predial, Impuesto de Alcabala, Tasa de Licencia de Fun-cionamiento, Arbitrios Municipales, así como de las No Tri-butarias (multas administrativas), vencidas al 30 de octu-bre del 2003. Incluyendo las deudas que se encuentran encobranza coactiva. Artículo 3º.- De las deudas tributarias se aplicarán con- forme sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales.- Por el pago al contado de los tributos que constituyen renta propia de laMunicipalidad Distrital de Cieneguilla, se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables, co-rrespondiendo abonar sólo el importe del tributo insoluto. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obliga- ciones tributarias formales.- Por el pago al acogimiento alpresente Beneficio, se le condonará el cien por ciento(100%) de la sanción impuesta y el cien por ciento (100%)de los intereses y reajustes. 3. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 4. Si la deuda está en cobranza coactiva, se condona- rá el pago de los gastos y costas correspondiendo cance-lar el total del importe del tributo insoluto. Artículo 4º.- Establecer el Beneficio de reducción del 50% de las deudas pendientes por concepto de la Tasa de Licen-cia de Funcionamiento hasta el año 1999, siempre y cuandoel contribuyente cancele la totalidad de la deuda al contado. Artículo 5º.- Los contribuyentes que tengan deudas pendientes por concepto de Arbitrios Municipales por losaños anteriores hasta el año 1998, tendrán una reduccióndel 70%; y del 50% para las deudas pendientes del año1999, 2000, 2001 y 2002. Este beneficio será otorgadosiempre y cuando se pague la deuda al contado y canceleel Arbitrio del año 2003 al contado. Artículo 6º.- De las Multas Administrativas se aplica conforme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas administrativas de los ejercicios 1999 al 2001, se condonará el setenta porciento (70%) de la sanción impuesta y el cien por ciento(100%) del ajuste de la deuda. 2. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas del 2 de enero del 2002 al 25 de noviembre del2003, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de lasanción y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 3. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación formal que originarondichas sanciones. 4. Por el pago fraccionado de las multas administrati- vas sólo se condonará el cien por ciento (100%) del ajustede la deuda. 5. Si la deuda está en cobranza coactiva, se condona- rá el pago de las costas y gastos administrativos. Artículo 7º.- Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuado pagos a cuenta hastapor un valor mínimo del 50% del total de la Multa Administra-tiva y/o Tributaria, se considerará cancelada automáticamen-te, sin que esto genere devoluciones a los contribuyentes quehayan efectuado pagos que superen el porcentaje indicado. Artículo 8º.- Formalidades.- Si el contribuyente o res- ponsable desea acogerse al presente beneficio procederáconforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tribu- tario o administrativo en la Municipalidad de Cieneguilla,los interesados presentarán su Solicitud de Acogimientoen formato establecido por la Oficina de Rentas, en lossiguientes casos: a. Deuda en proceso de ejecución coactiva.- Luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones, se proce-derá a suspender la acción de cobranza y levantar lasmedidas cautelares dictadas. b. Deudas fraccionadas, con convenio en trámite.- La Oficina de Rentas liquidará el importe a cancelarse, equi-valente al tributo insoluto de las cuotas impagas más elinterés de fraccionamiento devengado hasta la fecha deacogimiento. c. Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, re- curso de reclamación tributaria, o reconsideración admi-nistrativa.- Deberá adjuntar al formato de acogimiento elescrito de desistimiento con firma certificada ante funcio-nario responsable delegado por el Director Municipal y co-pia fedateada de su documento de identidad. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o con- trovertido judicialmente deberá adjuntar el desistimientoformal realizado ante los responsables que tengan a sucargo la tramitación de los mismos. 3. La no presentación del desistimiento formal por los casos antes mencionados, dejará sin efecto los beneficiosobtenidos de la presente Ordenanza, tomándose los pa-gos realizados como pagos a cuenta y en el caso de frac-cionamiento, de oficio se resolverá el convenio y los pagosrealizados se imputarán conforme al artículo 31º del TUOdel Código Tributario.