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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 citada solicitud, o en caso de haberse subsanado oportuna- mente los defectos o deficiencias, el Comité Electoral pro-cederá a publicar las mencionadas listas, tanto en panelesubicados en las instalaciones de la Municipalidad, en laRevista Municipal y en la página web de la Municipalidadde Miraflores, a fin de que los vecinos de Miraflores pue-dan conocer quiénes aspiran a representarlos en las Jun-tas Vecinales, y puedan formular las impugnaciones y/ocuestionamientos que consideren pertinentes. 13.5. En caso de no presentarse lista alguna para una determinada zona, la Municipalidad de Miraflores, a travésde la Gerencia de Participación Vecinal, invitará a los veci-nos más destacados de la zona en la que no se presentelista, para su participación en los comicios, de acuerdo conlos alcances del presente Reglamento. Artículo 14º.- De las impugnaciones Las impugnaciones que formulen los vecinos, respecto de los candidatos, se realizan del siguiente modo y por lassiguientes razones: 14.1. Ante el incumplimiento de los requisitos formales y de fondo precisados en los artículos 6º y 8º del presenteReglamento, incumplimiento advertido por el propio vecino. 14.2. Al advertir el vecino que el candidato propuesto incurre en alguno de los impedimentos establecidos por elartículo 7º del presente cuerpo normativo. 14.3. Las impugnaciones deberán formularse por es- crito, no aceptándose, bajo ningún concepto, impug-naciones verbales. 14.4. Las impugnaciones pueden hacerse a la lista com- pleta o a uno o más miembros de la misma individualizados. 14.5. Las impugnaciones deberán encontrarse debida- mente fundamentadas. 14.6. En las impugnaciones, el vecino deberá susten- tar de manera objetiva y alturada sus afirmaciones y demanera puntual las razones por las cuales el candidato ca-rece de idoneidad para ser miembro de una Junta Vecinaly ejercer sus funciones a cabalidad. 14.7. Las impugnaciones no podrán tener como argu- mento aspectos que colisionen con los derechos funda-mentales de la persona establecidos por el artículo 2º de laConstitución Política del Estado, en lo que fuere aplicable. 14.8. Toda impugnación que no se ciña a lo establecido por el presente artículo, será declarada improcedente. 14.9. En caso de declararse fundada una impugnación respecto a uno o más candidatos de una lista única com-pleta, no será invalidada la inscripción de los demás candi-datos a la misma, ocupando los lugares vacantes los miem-bros suplentes. Artículo 15º.- Del Acto del Sufragio El acto de sufragio deberá desarrollarse de acuerdo con los siguientes lineamientos: 15.1. Antes de la iniciación del sufragio, el Presidente, los miembros de mesa y los Delegados asistentes y debi-damente acreditados, deberán firmar en la cara externa delas cédulas de votación. 15.2. Todo vecino sufragante deberá presentar su res- pectivo Documento Nacional de Identidad (DNI), así comotambién el correspondiente recibo de luz, agua o teléfono,para sustentar su residencia en el domicilio señalado.Tratándose de un inquilino o de un residente que no tengala calidad de propietario, se adicionará a los requisitos enun-ciados en el presente numeral, el correspondiente contra-to de arrendamiento u otro título que acredite la residencialegítima en el predio. 15.3. Los delegados debidamente acreditados podrán firmar las cédulas de sufragio antes del inicio de la vota-ción. 15.4. El Presidente de Mesa dispondrá a la iniciación del escrutinio que se compruebe la conformidad del núme-ro de votantes registrados con el número de cédulas. 15.5. El Secretario de Mesa anotará la hora del inicio y término del escrutinio, levantando el Acta correspondiente,que deberá ser firmada por los miembros de mesa. 15.6. Los Delegados acreditados podrán firmar el Acta de Escrutinio finalizado éste. 15.7. El escrutinio se realizará en la mesa, en el mismo local donde se realizó la votación, formulándose un Acta,que junto con las cédulas y ánforas se remitirán al ComitéElectoral al finalizar la votación. 