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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 28º de la Constitución Política, el Estado reconoce los dere- chos de sindicación, negociación colectiva y huelga ejerci-dos en armonía con el interés social; Que el artículo 6º del Convenio 151 OIT, ratificado opor- tunamente por la Constitución Política de 1979, dispone laconcesión a los representantes de las organizaciones re- conocidas de empleados públicos de facilidades apropia- das para permitirles el desempeño rápido y eficaz de susfunciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas, sin perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado; Que el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, en su artícu- lo 4º, prescribe que las organizaciones sindicales de servi- dores públicos que representan a sus afiliados tienen porobjeto, dentro de los límites de la Ley, defender los dere- chos de sus miembros, obtener el mejoramiento cultural de los mismos, contribuir al mejor desenvolvimiento y efi-cacia de la función pública y crear conciencia de la impor- tancia de su contribución al desarrollo socio económico de la nación y de las responsabilidades inherentes a su ejer-cicio; Que, asimismo, el artículo 21º de la Ley Nº 24029, mo- dificado por la Ley Nº 25212, Ley del Profesorado, concor-dado con los artículos 80º, 81º y 82º de su Reglamento, señalan que el profesor tiene derecho a libre sindicaliza- ción y asociación, y que el Ministerio de Educación reco-noce y garantiza el desarrollo de las funciones sindicales, siempre que esté en armonía con la ley específica de la materia; se precisa que el reconocimiento oficial de los sin-dicatos se hace de acuerdo a Ley y se determina que los profesores que ejercen representación sindical tienen de- recho a licencia con goce de remuneraciones por el perío-do que dure su mandato; Que, de otro lado, dentro del ordenamiento jurídico so- bre la materia aplicable aparece lo dispuesto en el artículo8º del Decreto Supremo Nº 026-82-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-90-PCM, sobre sindicalización de servidores públicos, que fija las normas sobre el perío-do máximo de gobierno de la Junta Directiva del Sindicato, sujetándose la reelección de sus miembros a sus normas estatutarias en armonía con las disposiciones legales glo-sadas precedentemente; Que de conformidad con el artículo 82º del Reglamento de la Ley del Profesorado, las dependencias del Ministeriode Educación, organismos públicos desconcentrados del sector y las autoridades de los centros educativos darán facilidades para el funcionamiento de los sindicatos del pro-fesorado, siempre que no alteren el horario normal de las actividades educativas o administrativas según correspon- da. Además, las solicitudes de licencia sindical correspon-dientes deben acreditar la inscripción del sindicato en el Registro respectivo así como la elección de sus dirigen- tes; Que la Ley Nº 27556, crea el Registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituyendo un actoformal que le confiere personería jurídica. Asimismo, dis- pone que las Juntas Directivas de las organizaciones sin- dicales de servidores públicos, sus modificaciones estatu-tarias y demás actos asociativos, deben inscribirse en el registro correspondiente, con la periodicidad establecida por sus estatutos; Que en este orden de ideas resulta necesario estable- cer las instancias de gestión educativa descentralizada, a través de las cuales se determinen los niveles de aproba-ción de las licencias sindicales correspondientes, en con- cordancia con lo preceptuado en el artículo 65º de la Ley General de Educación Nº 28044; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR yel Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Corresponde a los Directores Regionales de Educación y Directores de las Unidades de GestiónEducativa Local otorgar las licencias sindicales a cada ni- vel de representación gremial a través de la Resolución pertinente.Artículo 2º.- El Secretario General del Ministerio de Educación expedirá la Resolución respectiva cuando setrate de representantes a nivel nacional. Artículo 3º.- Dichas Resoluciones son apelables ante la instancia superior en lo administrativo de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 00733 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G65/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G36/G37/GBA/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G43/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0005-2004-ED Lima, 14 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º del Decreto Ley Nº 25593, precisa que cuando la huelga afecte los servicios públicos esen- ciales o se requiera garantizar el cumplimiento de activida-des indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para im- pedir su interrupción total y asegurar la continuidad de losservicios y actividades que así lo exijan; Que, en tal sentido el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Traba-jo, señalada en el considerando anterior, en su artículo 67º precisa que en el caso de servicios esenciales y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82º del referidoDecreto Ley, las empresas o entidades comunicarán en el mes de enero de cada año a sus trabajadores u organiza- ciones sindicales y a la Autoridad de Trabajo, según co-rresponda, el número y ocupación de los trabajadores ne- cesarios para el mantenimiento de los servicios, los hora- rios y turnos, así como la periodicidad en que deban pro-ducirse los respectivos reemplazos; Que siendo la educación un derecho fundamental de la per- sona y de la sociedad, por tanto deviene en un servicio públicoesencial, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021- 2003-ED, que declara en Emergencia el Sistema Educativo Na- cional, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria yTransitoria de la Ley General de Educación Nº 28044; Que las entidades señaladas en el artículo 67º del Regla- mento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo son lasinstituciones Educativas, de acuerdo con lo establecido en el ar- tículo 66º de la Ley General de Educación Nº 28044; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25593, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que las entidades que están obligadas a remitir la información a la que se refiere el artí- culo 67º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colecti-vas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución, son en el Sector Educación las Insti-tuciones Educativas, cuyos directivos están obligados a remitir dicha información a través de los respectivos Órga- nos Intermedios, tanto a los trabajadores u organizacionessindicales como a la autoridad de Trabajo correspondiente en un plazo que no podrá exceder del 31 de enero próximo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 00734