15.8. El Presidente de Mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido, para luego pasar lacédula a los demás miembros y Delegados para que laverifiquen.15.9. Son votos nulos los que contengan inscripciones o enmendaduras, y los emitidos en cédulas no entregadaspor el Comité Electoral. 15.10. Los votos en blanco no favorecerán a ninguna lista única completa. 15.11. El Presidente de Mesa será el responsable de la entrega del Acta de Escrutinio y del material electoral alComité Electoral, en el local central de la Municipalidad,Gerencia de Participación Vecinal. 15.12. En caso de comprobarse la discrepancia en el número de cédulas, se procederá de la manera siguiente: 15.12.1. Si el número de cédulas de votación fuera mayor que el número de votantes registrados, antes de pro-ceder a la apertura o recuento, se sacará la cantidad enexceso al azar. 15.12.2. Si el número de cédulas fuera menor que el número de votantes registrados antes de proceder a laapertura de las cédulas, se declarará las cédulas faltantescomo votos en blanco. 15.12.3. El presidente de Mesa y sus miembros resol- verán inmediatamente las impugnaciones y controversiasplanteadas por los Delegados, sobre una o varias cédulasde votación, debiéndose anotar en el Acta de Escrutiniopara conocimiento del Comité Electoral. 15.12.4. El Comité Electoral resolverá las impug- naciones u observaciones presentadas al proceso en sí,incluyendo el Acta de Escrutinio, en un lapso no mayor deveinticuatro (24) horas de concluidas las elecciones. 15.12.5. En caso de detectarse que algún elector hu- biese votado en más de una mesa o zona, las listas seránautomáticamente descalificadas. 15.13. Se considera lista ganadora a aquella que cuen- ta con un mínimo de veinte (20) votos válidos, emitidos deacuerdo con los lineamientos establecidos en el presenteartículo. 15.14. Se podrá implementar el sufragio electrónico que viene trabajando la ONPE. 15.15. Podrán votar los vecinos miraflorinos a través del correo electrónico, siempre que previamente se hubie-sen acreditado ante la Municipalidad. Artículo 16º.- Del Acto de Proclamación y publica- ciones Luego de finalizado el proceso de sufragio establecido en la presente Ordenanza, el Comité Electoral, al haber de-finido completamente quiénes conformarán las Juntas Veci-nales, procederá a proclamar a las listas vencedoras, efec-tuando la correspondiente publicación en lugar visible de laMunicipalidad, en la revista del distrito y en la página web dela Municipalidad de Miraflores, a efectos de que los vecinospuedan identificar a cabalidad a sus representantes. Tales publicaciones deberán contener el nombre completo de todos y cada uno de los miembros que con-forman la totalidad de las Juntas Vecinales, así como tam-bién su dirección y su respectiva fotografía. CAPÍTULO III: DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 17º.- Funciones Generales De manera general, se estab lece que las Juntas Vecina- les tienen como función primordial escuchar y transmitir ala autoridad municipal las inquietudes, sugerencias, pro-puestas y proyectos de todos los vecinos, en relación conel cumplimiento de las normas municipales y la prestaciónde los servicios públicos locales. Artículo 18º.- Funciones Específicas Las Juntas Vecinales tienen, como funciones específi- cas, las relacionadas con la seguridad, la supervisión, laeducación y cultura, la colaboración, así como también laformulación de propuestas. Artículo 19º.- Funciones en materia de Seguridad En materia de seguridad, son funciones de las Juntas Vecinales: 19.1. Difundir medidas de seguridad en general, con el propósito de instruir a los vecinos, en su protección perso-nal y patrimonial. 19.2. Organizar sistemas de alarma común en la zona.19.3. Establecer vínculos con las instituciones del sec- tor seguridad, a través de la Gerencia de Seguridad Ciuda-dana, a fin de solicitar orientación, asesoría y apoyo sobreel particular.